Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo..
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo...
...es el fin de cualquier Nación.
“No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola”.
Dr. Adrian Rogers, 1931
convoca a trabajar a todas las personas provenientes de cualquier ideología y procedencia social, bajo cuatro ejes principales:Diversidad, Tolerancia, Honestidad y Cultura de trabajo y sacrificio.
jueves, 16 de septiembre de 2010
miércoles, 15 de septiembre de 2010
PLANES DE VIVIENDA
Visto
Que el distrito de Coronel Pringles posee un déficit habitacional real debido a las dificultades económicas que implica, para los ciudadanos, construir nuevas viviendas y a que, en los últimos años, se han concretado una cantidad mínima de unidades habitacionales de los distintos planes de viviendas desde las órbitas del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y
Considerando
Que en la actualidad, y después de mucho tiempo, se están llevando a cabo planes de viviendas de importancia que traerían aparejado cierto alivio al déficit habitacional planteado.
Que por declaraciones de las diferentes partes intervinientes en los planes de viviendas proyectados y/o en construcción, (Intendente Municipal, funcionarios municipales, constructores y obreros) las obras presentan atrasos o se encuentran paradas.
Que es necesario contar con información oportuna y veraz respecto a los planes de viviendas en ejecución para poder maximizar los recursos tendientes a solucionar los problemas planteados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe, respecto del plan de viviendas “Programa Compartir, barrio de Policía”, que consta de 10 viviendas, los siguientes ítems:
a) Fecha de comienzo de la obra.
b) Porcentaje de ejecución de la obra.
c) Porcentaje certificado de la obra.
d) Montos pagados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
e) Certificados adeudados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
f) Monto restante a pagar por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para el final de obra.
g) Monto pedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por revalúo debido a mayores costos.
h) Personal contratado para la ejecución de la obra.
i) Copia de los contratos con el personal.
j) Fecha estipulada para el final de obra.
k) Fecha estipulada para la entrega de las viviendas.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del plan de viviendas “Plan plurianual de construcción de viviendas”, que consta de 200 viviendas, los siguientes aspectos:
a) Fecha de comienzo de la obra.
b) Porcentaje de ejecución de la obra.
c) Porcentaje certificado de la obra.
d) Montos pagados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
e) Certificados adeudados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a la fecha.
f) Monto pedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por revalúo debido a mayores costos.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 15 días del mes de Septiembre de 2010.
Que el distrito de Coronel Pringles posee un déficit habitacional real debido a las dificultades económicas que implica, para los ciudadanos, construir nuevas viviendas y a que, en los últimos años, se han concretado una cantidad mínima de unidades habitacionales de los distintos planes de viviendas desde las órbitas del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y
Considerando
Que en la actualidad, y después de mucho tiempo, se están llevando a cabo planes de viviendas de importancia que traerían aparejado cierto alivio al déficit habitacional planteado.
Que por declaraciones de las diferentes partes intervinientes en los planes de viviendas proyectados y/o en construcción, (Intendente Municipal, funcionarios municipales, constructores y obreros) las obras presentan atrasos o se encuentran paradas.
Que es necesario contar con información oportuna y veraz respecto a los planes de viviendas en ejecución para poder maximizar los recursos tendientes a solucionar los problemas planteados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe, respecto del plan de viviendas “Programa Compartir, barrio de Policía”, que consta de 10 viviendas, los siguientes ítems:
a) Fecha de comienzo de la obra.
b) Porcentaje de ejecución de la obra.
c) Porcentaje certificado de la obra.
d) Montos pagados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
e) Certificados adeudados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
f) Monto restante a pagar por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para el final de obra.
g) Monto pedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por revalúo debido a mayores costos.
h) Personal contratado para la ejecución de la obra.
i) Copia de los contratos con el personal.
j) Fecha estipulada para el final de obra.
k) Fecha estipulada para la entrega de las viviendas.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del plan de viviendas “Plan plurianual de construcción de viviendas”, que consta de 200 viviendas, los siguientes aspectos:
a) Fecha de comienzo de la obra.
b) Porcentaje de ejecución de la obra.
c) Porcentaje certificado de la obra.
d) Montos pagados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
e) Certificados adeudados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a la fecha.
f) Monto pedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por revalúo debido a mayores costos.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 15 días del mes de Septiembre de 2010.
