sábado, 10 de abril de 2010

RESOLUCION PLAN FEDERAL DE VIVIENDAS

Visto que el día 31 de diciembre de 2009 la empresa Lavitola y Berniell, responsables de la ejecución de la obra de 200 unidades habitacionales correspondientes al Plan Federal de Viviendas para el distrito de Coronel Pringles, suspendiera la ejecución de la misma por el atraso en el pago de los certificados de obra.

Que la suma adeudada supera los cuatro millones de pesos lo que hace imposible a la empresa continuar con la ejecución de la misma.
Que ese mismo día los 69 obreros que trabajan en la obra fueron notificados de la suspensión es sus tareas por el lapso de tres meses.

Y considerando la gravedad que implica que 69 jefes de familia se encuentren sin trabajo con los consiguientes conflictos económicos, sociales y familiares que esto acarrea.

Que según informara a diferentes medios periodísticos el Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad de Coronel Pringles el avance de obra es del 40% con los riesgos que implica parar la obra por los daños que se pudieran producir y los gastos extras que esto pudiera aparejar.

Que el distrito de Coronel Pringles se encuentra soportando un déficit habitacional alarmante lo que conlleva una demanda excesiva de las viviendas existentes con el consiguiente encarecimiento de los alquileres.

Que por el costo de los mismos y la escasez de viviendas en alquiler, los sectores sociales más postergados tienen prácticamente negado el acceso a una vivienda digna.
Que la imposibilidad de acceder a viviendas sociales por parte de los sectores mas necesitados deriva en situaciones de hacinamiento, con la consecuente problemática social y de salud que esto acarrea.

Que en esta situación debe destacarse la actitud de la empresa Lavitola y Berniell que prosiguió con la obra aun adeudándosele varios certificados de obra, hasta que la situación se hizo insostenible.

Que este cuerpo legislativo avala y apoya las gestiones que lleva adelante el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles ante el Ministerio de Infraestructura, Inversión Publica y Servicios para que se efectivice el pago de los certificados atrasados y se reanude la obra, la que redundara en beneficios para la comunidad toda.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS SANCIONA CON FUERZA DE;RESOLUCION



ARTICULO 1º: Solicitar al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, Ingeniero Don Julio De Vido realice las gestiones pertinentes para que se abonen los certificados de obra adeudados a la empresa constructora Lavitola y Berniell por la obra de construcción de 200 viviendas del Plan Federal de Viviendas en el distrito de Coronel Pringles, desde el mes de agosto de 2009 inclusive hasta la fecha y que ascienden a la suma de cuatro millones de pesos motivo por el cual la obra se encuentra suspendida.

ARTICULO 2º: Cúrsese la presente Resolución a la Presidenta de la Nación Cristina Fernández, al Ministro de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios Julio De Vido y al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Scioli.

ARTICULO 3º: De forma.


Dado en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a las 5 días del mes de enero de 2010.

RESOLUCION MEDICO EN INDIO RICO

Visto
La renuncia de l Dr. Carlos Del Águila como medico de planta municipal afectado a la localidad de Indio Rico,

Y Considerando
Que para la atención medica en dicha localidad, ante esa situación, solo se cuenta con los servicios del Dr. Nocetti;
Que, como corresponde, este profesional debe disponer de descanso semanal, y de una jornada laboral acotada en el horario;
Que esto implica un vacío en la atención de emergencias médica, las que, aun contando con buena disposición para ser subsanadas, requieren del estado una respuesta orgánica y previsible sobre el tema;
Que conjuntamente con este problema que hoy nos ocupa y quizás con un impacto mediático menor en la comunidad, en dicha localidad hay otras dificultades en la atención de la salud;
Por ello
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en las facultades que le son propias sanciona la siguiente

RESOLUCION

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo a:
a) Disponer con profesionales médicos del plantel municipal la cobertura horaria necesaria, en forma transitoria, de propiedad medica que se afecte a Indio Rico,
b) Realizar un llamado publico a inscripción, en otras ciudades, de profesional medico que se afecte a indio Rico
c) Organizar una rutina de procedimientos en lo que se refiere al traslado de paciente, cuando una emergencia así lo requiera. (situación de traslado, instancias de autorización, medios de traslado, destinos, personal afectado).
d) Evaluar, en el sector de enfermería, las necesidades y demandas de capacitación teórico-practicas de actualización
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 02 días del mes de febrero de 2010.

