Cuáles son sus alcances y cuáles no.Como un aporte al conocimiento de esta herramienta de participación y transparencia que es la Ordenanza de Acceso a la Información Pública, es que hacemos algunas consideraciones para explicar y llevar tranquilidad a los Pringlenses.
En el artículo 1º la norma explica cuáles son los alcances generales de la misma de la siguiente manera “El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, estableciendo el marco regulatorio general para facilitar a los ciudadanos, Instituciones, Organismos y a los medios periodísticos el libre y democrático acceso a la misma.”
En su artículo 4º, la norma explicita “Se considera “Información Pública” cualquier tipo de documentación que sirva de base, causa o soporte a un acto administrativo o lo instrumente, como así también la que, con carácter meramente enunciativo se describe:
a) Ordenanzas, manuales de procedimiento y otras disposiciones que establezcan marco jurídico o de actuación.
b) Nómina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, remuneraciones, aportes previsionales, viáticos y gastos de representación.
c) Programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y/o contratación del área que tenga la obra bajo su responsabilidad.
d) Presupuesto en vigencia y su informe de ejecución y su documentación respaldatoria.
e) Listado de beneficiarios de programas municipales y otros beneficios tales como becas.
f) Estructura de costos de los servicios prestados.
g) Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios; como también las compras directas que efectúe el municipio.
h) Información sobre diseño, monto y ejecución de los programas de subsidios.
i) Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos municipales que estén obligados a presentarlas según lo normado.
j) Toda documentación creada por el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante mientras no vulnere lo establecido por la Ley 25.326 y sus modificatorias.”
Como contraparte, que es básicamente “cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o resolución judicial así lo establezca, o cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona de las garantías del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por el secreto de sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25.326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que refiere la información solicitada;
f) Información que pudiera ocasionar un peligro a la seguridad de una persona.
g) Información exceptuada por leyes u ordenanzas específicas.”
Por ende, si el Departamento Ejecutivo informara sobre venta de hacienda o de inmuebles, no sólo estaría aplicando mal la ordenanza sino violando principios de privacidad consagrados legalmente. La seguridad de los vecinos, tema que al Sr. Intendente Municipal le preocupa tanto como a todos nosotros, no se ve amenazada en ningún sentido por la Ordenanza de Acceso a la Información Pública.
Las acciones del Sr. Intendente Prof. Carlos Oreste desconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública -no privada- que comenzó con el veto a la ordenanza; siguió con el recurso de plantear el conflicto de poderes ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y terminó con argumentaciones que pretenden sembrar el miedo en nuestra comunidad. Mirando todo el proceso, ya resulta difícil creer en errores de interpretación de la norma por parte del Intendente Municipal.
Ni los ediles, al aprobar la ordenanza; ni la Suprema Corte de Justicia de la provincia, al fallar contra el Intendente, ponen en riesgo la seguridad de los pringlenses ya que está prohibido dar información que corresponda al ámbito privado de las personas o vulnere su derecho a la privacidad.
Por nuestra parte, y como ediles propiciantes, estamos convencidos que con la implementación de la Ordenanza de Acceso a la Información Pública se garantiza un derecho básico e instrumental para todos los habitantes del distrito de Coronel Pringles y que esto contribuirá a un ejercicio responsable de la ciudadanía.