Visto
La necesidad de consolidar la presencia del Estado Municipal en la vía pública colaborando con las fuerzas de seguridad de
Considerando
Que surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los Órganos de gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;
Que la percepción de inseguridad que existe en nuestra ciudadanía se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo;
Que esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado Municipal;
Que en otras ciudades de nuestro país, como son los casos de Rosario, Santa Fe, Cruz del Eje, Lincoln, Pehuajó, Bolívar, Coronel Suárez, Monte Hermoso y Río Grande, entre otros, ante problemas de estas características han creado un cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos;
Que la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana sería un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad; sería los ojos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona.
Que el cuerpo de Guardia Urbana Municipal, para la mejor cobertura del control de la legislación vigente, absorberá las funciones de
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Capítulo I: Objetivos y funciones.
Artículo 1º: Créase en el ámbito de
Artículo 2º:
Artículo 3º: Los principios rectores que guiarán el funcionamiento de
Artículo 4º: Serán funciones principales de
a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.
b) Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
c) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
d) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
e) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se consideren necesario.
f) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
g) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
h) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
i) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (balneario municipal, plazas, paseos, etc.).
Artículo 5º:
Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información al turista o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
Tránsito: Tendrá a cargo los distintos operativos y controles puestos en marcha por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el objetivo de reordenar el tránsito. De esta manera, serán responsables de los controles de uso de cinturón de seguridad, de cascos y realización de tests de alcoholemia, entre otros. Además podrán actuar en casos de emergencia.
Espacios públicos: Los agentes intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.
La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencia y en eventos masivos.
Inspección: Los agentes tendrán a su cargo las tareas de Inspección General para el cumplimiento de la legislación vigente.
Existen múltiples situaciones que podrían ocurrir en la vía pública frente a las cuales
Capitulo II: Selección y capacitación de los agentes.
Artículo 6º: Sistema de Selección: Los postulantes para integrar
a) Haber cumplido 18 años y ser menor de 45.
b) Poseer título secundario.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.
e) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/o organismos de inteligencia.
f) Obtener certificado de aptitud psicofísica.
g) No haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 7º: Los empleados municipales, de cualquiera de las categorías de revista, tendrán prioridad para el ingreso a
Artículo 8º: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para
Artículo 9º: Los miembros de
Artículo 10º: Los miembros de
Capítulo III: Aspectos funcionales.
Artículo 11º:
Artículo 12º: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo y equipados con una linterna, un silbato y un equipo de comunicación.
Artículo 13º: Para su mejor funcionamiento los agentes de
Artículo 14º:
Capítulo IV: Disposiciones complementarias.
Artículo 15º: Elimínese
Artículo 16º: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de
Articulo 17º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de