ORDENANZA GERIATRICO

Visto
La creciente presencia en nuestra ciudad de hogares destinados a la atención de ancianos, y
Considerando
Que las condiciones edilicias y de funcionamiento exigibles están establecidas en decreto-ley 7314/67 y en el decreto reglamentario 3280/90,
Que la autoridad de aplicación y el poder de policía de las mencionadas leyes es el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Fiscalización Sanitaria (con sede en Región Sanitaria I),
Que por una cuestión de distancia, movilidad y área geográfica a cubrir no es posible que dicha dirección efectué controles frecuentes (mensuales),
Que es motivo de preocupación en los distintos actores de la comunidad, las condiciones generales en las que se encuentran alojados los ancianos,
Que el decreto-ley 7314/67 en su articulo 13 establece la posibilidad de “convenir con las autoridades comunales la coordinación de tareas para la fiscalización y el cumplimiento de la presente ley”,
Que los problemas derivados del funcionamiento o cierre delas pensiones de ancianos (social, económico, cupos, etc.) derivan y repercuten en distintas áreas de la Municipalidad,
Que la cercanía y conocimiento de las pensiones existentes, por parte de la comuna, son condiciones favorables para supervisar (conjuntamente con los organismos provinciales correspondientes) el gradual encuadre exigido por decreto-ley 3280/90
Que nuestra ciudad es destacable la característica de envejecimiento poblacional, observándose un crecimiento relativo y absoluto, en la cantidad de ancianos, lo que obliga a contar con políticas sociales específicas para el sector,
Que esas políticas deben procurar un hábitat digno y adaptado a sus características, trato amable y respetuoso, atención sanitaria adecuada, y todo lo que implique un entorno de bienestar general,
Que una supervisión permanente seria un factor preventivo que evitaría el cierre de pensiones con las consiguientes problemas de reubicación de los ancianos y la perdidas de puestos de trabajo,
Por ello
El Honorable concejo Deliberante de Coronel Pringles en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Ministerio de Salud una propuesta de trabajo que establezca una supervisión conjunta de establecimientos donde residen ancianos, según lo contemplado en el art. 13 de la ley7314/67
Articulo 2º: La Municipalidad ofrecerá un servicio de Supervisión municipal de pensiones de ancianos, con el objeto de que las mismas se encuadren progresivamente en el Decreto-Ley 3280/90.
Articulo 3º: El Servicio de Supervisión Municipal dependerá del organigrama municipal de la Secretaria de Salud.
Articulo 4º: Serán prioritarios el encuadre en corto plazo de la relativo a:
a) Seguridad (Decreto regl. 3280/90)
b) Alimentación. Dieta elaborada por nutricionista atendiendo requerimientos médicos específicos,
c) Higiene (Decreto regl. 3280/90),
d) Atención sanitaria adecuada (Decreto regl. 3280/90),
Articulo 5º: Serán funciones del Servicio de Supervisión Municipal de Pensiones de Ancianos, las siguientes:
a) Establecer en un termino de 60 días de promulgada la ordenanza un informe de situación de la totalidad e las pensiones de ancianos de la ciudad. Este informe deberá incluir:
1. Situación edilicia,
2. Cantidad de ancianos,
3. Distribución de habitaciones,
4. Condición psicofísica de los residentes,
5. Resumen de entrevistas con ancianos residentes y/o familiares,
6. Resumen de entrevistas con encargados de pensiones.
b) Mantener fluida comunicación:
1. Con región Sanitaria I
2. Con la Dirección de Desarrollo Social, con el Hospital Municipal, con la Dirección de Salud (en particular con Bromatología).
c) Asegurar la implementación de un ciclo de charlas gratuitas destinadas a la formación de propietarios y/o empleados de las pensiones de ancianos. Estas charlas serán planificadas de acuerdo ala necesidades observadas o demandadas de los sujetos de la capacitación.
d) Evaluar la posibilidad de encuadrar a las pensiones de ancianos como microempresas de prestación de servicios con los consiguientes derechos y obligaciones (consecución de créditos, capacitación, etc.)
e) Elevar a los responsables delas pensiones de ancianos:
1. Copia del decreto reglamentario 3280/90,
2. Copia dela presente Ordenanza,
3. Copia del decreto de nombramiento de la persona a cargo del Servicio de Supervisión Municipal de Pensiones de Ancianos,
4. Copia de las distintas actas que se realicen,
5. Copia de toda notificación que se considere, podría ser de interés.
f) Establecer en el termino de 45 días a partir de la designación de la persona a cargo del Servicio, de un sistema de evaluación (con puntaje) que permita observar objetivamente el grado de esfuerzo, superación y cumplimiento dela función social de cada pensión. En base a ese registro se le otorgara prioridad en la participación de iniciativas del municipio que implique beneficios para ambos sectores,
g) Proceder al cierre de la pensión en las siguientes situaciones:
1. Comprobación de maltrato físico y/o psíquico,
2. Situación de riesgo,
3. Desatención notoria den el aspecto sanitario
4. Negativa reiterada a corregir las situaciones en infracción señalada.
Articulo 6º: Los encargados de la supervisión dispondrán de libre acceso en las pensiones de ancianos a cualquier hora del día, siempre y cuando sea por cuestiones relacionadas con el cumplimiento del decreto-ley y de la presente Ordenanza.
Articulo 7º: De Forma
Dado en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a los 15 días del mes de febrero de 2010.

ORDENANZA DE ESTERILIZACION

Proyecto de Ordenanza

Visto: Los antecedentes legales vigentes a la fecha, a saber:
· Ley nacional 14.346 “Penal de protección de los animales”.
· Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 6769 en lo que se refiere al bienestar y cuidado de los animales como responsabilidad de las comunas (Art. 27 Inc. 13)
· Ley provincial 8056/73 de “Profilaxis contra la rabia” en su articulo 16 del decreto reglamentario.
· Ley provincial 13879 que obliga a los municipios a realizar campañas de esterilización como único método de control poblacional de animales domésticos.
Y considerando: que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva desatender situaciones que hacen a la salud publica como es el caso de las patologías zoonóticas.
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblacion de animales domésticos controlándose en consecuencia patologías con posibilidad de transmisión al hombre (Ascaridiosis, Ancylostomiasis, Teniasis por Dipylidium, Teniasis por Echinococcus, Toxoplasmosis y Dilofilariasis entre otras).
Que los animales en la vía pública son causantes de destrozos, de rotura de bolsas de basura con sus correspondientes consecuencias como son la contaminación en sus diferentes tipologías y que acarrean problemas a los ciudadanos en su integridad física toda vez que los animales se tornasen agresivos.
Que la práctica de esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblacion canina y felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al sacrificio de animales, procedimiento carente de toda ética.
Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la esterilización quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el sacrificio de los animales solo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas.
Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diferentes comunas de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblacion canina y felina con la metodología de la esterilización quirúrgica ha sido exitosa y que en nuestro Municipio es necesario contar con un sistema que garantice los derechos de los animales y que a su vez también tiendan a controlar el flagelo de la reproducción descontrolada de estos animales.

Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles sanciona con fuerza de Ordenanza:

Artículo 1: Se instituye el Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana (población canina y felina), que estará a cargo de la autoridad de aplicación, establecida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles.
Articulo 2: Objetivo: Este marco normativo tiene como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, preservando la salud pública y animal, cuidando la seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente en general y la fauna urbana en particular.

CAPÍTULO I: TRATO DE LOS ANIMALES
Artículo 3: Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana (perros y gatos) y se establecerá la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.
Artículo 4: Queda prohibido:
a) Maltratar o agredir físicamente a cualquier animal doméstico, someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.
b) Abandonar animales.
c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.
d) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.
e) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.
f) Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.
g) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
h) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos que no se encuentren provistos de un bozal.
i) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.