jueves, 2 de septiembre de 2010
INSPECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Visto
Que los hechos acaecidos en la Capital Federal de conocimiento publico trajeron aparejadas consecuencias luctuosas para la población, y
Considerando
Que en nuestra ciudad la Oficina de Catastro y Obras Privadas, cumple funciones estrictamente de Catastro,
Que no existe una persona dedicada e idónea que releve las obras privadas (obras nuevas o ampliaciones),
Que no se cumple con las disposiciones municipales en vigencia en cuanto a seguridad y a obras y dirección de las mismas,
Que ello tiene implicancias en una menor recaudación por la falta de inspección,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales no se cumplen con las ordenanzas vigentes sobre la inspección de Obras Privadas.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Que los hechos acaecidos en la Capital Federal de conocimiento publico trajeron aparejadas consecuencias luctuosas para la población, y
Considerando
Que en nuestra ciudad la Oficina de Catastro y Obras Privadas, cumple funciones estrictamente de Catastro,
Que no existe una persona dedicada e idónea que releve las obras privadas (obras nuevas o ampliaciones),
Que no se cumple con las disposiciones municipales en vigencia en cuanto a seguridad y a obras y dirección de las mismas,
Que ello tiene implicancias en una menor recaudación por la falta de inspección,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales no se cumplen con las ordenanzas vigentes sobre la inspección de Obras Privadas.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Artesanos: Sistema de Protección y Promoción
Visto
La Ley Provincial Nº 13157 que crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerense, el cual define a las artesanías tradicionales bonaerenses, explicita los fines de dicho sistema, y lo organismos de competencia de esa temática, y
Considerando
Que en su Art. 4º inc. 2 expresa: “promover la actividad artesanal en el lugar de radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso”,
Que en el Art. 5º inc2 refiere: “ …fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos”; y en el mismo artículo inc. 8 manifiesta “Coordinar a nivel municipal, provincial y nacional… actividades de protección y promoción y difusión de artesanías”,
Que en nuestra ciudad existen numerosos artesanos donde la agrupación y participación en una Feria local y regional de emprendedores artesanales potenciaría su motivación, iniciativa y aprendizaje,
Que la concreción de lo expuesto propiciando el desarrollo de la labor artesanal, entendiendo a esto como una pequeña empresa implica la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos para sus realizadores,
Que la realización de la Feria Artesanal en forma periódica, otorgándole continuidad en el tiempo, permitiría instalar un espacio distractivo y cultural, que se sume a la rutina de posibilidades lúdicas que tienen los pringlenses los fines de semana,
Por ello,
El honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de interés municipal la actividad artesanal en la ciudad de Coronel Pringles.
Artículo 2º: Créase la realización de la Feria Artesanal de Coronel Pringles, la que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesano a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a elaborar o confeccionar un objeto mediante su habilidad manual, técnica, materiales y herramientas.
Artículo 4º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesanía: al objeto utilitario o decorativo producto de la utilización de la destreza manual, técnica, y creatividad aplicado sobre material natural o industrial.
Artículo 5º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el área el Departamento Ejecutivo Municipal designe.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo llamará a inscripción al Registro de Artesanos postulantes a los puestos de la Feria. Del total de inscriptos se formara una Junta de Representantes de los Artesanos se deberá contemplar a los trabajadores de los distintos Rubros consignados en el Anexo I el cual forma parte integrantes de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente ordenanza:
- Determinará junto con la Junta de Representantes de los artesanos la adjudicación de cada puesto (ingresos/egresos/pases),
- Supervisará que la forma de emplazamiento de la Feria Artesanal reúna las condiciones estéticas adecuadas que no perjudiquen la libre circulación ni las condiciones estéticas,
- Inspeccionará las condiciones que se realicen y comercialicen las artesanías alimentarias,
- Realizará modificaciones al Reglamento de funcionamiento operativo el cual en principio será el que se adjunta en el Anexo II como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: El Juzgado Municipal de Faltas será el único organismo competente para juzgar las contravenciones.
Artículo 9º: De forma.
Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Concejal
Agrup. Compromiso Pringles Agrup. Compromiso Pringles
ANEXO I
Los rubros que integran la Feria Artesanal
* Cuero (repujado, cincelado, pirograbado, calado, desgastado, teñido, modelado, trenzado y collage, sin otro tipo de transformación).
* Madera –caña –calabaza- coco:
- Técnicas primarias: (tallado, taraceado, aserrado, grabado, marquetería, calado, torneado manual, ensamblado)
- Técnicas secundarias: (lustre, pirograbado, pintado, teñido, laqueado)
* Metales:
- Alambre (retorcido, modelado, tejido, entorchado, soldadura)
- Hierro (soldadura, forjado frío, caliente, caldeado)
- Chapa (calado, martillado, embutido, repujado, soldadura, grabado con ácidos, fresas buriles y gubias, esmaltado).
