Visto
La necesidad de abordar diferentes problemas que hacen a las condiciones de trabajo de los empleados municipales y,
Considerando
Que según el art.2 del convenio 154 de la OIT ratificado bajo ley 23544 establece que” la expresión "negociación colectiva" comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.
Que trasladadas estas normas al derecho interno, es advertible que a partir de la reforma de 1994 y el nuevo art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, adquieren jerarquía superior a las leyes, son directamente invocables y exigibles, y obligan al Estado en tanto miembro de la OIT.
Que al no hacer distingo el Convenio 154 incluye la totalidad de lo trabajadores, del sector privado y del publico, entre estos últimos a los municipales,
Que la diversidad y magnitud de los problemas a considerar, así como de la complejidad y profundidad de las respuestas, amerita la participación de una mesa de debate y decisión de todos los actores involucrados,
Que con el fin de agilizar la respuesta normativa posterior y que esta tenga una coherencia con lo acordado, se considera justificado y necesario, la presencia de representantes del HCD. en la mesa,
Que surge la necesidad de que todos los empleados municipales perciban el salario mínimo en la medida que lo permita la situación económica-financiera del municipio
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
Ordenanza
Articulo 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de Coronel Pringles la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal.
Articulo 2º: La conformación de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal será la siguiente: 3 representantes del Departamento Ejecutivo, 3 Representantes por cada Sindicatos y/o Asociaciones Gremiales reconocidas por el Municipio y 3 representantes del HCD (2 procedentes de la Comisión de H.P.yC y 1de L.A.L.y G).
Articulo 3º: Se establecerán los siguientes ítems que deberán resolverse prioritariamente en el seno de la Comisión Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal:
a) Elaboración de un nuevo régimen escalafonario para los empleados municipales,
b) Impulsar una nueva recategorización priorizando méritos y antigüedad)
c) Todo lo relacionado con las condiciones de trabajo y en particular con la seguridad e higiene.
d) Correcto encuadre del empleado destajista y reconocimiento de los derechos establecidos ene el art. 98 de la Ley 11757,
e) Determinación de la planta de empleados municipales necesaria, y forma gradual de cumplimentarla, con medidas que excluyan los despidos,
f) Elaboración de Programas y Modalidades para desarrollar la Carrera de Capacitación del empelado municipal,
g) Todo otro asunto acordado entre los integrantes Comisión de la Paritaria y de Negociación Colectiva Municipal,
El detalle de la problemática planteada se adjunta en Anexo I como parte integral de la Presente Ordenanza.
Articulo 4º: Todo proyecto de Ordenanza que signifique la modificación de las condiciones de trabajo de los empleados municipales deberá contar con el dictamen de dicha comisión.
Articulo 5º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles, a los 16 días del mes de febrero de 2010
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