CAPÍTULO II: PLAN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA
Artículo 5: Financiamiento: El presupuesto municipal contemplara las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes programas. Como partida para el primer año de implementación del programa se fijara una partida de $ 60000 que contempla: el salario de un veterinario, de un ayudante, el acondicionamiento de una sala para funcionar como quirófano y el costo variable para esterilizar el 10% de la población canina y felina del distrito calculada en 6000 caninos y 1800 felinos, estimación que surge del INDEC y de privados por las cuales cada cuatro habitantes existe un canino y que la población felina es en promedio el 30% de la población canina. El costo variable se estimada en 5 (cinco) pesos por ejemplar canino o felino.
Artículo 6: Programas: El Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana se compondrá de los siguientes programas que deben ser aplicados de manera simultánea para asegurar su éxito:
a) Programa de Educación y Concientización de los vecinos.
b) Programa de Esterilización.
c) Programa de Adopciones de Animales.
d) Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.

SECCION A: PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Artículo 7: Este programa tendrá por objetivo revertir en la población actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de animales y alertar sobre los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública. La difusión de principios y normas estará a cargo del área de Prensa del Departamento Ejecutivo.
Articulo 8: Priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la currícula escolar para lo cual el Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes. Asimismo la Municipalidad dictará talleres sobre la tenencia responsable de mascotas.
Artículo 9: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población canina y felina.
Articulo 10: Se difundirán masivamente y con la debida anticipación las actividades que se realicen en el marco de este Plan, informando días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.

SECCIÓN B: PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN
Artículo 11: Se podrán esterilizar los caninos y felinos sin restricciones de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 12: El programa tiene las siguientes características:
Gratuito: La esterilización de los animales se realizara en la Municipalidad, sin costo para el dueño o tenedor.
Masivo: Para la efectividad del programa se requiere que se esterilice no menos del 10% de la población estimada total de caninos y felinos de la ciudad, por año.
Extendido: Se buscara acercar el servicio a los barrios para que sea geográficamente amplio.
Accesible: Se permanecerá en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda.
Sistemático: Deberá ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles para la población.
Artículo 13: La autoridad de aplicación planificara y ejecutara por sí las acciones de esterilización. De ser necesario se deberá preveer la contratación de los profesionales veterinarios que sean necesarios para asegurar el éxito del programa,
Artículo 14: Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la comunidad, la autoridad de aplicación deberá disponer de los espacios físicos en que se realizarán esterilizaciones en forma periódica. En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.
Artículo 15: Se implementaran en los centros de esterilización acciones de desparasitación, de información y de higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.
Artículo 16: Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.
Artículo 17: La Municipalidad de Coronel Pringles podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor.

SECCION C: PROGRAMA DE ADOPCIONES
Articulo 18: Los animales considerados sin dueño por la autoridad de aplicación, luego de ser esterilizados, serán ofrecidos en adopción con la colaboración de los veterinarios habilitados en la ciudad y las asociaciones de vecinos que promuevan la protección de la fauna urbana.
Artículo 19: Los adoptantes deberán asumir su responsabilidad como propietarios de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.
Artículo 20: Los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, higienizados y controlados sanitariamente.

SECCIÓN D: PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE CANES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 21: El retiro de animales de la vía pública, en todos los casos, se efectuará con personal municipal debidamente entrenado. Será una acción condicionada a la capacidad disponible de caniles y previendo la reserva permanente de los mismos para la observación antirrábica de perros mordedores.
Articulo 22: Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias municipales, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria, alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley nacional 14346.
Articulo 23: Los propietarios de animales que hayan sido capturados en la vía pública, si fueran identificados, serán notificados a los efectos de que concurran a las dependencias municipales para recuperar su animal y abonar la multa correspondiente. En caso de que no lo hicieren y si el domicilio del dueño pudiera ser identificado, el animal será esterilizado y devuelto por el personal municipal, con un costo adicional para el dueño que reglamentara la autoridad de aplicación de acuerdo a los costos incurridos.
Artículo 24: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 28 días de Octubre de 2009.


Lisandro Matzkin, concejal electo periodo 2009/2013.

ORDENANZA COMISION PARITARIA

Visto
La necesidad de abordar diferentes problemas que hacen a las condiciones de trabajo de los empleados municipales y,
Considerando
Que según el art.2 del convenio 154 de la OIT ratificado bajo ley 23544 establece que” la expresión "negociación colectiva" comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
Que trasladadas estas normas al derecho interno, es advertible que a partir de la reforma de 1994 y el nuevo art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, adquieren jerarquía superior a las leyes, son directamente invocables y exigibles, y obligan al Estado en tanto miembro de la OIT.
Que al no hacer distingo el Convenio 154 incluye la totalidad de lo trabajadores, del sector privado y del publico, entre estos últimos a los municipales,
Que la diversidad y magnitud de los problemas a considerar, así como de la complejidad y profundidad de las respuestas, amerita la participación de una mesa de debate y decisión de todos los actores involucrados,
Que con el fin de agilizar la respuesta normativa posterior y que esta tenga una coherencia con lo acordado, se considera justificado y necesario, la presencia de representantes del HCD. en la mesa,
Que surge la necesidad de que todos los empleados municipales perciban el salario mínimo en la medida que lo permita la situación económica-financiera del municipio
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
Ordenanza
Articulo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal.
Articulo 2º: La conformación de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal será la siguiente: 3 representantes del Departamento Ejecutivo, 3 Representantes por cada Sindicatos y/o Asociaciones Gremiales reconocidas por el Municipio y 3 representantes del HCD (2 procedentes de la Comisión de H.P.yC y 1de L.A.L.y G).
Articulo 3º: Se establecerán los siguientes ítems que deberán resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal:
a) Elaboración de un nuevo régimen escalafonario para los empleados municipales,
b) Impulsar una nueva recategorización priorizando méritos y antigüedad)
c) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y en particular con la seguridad e higiene.
d) Correcto encuadre del empleado destajista y reconocimiento de los derechos establecidos ene el art. 98 de la Ley 11757,
e) Determinación de la planta de empleados municipales necesaria, y forma gradual de cumplimentarla, con medidas que excluyan los despidos,
f) Elaboración de Programas y Modalidades para desarrollar la Carrera de Capacitación del empelado municipal,
g) Todo otro asunto acordado entre los integrantes Comisión de la Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal,
El detalle de la problemática planteada se adjunta en Anexo I como parte integral de la Presente Ordenanza.
Articulo 4º: Todo proyecto de Ordenanza que signifique la modificación de las condiciones de trabajo de los empleados municipales deberá contar con el dictamen de dicha comisión.
Articulo 5º: De forma.

Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles, a los 16 días del mes de febrero de 2010

ORDENANZA BECAS DE HONOR

Proyecto de ordenanza


Visto la necesidad de actualizar el sistema de becas municipales adecuando y modernizando la legislación municipal vigente a las posibilidades de estudios superiores existentes;

Y considerando que es necesario que el Estado Municipal soporte, en la medida de sus posibilidades, algunas situaciones particulares, de familias de menores recursos, para posibilitar que sus hijos puedan acceder a estudios superiores;

que es intención, a través de esta normativa, habilitar un sistema de ayuda económica con contraprestación al finalizar los estudios a aquellos estudiantes que han demostrado compromiso, responsabilidad y rendimiento en el transcurso de sus estudios;

que la situación económica familiar no debería ser obstáculo para que alguno de sus componentes, con condiciones y vocación pueda acceder a un nivel de educación superior;

que es necesario reconocer y garantizar un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

que en este marco, también es necesario garantizar y asegurar igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo superior, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurar también, políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
que resulta imperioso procurar el desarrollo de estrategias en forma inmediata a fines de atender a la situación de vulnerabilidad socio-económica de los jóvenes que terminan sus estudios secundarios, estableciendo un Programa de Becas Estudiantiles totalmente transparente que no deje duda alguna sobre la implementación de dichas ayudas económicas.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles sanciona con fuerza de Ordenanza:


Capitulo I: Aspectos generales.
Art. 1º: Créase el programa denominado “Becas de honor municipales” destinadas a estudiantes de nivel terciario y universitario.
Art. 2º: Las becas municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del becario.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá fijar en los presupuestos anuales de gastos una partida para el presente programa del cuatro por mil (0,4 %) del total del presupuesto de gastos de cada periodo tomando en cuenta la fuente de financiamiento 110 – tesoro municipal.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a abrir una cuenta bancaria denominada “fondo municipal de becas de honor” que recibirá los fondos presupuestarios destinados al presente programa mas donaciones de particulares, empresas, instituciones u organismos del estado y los importes correspondientes a las contraprestaciones recibidas por los beneficiarios.
Art. 5º: Los cupos de “becas de honor” que se podrán otorgar estarán dados por los fondos disponibles en la cuenta “fondo municipal de becas de honor”, no teniéndose límite máximo para el otorgamiento de beneficios.

Capitulo II: De la “Comisión Municipal de Becas de Honor”.
Art.6º: Créase la “Comisión Municipal de Becas de Honor” que estará constituida por:
El Señor Intendente Municipal o un representante que este designe.
El Presidente del Instituto Cultural de Coronel Pringles.
El Director de Desarrollo Social o un representante que este designe.
Un concejal por cada bloque político o un representante que este designe.
Un consejero escolar por cada bloque político o el representante que este designe.
En los casos del nombramiento de representantes, estos acreditaran su representatividad mediante carta por quien delega la representación.
Art. 7º: Cada integrante de la “Comisión Municipal de Becas de Honor” durara dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. Los miembros desempeñaran sus funciones en carácter Ad honorem.
Art. 8º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” elegirá en su primera reunión anual un presidente con voto doble en caso de empate y un secretario. En los casos de la elección del primer presidente o de acefalia, el señor Intendente Municipal o su representante será quien presida la reunión con el derecho a voto doble en caso de empate hasta tanto se elija un presidente definitivo.
Art. 9º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer los datos que deberá contener la solicitud a presentar por los estudiantes que deseen acceder a la beca de honor municipal y la fecha de presentación de la misma.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos fijados por esta ordenanza.
c) Solicitar los informes o estudios que considere convenientes, como así también realizar entrevistas con los solicitantes para resolver la solicitud.
d) Solicitar la colaboración y/o el concejo de los directivos de las instituciones educativas de nivel secundario del distrito.
e) Establecer el orden de merito de los solicitantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos: situación socio-económica, calificaciones, conducta, orientación de la carrera terciaria o universitaria y otros aspectos que la Comisión Municipal de Becas de Honor disponga. En caso de igualdad de antecedentes y ante el caso de que no existan cupos se procederá a realizar un sorteo con la presencia de los interesados.
f) Elevar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante el listado de beneficiarios.
g) Realizar el seguimiento de la devolución y/o contraprestación de las “becas de honor”.
Art. 10º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” fijara los días y horarios de reunión. Las mismas se desarrollaran en las Instalaciones del Instituto cultural y contaran con el apoyo del personal administrativo de dicha dependencia municipal.
Art. 11º: La comisión se constituirá con un mínimo de tres miembros, siendo obligatoria la participación del Intendente o su representante, del Presidente del Instituto Cultural y del Director de Desarrollo Social o su representante.
Art. 12º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” determinara anualmente las carreras terciarias y universitarias prioritarias para la asignación de becas de honor de acuerdo a la demanda laboral del sector público y privado, solicitando los informes necesarios a las diferentes cámaras empresarias, de productores, colegios profesionales y organismos del estado. Los solicitantes de “becas de honor” cuyas carreras estén incluidas en dicho listado tendrán prioridad sobre aquellos cuyas carreras no lo estén pero no será excluyente.
Art. 13º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” deberá reglamentar su funcionamiento en todos aquellos aspectos que no regula la presente ordenanza. Dicho reglamento revestirá el carácter de documento público, debiendo permanecer disponible para la consulta de la población. El Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Escolar serán depositarios de una copia cada uno de dicho reglamento para consulta de la ciudadanía.