Observaciones: no se aceptan piezas con utilización de elementos no artesanales como cubanitos, chapa grabada al ácido en serigrafía, piezas hechas en matricería, piezas hechas en balancín , piezas repujadas, fornituras, cazuelas compradas, alianzas, esclavas, anillos hechos con flejes o media caña, no se aceptan cadenas compradas.
* Cerámica (modelada, torneada):
Bruñido, esgrafiado bajo y sobre cubierta, cuerda seca, plantillas, esmalte sobre esmalte, óxidos, pigmentos, engabe, pastas coloreadas.
* Tejidos:
- Pretelar: Cestería esterillado (mimbre, junco, ratán, etc.)
- Telar: mallas, redes, torsionados, gasas, tela, faz de trama, faz de urdimbre, tubular o doble tela,
- Otras: Jersey, crochet, macramé, trenzado plano o macizo,
- Encaje de aguja: randas, ñanduty, encaje a bolillo
- Tejido con pelo: nudos ghiordes, esmirna, caracorillo y gusanillo
- Teñido en reserva: ikat.plangi
En este rubro se destaca el hilado a mano con huso o rueca y también el teñido con anilinas o colorantes naturales.
* Telas (crudas, gasas, broderie, sedas)
- Técnicas Primarias: batik (javanés, africano), patchwork reservas (sillas plantillas, flores naturales, etc.)
Observaciones: no se acepta costura overlook, no se acepta ropa comprada, se podrán aplicar puntillas, cierres, botones).
* Asta y hueso (calado manual, tallado, limado, pirograbado, teñido)
* Cerería (modelado a mano, pintado a mano, tallado, incrustaciones)
* Vidrio (soplado, tallado, esmerilado, grabado, vitrales, horneado, varillas, vidriofusión)
* Sahumerios (se requiere novedad de formas en mínimo de seis piezas)
* Instrumentos musicales
* Juguetes (títeres, marionetas, muñecos)(tallado, modelados, conformados, desplegados,calados)
* Papel (hecho a mano o papel industrial, reciclado, decoupage, calados, papel maché, origami, cartapesta , encarugado, colage, washichigirie), silhouette, modelado.
* Piedra (picado, tallado, esmerilado, lapidado, fresado, etc.)
* Pintura sobre cubierta.
* Resinas, acrílicos (aserrado, lijado, calado, limado, pulido, tallado, pegado, soldado, modelado, fresado, taladrado, horneado
* Modelado (masilla epoxi, papel maché, miga de pan, porcelana en frío, etc.)
* Modelado, labrado, tallado, dibujado, cincelado, pintado, teñido.
ANEXO II
Reglamento Interno y Organización de la Feria artesanal
El funcionamiento de la Feria Artesanal queda sujeto a las siguientes normas sin perjuicio de otras que dicte el Departamento Ejecutivo, o modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo en consenso con la Junta de Representantes de los Artesanos.
1. La feria artesanal se desarrollara en la plaza San Martín de Coronel Pringles y periódicamente en la localidad de indio Rico.
2. Funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 15 a 20 hs.
3. El Departamento Ejecutivo otorgará permisos gratuitos, personales e intransferibles a los feriantes.
En la credencial contendrá:
- Nombre y apellido
- DNI
- Fotografía del permisionario
- Rubro en el que se desempeña
- Firma y Sello del funcionario interviniente
4. Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá exhibir o vender artículos que se encuentren presentes en venta en otro puesto de la feria.
5. Queda excluída toda producción seriada o industrial o la reventa de artículos ajenos a los feriantes.
6. Se considerará falta:
- Comprar sus productos a intermediarios o comerciantes del medio.
- Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
- No observar higiene personal ni del puesto.
- Alteración de pesos y medidas.
- No respetar los horarios establecidos lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada.
- Comportamiento que afecte la moral y las buenas costumbres.
7. Las sanciones a los feriantes dependerán de la reiteración de los faltas cometidas y de al magnitud de las mismas.
8. Las sanciones serán:
- llamados de atención
- suspensión en la feria (transitoria según lo estipula el ítem 7)
- multa
- inhabilitación
9. Los feriantes rotarán en lo que respecta al fin de semana que le corresponde ene el mes permitiendo que todos cuenten con un público con similar situación económica por la percepción del haber mensual.
