Visto
Que existe una legitima preocupación y ocupación permanente que genera en la población, en sus representantes y en la prestataria del servicio todo lo referido a la provisión de agua potable;
Y considerando
Que hay distintas cuestiones referidas a ella como ser: población con y sin cobertura, costos, calidad, optimización del uso, etc.; que deben evaluarse de forma constante;
Que es sumamente necesario contar con un caudal de información amplio para poder proyectar y/o legislar al respecto.
Que existe por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. buena predisposición y dialogo para solucionar conflictos y proponer soluciones.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:
Articulo 1º: Solicitar a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles la siguiente información:
a) Plan de obras proyectado para el presente año.
b) Consumo discriminado de las dependencias municipales a las que se les suministra gratuitamente el agua (Ord. 3617/06); a saber: palacio municipal, Hospital Municipal, Bienestar Social, Casa de Cultura y Guarderías Municipales.
c) Si se puede determinar por diferencia entre el agua provista por el tanque de agua y la suma de todos los consumos medidos, la magnitud de pérdida de agua por cañerías deterioradas (si las hubiere).
d) Lista de personas incluidas en la Tarifa de Interés Social y si existe lista de espera para ingresar en dicho beneficio.
Articulo 2º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 6 días del mes de Abril de 2010.
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