Capitulo III: De las “becas de honor”.
Art. 14º: Podrán ser beneficiarios de las “becas de honor” los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Acreditar una residencia en el distrito de Coronel Pringles durante los últimos tres años.
b) Presentar titulo secundario analítico o constancia de titulo en trámite hasta tanto se expida el primero.
c) El promedio de calificaciones de los últimos tres años deberá ser superior a 7.
d) Acreditar concepto de muy bueno en conducta en el establecimiento secundario de egreso.
e) Los ingresos del grupo familiar deberán ser insuficientes para cubrir los estudios superiores del solicitante.
f) Acreditar efectivo ingreso a un Instituto de nivel terciario o Universitario.
g) Los centros educativos en los cuales ingresa el solicitante deberán ser públicos, a excepción que la carrera elegida por el solicitante no exista en ningún establecimiento publico de la región, tomando un máximo de 300 Km. de la ciudad cabecera del partido de Coronel Pringles.
Art. 15º: Será obligación de los beneficiarios de las “becas de honor” presentar en el mes de agosto de cada año un certificado de alumno regular expedido por la institución educativa a la que asiste.
Art. 16º Son causales de baja de la “beca de honor”:
a) No presentar el certificado de alumno regular en el mes de agosto de cada año.
b) Dejar de revestir la categoría de alumno regular.
c) No aprobar como mínimo el 66% de las materias correspondientes al plan de estudios del año que cursa.
d) Por actos de inconducta grave o hechos que contravengan el espíritu de creación del presente beneficio.
e) Mejora significativa de la situación socio-económica que motivo el otorgamiento.
f) Cuando el beneficiario no concurra a cobrar el monto de dinero otorgado en la tesorería municipal durante dos (2) meses consecutivos, previa notificación fehaciente de la Secretaría de Hacienda.
Art.17º: En los casos de baja de la “beca de honor” por alguna de las causas detalladas en el articulo 16º se deberá reintegrar el importe recibido hasta la fecha de la baja según lo normado por el articulo 22º inciso a) de la presente ordenanza.
Art 18º: La “beca de honor” se desembolsara en diez pagos mensuales desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre inclusive, pudiendo ser renovado por igual plazo, previa decisión favorable de la “Comisión Municipal de Becas de Honor”, con los siguientes limites:
a) Estudios universitarios: seis (6) años.
b) Estudios terciarios: cuatro (4) años.
Art. 19º: La renovación de la “beca de honor” se realizara en los meses de enero y febrero de cada año. Para acceder a la renovación se deberá:
a) Acreditar un mínimo de 66% de materias aprobadas en el periodo vencido.
b) Actualizar datos de la situación socio-económica.
Art. 20º: El monto de las “becas de honor” se fija en:
a) Estudios terciarios en la localidad de Coronel Pringles por la modalidad presencial: cien (100) pesos mensuales.
b) Estudios terciarios en la localidad de Coronel Pringles o Indio Rico por la modalidad a distancia: ciento cincuenta (150) pesos mensuales.
c) Estudios terciarios fuera del partido de Coronel Pringles: doscientos (250) pesos mensuales.
d) Estudios universitarios con residencia en las localidades de Coronel Pringles o Indio Rico por la modalidad a distancia: doscientos (200) pesos mensuales.
e) Estudios Universitarios fuera del partido de Coronel Pringles: (300) pesos mensuales.

Capitulo IV: De la devolución y/o contraprestación de la “beca de honor”.
Art. 21º: Todos los beneficiarios de las “becas de honor” deberán suscribir un documento denominado COMPROMISO DE HONOR, que consiste en la obligación moral que deberán asumir los beneficiarios para con la comunidad de Coronel Pringles representada por el Intendente municipal de devolver el importe total de las “becas de honor” que percibieron durante sus estudios terciarios o universitarios o la prestación de servicios a la comunidad a través de pasantias en la Municipalidad de Coronel Pringles o en las instituciones que esta designe a través de la “Comisión Municipal de Becas de Honor”.
Art. 22º: Los beneficiarios podrán elegir la modalidad de devolución de las “becas de honor”:
a) opción 1: devolución en dinero la cual se efectivizara al valor actualizado de la beca que se le fuera otorgada. El importe resultante se depositara en la cuenta “fondo municipal de becas de honor” creada a tal fin y pasara a engrosar dicho fondo para el otorgamiento de nuevos beneficios.
b) Opción 2: sistema de pasantias por la cual el beneficiario deberá prestar servicios en la Municipalidad de Coronel Pringles o en la institución que esta designe durante el periodo que sea necesario hasta tanto se cubra la totalidad del desembolso realizado al beneficiario. El valor de la hora de trabajo del pasante se calculara en base proporcional a lo que percibe el personal municipal para la categoría ingresante 40 hs. del anexo de sueldos del presupuesto en vigencia.
Art. 23º: La elección de la modalidad de devolución de las “becas de honor” se realizara en los dos meses posteriores de finalizado el beneficio. El plazo máximo para comenzar a devolver el beneficio recibido es de un año contado desde la fecha del último desembolso recibido por el beneficiario.
Art. 24º: La presente ordenanza autoriza a la “Comisión Municipal de Becas de Honor” a exhibir los nombres de los beneficiarios y de los ex beneficiarios que se encuentren en proceso de devolución de las becas de honor oportunamente recibidas detallando el importe adeudado y la fecha del último desembolso depositado en concepto de devolución.

Capitulo V: Disposiciones finales.
Art. 25º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” deberá constituirse dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza.
Art. 26º: Deróguese las ordenanzas 2.175, 2.214, 2.247, 2.604, 2.646 y 3.146 que serán reemplazadas por la presente.
Art. 27º: De forma.

Dada en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a los 2 días del mes de febrero de 2010.





Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal municipal Concejal municipal

ORDENANZA SOBRE ADICCIONES

Visto

La existencia de legislación provincial que establece limites, y controles a la oferta de sustancias adictivas a las condiciones que facilitarían su acceso, y

Considerando

Que en todas ellas, las municipalidades es una de las autoridades de aplicación,

Que tanto por la expedición por licencias REBA como así también por lo recaudado en concepto de multas, esta establecido en la legislación destinar un porcentaje a las municipalidades cuyo detalle informamos en ANEXO I,

Que también se establece el destino que ser le debe dar a los fondos recaudados con distintos criterios o denominaciones generales. Entre ellos: gastos del sistema, prevención integral y asistencia, fiscalización, control, educación, capacitación, etc.,

Que resultaría útil y beneficioso poder darle previsibilidad al destino y orientación que se le brindan a esos recursos, exigidos por ley,

Que por otra parte habiendo tomado conocimiento de las diversas actuaciones de la Inspección General a cargo del Sr. Marcelo Luna, seria enriquecedor .para los integrantes de este HCD contar con la información de esos operativos en forma periódica bimestral,

Que en relación a la venta de estupefacientes donde el municipio desde su orbita no tiene injerencia, las autoridades competentes han establecido una línea telefónica gratuita y anónima para denunciar la venta de esas sustancias, situación frecuentemente requerida por la comunidad.

Por todo ello,

El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Creáse el registro de control de oferta de sustancias, el cual contendrá las inspecciones realizadas en relación a cada una de las siguientes leyes provinciales: 13178, 11825, 14050, 11748, 12011 y 13894. Dicho registro se presentara bimestral al HCD.

Artículo 2º: Destínense lo que recauda la Municipalidad en concepto de REBA, así como también las multas percibidas por infracciones a la legislación provincial citada en el articulo 1º en la siguiente proporción:
a) 40% acciones de control: entendiendo por tales al fortalecimiento del área de inspección general en RRHH, equipamientos, insumos, etc.}

b) 30% acciones de prevención: comprendiendo este rubro la prevención inespecífica (actividades recreativas, educativas, artísticas formativas) y la prevención específica (charlas de especialistas, talleres sobre adicciones folletos explicativos sobre el tema, etc.

c) 30% acciones de asistencia: incluye este ítem, atención médica, psicoterapia, acompañamiento terapéutico.

Artículo 3º: solicitase al Departamento Ejecutivo a difundir la línea gratuita y anónima para venta de estupefacientes 08002227060, asegurando su conocimiento e toda la extensión geográfica del distrito.

Artículo 4: De forma.


Dado en el bloque de Compromiso Pringles, a las 23 días del mes de marzo de 2010.

ORDENANZA SOBRE ADICCIONES

Visto

La existencia de legislación provincial que establece limites, y controles a la oferta de sustancias adictivas a las condiciones que facilitarían su acceso, y

Considerando

Que en todas ellas, las municipalidades es una de las autoridades de aplicación,

Que tanto por la expedición por licencias REBA como así también por lo recaudado en concepto de multas, esta establecido en la legislación destinar un porcentaje a las municipalidades cuyo detalle informamos en ANEXO I,

Que también se establece el destino que ser le debe dar a los fondos recaudados con distintos criterios o denominaciones generales. Entre ellos: gastos del sistema, prevención integral y asistencia, fiscalización, control, educación, capacitación, etc.,

Que resultaría útil y beneficioso poder darle previsibilidad al destino y orientación que se le brindan a esos recursos, exigidos por ley,

Que por otra parte habiendo tomado conocimiento de las diversas actuaciones de la Inspección General a cargo del Sr. Marcelo Luna, seria enriquecedor .para los integrantes de este HCD contar con la información de esos operativos en forma periódica bimestral,

Que en relación a la venta de estupefacientes donde el municipio desde su orbita no tiene injerencia, las autoridades competentes han establecido una línea telefónica gratuita y anónima para denunciar la venta de esas sustancias, situación frecuentemente requerida por la comunidad.

Por todo ello,

El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1º: Creáse el registro de control de oferta de sustancias, el cual contendrá las inspecciones realizadas en relación a cada una de las siguientes leyes provinciales: 13178, 11825, 14050, 11748, 12011 y 13894. Dicho registro se presentara bimestral al HCD.

Artículo 2º: Destínense lo que recauda la Municipalidad en concepto de REBA, así como también las multas percibidas por infracciones a la legislación provincial citada en el articulo 1º en la siguiente proporción:
a) 40% acciones de control: entendiendo por tales al fortalecimiento del área de inspección general en RRHH, equipamientos, insumos, etc.}

b) 30% acciones de prevención: comprendiendo este rubro la prevención inespecífica (actividades recreativas, educativas, artísticas formativas) y la prevención específica (charlas de especialistas, talleres sobre adicciones folletos explicativos sobre el tema, etc.

c) 30% acciones de asistencia: incluye este ítem, atención médica, psicoterapia, acompañamiento terapéutico.

Artículo 3º: solicitase al Departamento Ejecutivo a difundir la línea gratuita y anónima para venta de estupefacientes 08002227060, asegurando su conocimiento e toda la extensión geográfica del distrito.

Artículo 4: De forma.


Dado en el bloque de Compromiso Pringles, a las 23 días del mes de marzo de 2010.

RESOLUCION COOPERATIVA ELECTRICA

Visto

Que existe una legitima preocupación y ocupación permanente que genera en la población, en sus representantes y en la prestataria del servicio todo lo referido a la provisión de agua potable;


Y considerando

Que hay distintas cuestiones referidas a ella como ser: población con y sin cobertura, costos, calidad, optimización del uso, etc.; que deben evaluarse de forma constante;

Que es sumamente necesario contar con un caudal de información amplio para poder proyectar y/o legislar al respecto.

Que existe por parte de la Cooperativa Eléctrica Ltda. buena predisposición y dialogo para solucionar conflictos y proponer soluciones.


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:



Articulo 1º: Solicitar a la Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles la siguiente información:
a) Plan de obras proyectado para el presente año.
b) Consumo discriminado de las dependencias municipales a las que se les suministra gratuitamente el agua (Ord. 3617/06); a saber: palacio municipal, Hospital Municipal, Bienestar Social, Casa de Cultura y Guarderías Municipales.
c) Si se puede determinar por diferencia entre el agua provista por el tanque de agua y la suma de todos los consumos medidos, la magnitud de pérdida de agua por cañerías deterioradas (si las hubiere).
d) Lista de personas incluidas en la Tarifa de Interés Social y si existe lista de espera para ingresar en dicho beneficio.