10. Se considerarán situaciones especiales como las de aquellos artesanos donde la confección de artesanías sea el principal sostén económico para su subsistencia. En estos casos, se permitirá que todos los días que funciones la feria, puedan exhibir y vender sus productos.
La Ley Provincial Nº 13157 que crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerense, el cual define a las artesanías tradicionales bonaerenses, explicita los fines de dicho sistema, y lo organismos de competencia de esa temática, y
Considerando
Que en su Art. 4º inc. 2 expresa: “promover la actividad artesanal en el lugar de radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso”,
Que en el Art. 5º inc2 refiere: “ …fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos”; y en el mismo artículo inc. 8 manifiesta “Coordinar a nivel municipal, provincial y nacional… actividades de protección y promoción y difusión de artesanías”,
Que en nuestra ciudad existen numerosos artesanos donde la agrupación y participación en una Feria local y regional de emprendedores artesanales potenciaría su motivación, iniciativa y aprendizaje,
Que la concreción de lo expuesto propiciando el desarrollo de la labor artesanal, entendiendo a esto como una pequeña empresa implica la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos para sus realizadores,
Que la realización de la Feria Artesanal en forma periódica, otorgándole continuidad en el tiempo, permitiría instalar un espacio distractivo y cultural, que se sume a la rutina de posibilidades lúdicas que tienen los pringlenses los fines de semana,
Por ello,
El honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de interés municipal la actividad artesanal en la ciudad de Coronel Pringles.
Artículo 2º: Créase la realización de la Feria Artesanal de Coronel Pringles, la que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesano a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a elaborar o confeccionar un objeto mediante su habilidad manual, técnica, materiales y herramientas.
Artículo 4º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesanía: al objeto utilitario o decorativo producto de la utilización de la destreza manual, técnica, y creatividad aplicado sobre material natural o industrial.
Artículo 5º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el área el Departamento Ejecutivo Municipal designe.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo llamará a inscripción al Registro de Artesanos postulantes a los puestos de la Feria. Del total de inscriptos se formara una Junta de Representantes de los Artesanos se deberá contemplar a los trabajadores de los distintos Rubros consignados en el Anexo I el cual forma parte integrantes de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente ordenanza:
- Determinará junto con la Junta de Representantes de los artesanos la adjudicación de cada puesto (ingresos/egresos/pases),
- Supervisará que la forma de emplazamiento de la Feria Artesanal reúna las condiciones estéticas adecuadas que no perjudiquen la libre circulación ni las condiciones estéticas,
- Inspeccionará las condiciones que se realicen y comercialicen las artesanías alimentarias,
- Realizará modificaciones al Reglamento de funcionamiento operativo el cual en principio será el que se adjunta en el Anexo II como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: El Juzgado Municipal de Faltas será el único organismo competente para juzgar las contravenciones.
Artículo 9º: De forma.
Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Concejal
Agrup. Compromiso Pringles Agrup. Compromiso Pringles
ANEXO I
Los rubros que integran la Feria Artesanal
* Cuero (repujado, cincelado, pirograbado, calado, desgastado, teñido, modelado, trenzado y collage, sin otro tipo de transformación).
* Madera –caña –calabaza- coco:
- Técnicas primarias: (tallado, taraceado, aserrado, grabado, marquetería, calado, torneado manual, ensamblado)
- Técnicas secundarias: (lustre, pirograbado, pintado, teñido, laqueado)
* Metales:
- Alambre (retorcido, modelado, tejido, entorchado, soldadura)
- Hierro (soldadura, forjado frío, caliente, caldeado)
- Chapa (calado, martillado, embutido, repujado, soldadura, grabado con ácidos, fresas buriles y gubias, esmaltado).
Observaciones: no se aceptan piezas con utilización de elementos no artesanales como cubanitos, chapa grabada al ácido en serigrafía, piezas hechas en matricería, piezas hechas en balancín , piezas repujadas, fornituras, cazuelas compradas, alianzas, esclavas, anillos hechos con flejes o media caña, no se aceptan cadenas compradas.
* Cerámica (modelada, torneada):
Bruñido, esgrafiado bajo y sobre cubierta, cuerda seca, plantillas, esmalte sobre esmalte, óxidos, pigmentos, engabe, pastas coloreadas.
* Tejidos:
- Pretelar: Cestería esterillado (mimbre, junco, ratán, etc.)
