Visto
La creciente presencia en nuestra ciudad de hogares destinados a la atención de ancianos, y
Considerando
Que las condiciones edilicias y de funcionamiento exigibles están establecidas en decreto-ley 7314/67 y en el decreto reglamentario 3280/90,
Que la autoridad de aplicación y el poder de policía de las mencionadas leyes es el Ministerio de Salud, por medio de la Dirección de Fiscalización Sanitaria (con sede en Región Sanitaria I),
Que por una cuestión de distancia, movilidad y área geográfica a cubrir no es posible que dicha dirección efectué controles frecuentes (mensuales),
Que es motivo de preocupación en los distintos actores de la comunidad, las condiciones generales en las que se encuentran alojados los ancianos,
Que el decreto-ley 7314/67 en su articulo 13 establece la posibilidad de “convenir con las autoridades comunales la coordinación de tareas para la fiscalización y el cumplimiento de la presente ley”,
Que los problemas derivados del funcionamiento o cierre delas pensiones de ancianos (social, económico, cupos, etc.) derivan y repercuten en distintas áreas de la Municipalidad,
Que la cercanía y conocimiento de las pensiones existentes, por parte de la comuna, son condiciones favorables para supervisar (conjuntamente con los organismos provinciales correspondientes) el gradual encuadre exigido por decreto-ley 3280/90
Que nuestra ciudad es destacable la característica de envejecimiento poblacional, observándose un crecimiento relativo y absoluto, en la cantidad de ancianos, lo que obliga a contar con políticas sociales específicas para el sector,
Que esas políticas deben procurar un hábitat digno y adaptado a sus características, trato amable y respetuoso, atención sanitaria adecuada, y todo lo que implique un entorno de bienestar general,
Que una supervisión permanente seria un factor preventivo que evitaría el cierre de pensiones con las consiguientes problemas de reubicación de los ancianos y la perdidas de puestos de trabajo,
Por ello
El Honorable concejo Deliberante de Coronel Pringles en uso de las facultades que le son propias sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Articulo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a convenir con el Ministerio de Salud una propuesta de trabajo que establezca una supervisión conjunta de establecimientos donde residen ancianos, según lo contemplado en el art. 13 de la ley7314/67
Articulo 2º: La Municipalidad ofrecerá un servicio de Supervisión municipal de pensiones de ancianos, con el objeto de que las mismas se encuadren progresivamente en el Decreto-Ley 3280/90.
Articulo 3º: El Servicio de Supervisión Municipal dependerá del organigrama municipal de la Secretaria de Salud.
Articulo 4º: Serán prioritarios el encuadre en corto plazo de la relativo a:
a) Seguridad (Decreto regl. 3280/90)
b) Alimentación. Dieta elaborada por nutricionista atendiendo requerimientos médicos específicos,
c) Higiene (Decreto regl. 3280/90),
d) Atención sanitaria adecuada (Decreto regl. 3280/90),
Articulo 5º: Serán funciones del Servicio de Supervisión Municipal de Pensiones de Ancianos, las siguientes:
a) Establecer en un termino de 60 días de promulgada la ordenanza un informe de situación de la totalidad e las pensiones de ancianos de la ciudad. Este informe deberá incluir:
1. Situación edilicia,
2. Cantidad de ancianos,
3. Distribución de habitaciones,
4. Condición psicofísica de los residentes,
5. Resumen de entrevistas con ancianos residentes y/o familiares,
6. Resumen de entrevistas con encargados de pensiones.
b) Mantener fluida comunicación:
1. Con región Sanitaria I
2. Con la Dirección de Desarrollo Social, con el Hospital Municipal, con la Dirección de Salud (en particular con Bromatología).
c) Asegurar la implementación de un ciclo de charlas gratuitas destinadas a la formación de propietarios y/o empleados de las pensiones de ancianos. Estas charlas serán planificadas de acuerdo ala necesidades observadas o demandadas de los sujetos de la capacitación.
d) Evaluar la posibilidad de encuadrar a las pensiones de ancianos como microempresas de prestación de servicios con los consiguientes derechos y obligaciones (consecución de créditos, capacitación, etc.)
e) Elevar a los responsables delas pensiones de ancianos:
1. Copia del decreto reglamentario 3280/90,
2. Copia dela presente Ordenanza,
3. Copia del decreto de nombramiento de la persona a cargo del Servicio de Supervisión Municipal de Pensiones de Ancianos,
4. Copia de las distintas actas que se realicen,
5. Copia de toda notificación que se considere, podría ser de interés.
f) Establecer en el termino de 45 días a partir de la designación de la persona a cargo del Servicio, de un sistema de evaluación (con puntaje) que permita observar objetivamente el grado de esfuerzo, superación y cumplimiento dela función social de cada pensión. En base a ese registro se le otorgara prioridad en la participación de iniciativas del municipio que implique beneficios para ambos sectores,
g) Proceder al cierre de la pensión en las siguientes situaciones:
1. Comprobación de maltrato físico y/o psíquico,
2. Situación de riesgo,
3. Desatención notoria den el aspecto sanitario
4. Negativa reiterada a corregir las situaciones en infracción señalada.
Articulo 6º: Los encargados de la supervisión dispondrán de libre acceso en las pensiones de ancianos a cualquier hora del día, siempre y cuando sea por cuestiones relacionadas con el cumplimiento del decreto-ley y de la presente Ordenanza.
Articulo 7º: De Forma
Dado en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a los 15 días del mes de febrero de 2010.
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