Articulo 2º: De forma.



Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 6 días del mes de Abril de 2010.

RESOLUCION SUELDOS MUNICIPALES

Visto
Que el Salario Mínimo, Vital y Móvil que fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo Nacional, quedo establecido en $ 1500 a partir del 1º de enero de 2010;
Y considerando
Que es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en donde mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral, vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional y móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Que el índice de inflación del año 2009 medido por el INDEC fue de 8,1% y según las estimaciones privadas el mismo fue de 15%.
Que el aumento estimado del costo de vida según fuentes privadas para el 2010, y según se pudo constatar el primer trimestre (3,7% según el INDEC y 8% según las consultoras privadas), la inflación anual rondaría el 30%, agravado por el hecho que la inflación es mayor en los artículos de primera necesidad, que son los que consumen proporcionalmente mas aquellas personas de bajos salarios;
Que el costo de la canasta básica total (CBT) con la cual se establece la Línea de la Pobreza según el INDEC es actualmente de $ 1230,16. Cabe aclarar que ya en Diciembre de 2009 FIEL estimaba la misma en $ 1693,70 y la Asociación de Dirigentes de Empresas en $ 2547.
Que el municipio de Coronel Pringles otorgo un aumento no remunerativo en todo el año 2009 del 5% y en el año 2010 el aumento fue del 10% remunerativo. Dado lo expuesto en los considerandos precedentes el resultado es una disminución del poder adquisitivo de un 10% aproximadamente, y para fin de año una proyección del deterioro del poder de compra del salario municipal rondaría el 30%.
Que según se desprende del padrón de sueldos y jornales de diciembre de 2009, cerca de 500 empleados municipales no llegan a percibir el sueldo mínimo, vital y móvil, y lo que es aun más preocupante, existen trabajadores en la comuna bajo la línea de la pobreza.
Que el Estado Nacional en el año 2010 viene aumentando la recaudación impositiva a razón de un 25% interanual y que es de esperar una mayor recaudación por el aumento de la actividad económica luego de un año recesivo, lo que hace preveer mayor coparticipación a las provincias y por lo tanto mayor coparticipación de la Provincia de Buenos Aires para con los municipios.
Que es de esperar que de otorgarse un aumento significativo en el salario de los empleados municipales, esto redunde en un aumento del consumo en los comercios locales con el consabido círculo virtuoso que esto acarrearía a la economía local. Este dato puede ser significativo ya que mayor actividad económica local puede derivar, con las medidas correctas, en mayor recaudación de tasas municipales y de esta manera cubrir en parte el esfuerzo financiero que significaría un aumento de sueldos.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:
Articulo 1º: solicitar al Departamento Ejecutivo realice los estudios de factibilidad económico/financieros para elevar el salario de los empleados municipales un 20% a la brevedad.
Articulo 2º: De forma.

Dado en la sala de reuniones del Bloque de Concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 6 días del mes de Abril de 2010.

ORDENANZA ACCESO A LA INFORMACION

Visto
los Artículos 1, 33, 42 y 43 de la Constitución Nacional, los Artículos 1, 11, 12 y 38 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, las Leyes Nº 12.475, Nº 13.175 y normas concordantes de la Provincia de Buenos Aires por las que se pretende garantizar el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública; el Decreto Nacional 1172/03 y el decreto Provincial 2549/04 que regulan el acceso a la información publica en sus ámbitos de aplicación;

Y considerando
Que el Gobierno Municipal de Coronel Pringles debe definir entre sus políticas prioritarias la democratización de la administración pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;

Que el derecho a la información publica es un derecho humano fundamental, reconocido y protegido por distintos documentos legales que habilitan a toda persona a acceder a datos, registros y todo tipo de información que se encuentre en poder del Estado, con excepción de aquellas cuestiones que otras normas establezcan;

Que se trata también de un derecho instrumental, ya que sirve para hacer exigibles otros derechos;

Que es una herramienta clave para garantizar la transparencia en la función publica, el manejo de fondos públicos y sirve a los objetivos de combatir la corrupción.

Que la información que el Estado Municipal posee y produce es de la comunidad, y que son los individuos quienes deben controlar y evaluar la toma de decisiones de los funcionarios públicos;

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


Capitulo I
Disposiciones generales

Art. 1º: El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles, estableciendo el marco regulatorio general para facilitar a los ciudadanos, Instituciones, Organismos y a los medios periodísticos el libre y democrático acceso a la misma.

Art. 2º: Toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio democrático de publicidad de los actos de gobierno y atendiendo al carácter publico que ostenta la información, tienen derecho a solicitar y recibir toda información publica, según las modalidades establecidas en la presente ordenanza, de manera veraz, completa y oportuna.

Art. 3º: El derecho reconocido en el articulo 2º implica el libre acceso a documentos correspondientes a organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo jurisdicción de los Departamentos Ejecutivo, Deliberativo y Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Coronel Pringles, sin necesidad de alegar ni acreditar fundamento o causa ni derecho ni interés legitimo alguno.

Art. 4º: Los obligados deberán proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato y toda vez que esa información haya sido creada u obtenida por el órgano requerido que se encuentre en su posesión o bajo su control o guarda. Se considera “Información Publica” cualquier tipo de documentación que sirva de base, causa o soporte a un acto administrativo o lo instrumente, como así también la que, con carácter meramente enunciativo se describe:
a) Ordenanzas, manuales de procedimiento y otras disposiciones que establezcan marco jurídico o de actuación.
b) Nomina de empleados públicos y funcionarios, categorías, sueldos, remuneraciones, aportes previsionales, viáticos y gastos de representación.
c) Programas anuales de obras y en su caso la información relativa a los procesos de licitación y/o contratación del área que tenga la obra bajo su responsabilidad.
d) Presupuesto en vigencia y su informe de ejecución y su documentación respaldatoria.
e) Listado de beneficiarios de programas municipales y otros beneficios tales como becas.
f) Estructura de costos de los servicios prestados.
g) Los procesos de licitación y contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de servicios; como también las compras directas que efectúe el municipio.
h) Información sobre diseño, monto y ejecución de los programas de subsidios.
i) Las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos municipales que estén obligados a presentarlas según lo normado.
j) Toda documentación creada por el Departamento Ejecutivo o el Honorable Concejo Deliberante mientras no vulnere lo establecido por la Ley 25.326 y sus modificatorias.