- Telar: mallas, redes, torsionados, gasas, tela, faz de trama, faz de urdimbre, tubular o doble tela,
- Otras: Jersey, crochet, macramé, trenzado plano o macizo,
- Encaje de aguja: randas, ñanduty, encaje a bolillo
- Tejido con pelo: nudos ghiordes, esmirna, caracorillo y gusanillo
- Teñido en reserva: ikat.plangi
En este rubro se destaca el hilado a mano con huso o rueca y también el teñido con anilinas o colorantes naturales.
* Telas (crudas, gasas, broderie, sedas)
- Técnicas Primarias: batik (javanés, africano), patchwork reservas (sillas plantillas, flores naturales, etc.)
Observaciones: no se acepta costura overlook, no se acepta ropa comprada, se podrán aplicar puntillas, cierres, botones).
* Asta y hueso (calado manual, tallado, limado, pirograbado, teñido)
* Cerería (modelado a mano, pintado a mano, tallado, incrustaciones)
* Vidrio (soplado, tallado, esmerilado, grabado, vitrales, horneado, varillas, vidriofusión)
* Sahumerios (se requiere novedad de formas en mínimo de seis piezas)
* Instrumentos musicales
* Juguetes (títeres, marionetas, muñecos)(tallado, modelados, conformados, desplegados,calados)
* Papel (hecho a mano o papel industrial, reciclado, decoupage, calados, papel maché, origami, cartapesta , encarugado, colage, washichigirie), silhouette, modelado.
* Piedra (picado, tallado, esmerilado, lapidado, fresado, etc.)
* Pintura sobre cubierta.
* Resinas, acrílicos (aserrado, lijado, calado, limado, pulido, tallado, pegado, soldado, modelado, fresado, taladrado, horneado
* Modelado (masilla epoxi, papel maché, miga de pan, porcelana en frío, etc.)
* Modelado, labrado, tallado, dibujado, cincelado, pintado, teñido.
ANEXO II
Reglamento Interno y Organización de la Feria artesanal
El funcionamiento de la Feria Artesanal queda sujeto a las siguientes normas sin perjuicio de otras que dicte el Departamento Ejecutivo, o modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo en consenso con la Junta de Representantes de los Artesanos.
1. La feria artesanal se desarrollara en la plaza San Martín de Coronel Pringles y periódicamente en la localidad de indio Rico.
2. Funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 15 a 20 hs.
3. El Departamento Ejecutivo otorgará permisos gratuitos, personales e intransferibles a los feriantes.
En la credencial contendrá:
- Nombre y apellido
- DNI
- Fotografía del permisionario
- Rubro en el que se desempeña
- Firma y Sello del funcionario interviniente
4. Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá exhibir o vender artículos que se encuentren presentes en venta en otro puesto de la feria.
5. Queda excluída toda producción seriada o industrial o la reventa de artículos ajenos a los feriantes.
6. Se considerará falta:
- Comprar sus productos a intermediarios o comerciantes del medio.
- Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
- No observar higiene personal ni del puesto.
- Alteración de pesos y medidas.
- No respetar los horarios establecidos lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada.
- Comportamiento que afecte la moral y las buenas costumbres.
7. Las sanciones a los feriantes dependerán de la reiteración de los faltas cometidas y de al magnitud de las mismas.
8. Las sanciones serán:
- llamados de atención
- suspensión en la feria (transitoria según lo estipula el ítem 7)
- multa
- inhabilitación
9. Los feriantes rotarán en lo que respecta al fin de semana que le corresponde ene el mes permitiendo que todos cuenten con un público con similar situación económica por la percepción del haber mensual.
10. Se considerarán situaciones especiales como las de aquellos artesanos donde la confección de artesanías sea el principal sostén económico para su subsistencia. En estos casos, se permitirá que todos los días que funciones la feria, puedan exhibir y vender sus productos.
BOLETIN OFICIAL
Visto
Que existe una disposición de publicación del Boletín Oficial, y
Considerando
Que la misma no se recibe en el Honorable Concejo Deliberante desde hacen un año, y que por lo tanto se puede presumir que no se encuentra realizado en lo que va del año con las consecuencias jurídicas que esto acarrea.
Que se ha solicitado por nota del Honorable Concejo Deliberante el envío a este Honorable Cuerpo de todos los boletines Oficiales del año 2000 a la fecha.
Que según lo que versa en articulo 2 del código civil, para que una ley entre en vigencia esta debe estar publicada, citando a continuación dicho articulo: “Artículo 2: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Que la partida para gastos de publicidad de los actos de gobierno viene usándose para promocionar el accionar de la administración de turno, pero no para realizar el boletín oficial.