Art. 5º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se solicitaren son a costa del solicitante.

Capitulo II
Solicitud de la información

Art. 6º: La solicitud de la información podrá realizarse sin otras condiciones mas que las expresamente establecidas en esta norma, no siendo necesario acreditar derechos subjetivos, interés legitimo o las razones que motivan el requerimiento, ni contar con patrocinio letrado para su solicitud.

Art. 7º: Determínese que la solicitud de la información debe ser realizada por escrito, con la identificación del requirente y con la descripción clara y precisa de los datos y documentos que solicita. El organismo receptor de la solicitud deberá entregar al solicitante una constancia del requerimiento.

Art. 8º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.

Art. 9º: El órgano competente debe responder el requerimiento dentro del mas breve lapso y con un plazo máximo de diez (10) días hábiles, pudiendo prorrogarse por diez (10) días hábiles mas por resolución debidamente fundada, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de buscar y reunir la información publica solicitada en otros establecimientos que están separados de la oficina que procesa el pedido.
b) Necesidad de buscar, reunir y examinar apropiadamente una voluminosa cantidad de informes separados y distintos que se soliciten en un solo pedido.
c) Necesidad de realizar consultas con otros organismos que tengan intereses importante en la determinación del pedido.
d) Toda otra circunstancia que imposibilite la entrega de la información publica en los plazos establecidos.

Capitulo III
Excepciones y responsabilidades

Art. 10º: Las dependencias comprendidas en el Articulo 3º solo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o resolución judicial así lo establezca, o cuando se de alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona de las garantías del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcada por el secreto de sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley 25.326, cuya publicidad constituya una vulneración al derecho a la intimidad, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a la que refiere la información solicitada;
f) Información que pudiera ocasionar un peligro a la seguridad de una persona.
g) Información exceptuada por leyes u ordenanzas especificas.

Art. 11º: Los responsables que arbitrariamente no hicieran entrega de la información solicitada, negaren el acceso a su fuente, la suministren incompleta o ambigua, u obstaculicen de cualquier forma el cumplimiento de la presente ordenanza serán considerados incursos en falta grave, sin prejuicio de las responsabilidades penales que le correspondieren por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Art. 12º: La denegatoria debe ser dispuesta por un funcionario de jerarquía equivalente o superior a Director si se tratare de organismos municipales, y por directivo responsable si se tratare en el resto de los casos, explicando la norma y/o fundamentos que lo ampara. El silencio o la falta de motivación de la respuesta se presumen como negativa a brindarla, dejando expedita las acciones legales que correspondieran para salvaguarda de su derecho.

Capitulo IV
Disposiciones finales

Art. 13º: La presente Ordenanza entrara en vigencia en el plazo de 60 días corridos posteriores a su promulgación.

Art. 14º: De forma.


Dada en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 30 días del mes de Marzo de 2010.

ORDENANZA ADHERIR AL "DIA DE LA CONVIVENCIA"

Visto

La resolución 126/00 del Concejo Federal de Cultura y Educación del Ministerio de Educación de la Nación que declara al 19 de Abril “Día de la convivencia en la diversidad cultural”;

Y considerando

Que el papel de la educación es el del afianzamiento de los valores, tales como la tolerancia, el respeto, la pluralidad, la conciencia ciudadana, la valoración de la diversidad; valores fundamentales para la vida en democracia;

Que la Ley Federal de Educación en su artículo sexto establece que el sistema educativo deberá promover una formación basada en los valores de la libertad, paz, solidaridad, tolerancia, igualdad y justicia;

Que durante la II Guerra Mundial el régimen nazi desplegó una ideología de discriminación plasmada en un plan sistemático de eliminación del pueblo Judío y del cual también fueron victimas otras etnias tales como los Gitanos, credos como el Mormon, discapacitados físicos y mentales y aquellos disidentes políticos o religiosos que se opusieron al régimen;

Que el 19 de Abril de 1943 un grupo de jóvenes judíos recluidos en el Ghetto de Varsovia protagonizaron un alzamiento contra el régimen nazi, quienes resistieron el forma heroica durante 27 días tras los cuales fueron derrotados por una fuerza inmensamente superior.

Que este acontecimiento quedo instalado en la memoria colectiva como una de las formas de resistencia contra la opresión, la intolerancia, el racismo, la defensa de la dignidad humana y fue todo un símbolo de la libertad;

Que el recuerdo del Holocausto en el que fueron asesinados en forma sistemática mas de siete millones de personas, seis millones de ellos judíos, de los cuales un millón y medio eran niños; y de las causas del levantamiento del ghetto de Varsovia significan mantener viva la memoria de los horrores que generan la intolerancia y el racismo;

Que de igual manera han sucedido varios episodios en la historia, varios de ellos en el siglo XX, en los cuales se incurrió en genocidio de pueblos como el armenio o el kurdo o etnias como la Tutsi por razones de raza, religión o ideología;

Que lo sucedido durante la última dictadura militar en nuestro país es una muestra más de la intolerancia y de la violencia que ella puede acarrear;

Que es de suma importancia desarrollar actividades que tiendan a incrementar la valoración de la condición humana, el respeto por la vida y por la diversidad;


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Articulo 1º: Adherir este y todos los días 19 de Abril al ““Día de la convivencia en la diversidad cultural”, fecha del levantamiento del ghetto de Varsovia.

Articulo 2º: Solicitar al departamento Ejecutivo que mediante actividades culturales y educativas promueva los valores enunciados en el exordio de la presente.

Articulo 3º: De forma.


Dado en la sala de reuniones del bloque de concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de Marzo de 2010.