Que dicha publicación es necesaria ya que su conocimiento ante la población general hace que la ordenanza sancionada y promulgada tenga efectos legales definitivos,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en usos de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre los motivos por los que el Boletín Oficial no ha sido impreso y publicado en lo que va del año 2010.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Que existe una disposición de publicación del Boletín Oficial, y
Considerando
Que la misma no se recibe en el Honorable Concejo Deliberante desde hacen un año, y que por lo tanto se puede presumir que no se encuentra realizado en lo que va del año con las consecuencias jurídicas que esto acarrea.
Que se ha solicitado por nota del Honorable Concejo Deliberante el envío a este Honorable Cuerpo de todos los boletines Oficiales del año 2000 a la fecha.
Que según lo que versa en articulo 2 del código civil, para que una ley entre en vigencia esta debe estar publicada, citando a continuación dicho articulo: “Artículo 2: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Que la partida para gastos de publicidad de los actos de gobierno viene usándose para promocionar el accionar de la administración de turno, pero no para realizar el boletín oficial.
Que dicha publicación es necesaria ya que su conocimiento ante la población general hace que la ordenanza sancionada y promulgada tenga efectos legales definitivos,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en usos de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre los motivos por los que el Boletín Oficial no ha sido impreso y publicado en lo que va del año 2010.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 31 días del mes de agosto de 2010.
CONCESIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
Visto
La Ordenanza 1792/84 referida a la concesión de uso precario de los terrenos propiedad de la municipalidad, y
Considerando
Que allí se establecen las condiciones, formalidades y reglamentación para dichas concesiones,
Que en si articulo 9 señala las prohibiciones del usuario, expresando en si inciso c: “Instalar ningún tipo de actividad comercial…”
Que se considera necesaria e incuestionable que la concesión, cuando se construya una vivienda, exija que esta última sea para “uso exclusivo personal y de su familia…” y habitada por ellos, es decir este es el espíritu principal de la ordenanza: ser instrumento de resolución de la problemática habitacional y evitar la especulación de compra y posventa de terrenos,
Que sin entrar en contradicción con lo expuesto: los cambios que se producen en la composición del grupo familiar, la problemática de al desocupación y subocupación y de la pobreza e indigencia, ameritan efectuar modificaciones parciales que incluyan a aquellos residen realmente en las viviendas construidas, permitiendo una actividad comercial en dependencias de su casas (almacén, kiosco, taller, etc) que les permite un ingreso como medio de subsistencia,
Por todo ello
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles en el uso de las facultades que les son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el inciso c del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Instalar ningún tipo de actividad comercial si la vivienda no fuera ocupada permanente y frecuentemente, por parte de la familia solicitante”.
Artículo 2º: Inclúyase como inc. d del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el siguiente texto:
“Instalar ningún tipo de actividad cultural o deportiva salvo las concedidas expresamente por la Municipalidad según lo establecido en el art. 4 inc. d del presente Ordenanza”
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.
La Ordenanza 1792/84 referida a la concesión de uso precario de los terrenos propiedad de la municipalidad, y
Considerando
Que allí se establecen las condiciones, formalidades y reglamentación para dichas concesiones,
Que en si articulo 9 señala las prohibiciones del usuario, expresando en si inciso c: “Instalar ningún tipo de actividad comercial…”
Que se considera necesaria e incuestionable que la concesión, cuando se construya una vivienda, exija que esta última sea para “uso exclusivo personal y de su familia…” y habitada por ellos, es decir este es el espíritu principal de la ordenanza: ser instrumento de resolución de la problemática habitacional y evitar la especulación de compra y posventa de terrenos,
Que sin entrar en contradicción con lo expuesto: los cambios que se producen en la composición del grupo familiar, la problemática de al desocupación y subocupación y de la pobreza e indigencia, ameritan efectuar modificaciones parciales que incluyan a aquellos residen realmente en las viviendas construidas, permitiendo una actividad comercial en dependencias de su casas (almacén, kiosco, taller, etc) que les permite un ingreso como medio de subsistencia,
Por todo ello
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles en el uso de las facultades que les son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el inciso c del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Instalar ningún tipo de actividad comercial si la vivienda no fuera ocupada permanente y frecuentemente, por parte de la familia solicitante”.
Artículo 2º: Inclúyase como inc. d del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el siguiente texto:
“Instalar ningún tipo de actividad cultural o deportiva salvo las concedidas expresamente por la Municipalidad según lo establecido en el art. 4 inc. d del presente Ordenanza”
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.
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