Proyecto de Ordenanza
Visto: Los antecedentes legales vigentes a la fecha, a saber:
· Ley nacional 14.346 “Penal de protección de los animales”.
· Ley Orgánica de las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Nº 6769 en lo que se refiere al bienestar y cuidado de los animales como responsabilidad de las comunas (Art. 27 Inc. 13)
· Ley provincial 8056/73 de “Profilaxis contra la rabia” en su articulo 16 del decreto reglamentario.
· Ley provincial 13879 que obliga a los municipios a realizar campañas de esterilización como único método de control poblacional de animales domésticos.
Y considerando: que no afrontar y dar solución a esta situación conlleva desatender situaciones que hacen a la salud publica como es el caso de las patologías zoonóticas.
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblacion de animales domésticos controlándose en consecuencia patologías con posibilidad de transmisión al hombre (Ascaridiosis, Ancylostomiasis, Teniasis por Dipylidium, Teniasis por Echinococcus, Toxoplasmosis y Dilofilariasis entre otras).
Que los animales en la vía pública son causantes de destrozos, de rotura de bolsas de basura con sus correspondientes consecuencias como son la contaminación en sus diferentes tipologías y que acarrean problemas a los ciudadanos en su integridad física toda vez que los animales se tornasen agresivos.
Que la práctica de esterilización quirúrgica es aceptada en el mundo y en muchas partes de nuestro país como procedimiento correcto para controlar la superpoblacion canina y felina evitando cualquier desequilibrio ecológico, en contraposición al sacrificio de animales, procedimiento carente de toda ética.
Que la población acepta y reclama este método ético y eficaz dado que la esterilización quirúrgica es la forma más económica de control de la población animal y que el sacrificio de los animales solo actúa sobre las consecuencias del problema y no sobre las causas.
Que los antecedentes y experiencias llevadas a cabo en diferentes comunas de nuestro país acerca de las formas de control de la superpoblacion canina y felina con la metodología de la esterilización quirúrgica ha sido exitosa y que en nuestro Municipio es necesario contar con un sistema que garantice los derechos de los animales y que a su vez también tiendan a controlar el flagelo de la reproducción descontrolada de estos animales.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1: Se instituye el Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana (población canina y felina), que estará a cargo de la autoridad de aplicación, establecida por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Coronel Pringles.
Articulo 2: Objetivo: Este marco normativo tiene como objetivo establecer un mecanismo de convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, preservando la salud pública y animal, cuidando la seguridad de las personas, la higiene de la ciudad, protegiendo el medio ambiente en general y la fauna urbana en particular.
CAPÍTULO I: TRATO DE LOS ANIMALES
Artículo 3: Se prohíbe el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana (perros y gatos) y se establecerá la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.
Artículo 4: Queda prohibido:
a) Maltratar o agredir físicamente a cualquier animal doméstico, someterlos a cualquier práctica que produzca sufrimiento o daño.
b) Abandonar animales.
c) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico y que atenten contra la salud de los animales.
d) La organización y celebración de espectáculos, peleas u otras actividades que impliquen crueldad o maltrato a los animales.
e) No facilitarles la alimentación adecuada y necesaria.
f) Ejercer la venta ambulante de animales domésticos de compañía.
g) El transporte de animales domésticos en vehículos de transporte de sustancias alimenticias.
h) El transporte de canes en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos que no se encuentren provistos de un bozal.
i) La permanencia de animales domésticos en locales de elaboración y expendio de comidas.
CAPÍTULO II: PLAN MUNICIPAL DE CONTROL DE LA FAUNA URBANA
Artículo 5: Financiamiento: El presupuesto municipal contemplara las partidas presupuestarias necesarias para el financiamiento de los diferentes programas. Como partida para el primer año de implementación del programa se fijara una partida de $ 60000 que contempla: el salario de un veterinario, de un ayudante, el acondicionamiento de una sala para funcionar como quirófano y el costo variable para esterilizar el 10% de la población canina y felina del distrito calculada en 6000 caninos y 1800 felinos, estimación que surge del INDEC y de privados por las cuales cada cuatro habitantes existe un canino y que la población felina es en promedio el 30% de la población canina. El costo variable se estimada en 5 (cinco) pesos por ejemplar canino o felino.
Artículo 6: Programas: El Plan Municipal de Control de la Fauna Urbana se compondrá de los siguientes programas que deben ser aplicados de manera simultánea para asegurar su éxito:
a) Programa de Educación y Concientización de los vecinos.
b) Programa de Esterilización.
c) Programa de Adopciones de Animales.
d) Programa de Fiscalización de canes sueltos en la vía pública.
SECCION A: PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN
Artículo 7: Este programa tendrá por objetivo revertir en la población actitudes irresponsables y crueles en relación con la tenencia de animales y alertar sobre los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública. La difusión de principios y normas estará a cargo del área de Prensa del Departamento Ejecutivo.
Articulo 8: Priorizando el aspecto preventivo sobre el represivo, se realizarán acciones tendientes a que se incorporen estos contenidos en la currícula escolar para lo cual el Intendente Municipal realizará acuerdos con las autoridades provinciales competentes. Asimismo la Municipalidad dictará talleres sobre la tenencia responsable de mascotas.
Artículo 9: Con el objeto de promover la esterilización quirúrgica de los animales, la autoridad de aplicación instrumentará y desarrollará acciones tendientes a la difusión del espíritu de esta normativa, enfatizando sobre la necesidad y beneficios de este sistema de control de la población canina y felina.
Articulo 10: Se difundirán masivamente y con la debida anticipación las actividades que se realicen en el marco de este Plan, informando días, horarios y lugares donde se desarrollarán las acciones.
SECCIÓN B: PROGRAMA DE ESTERILIZACIÓN
Artículo 11: Se podrán esterilizar los caninos y felinos sin restricciones de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, guardadores o tenedores o por haber sido hallados en la vía pública y no ser reclamados en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 12: El programa tiene las siguientes características:
Gratuito: La esterilización de los animales se realizara en la Municipalidad, sin costo para el dueño o tenedor.
Masivo: Para la efectividad del programa se requiere que se esterilice no menos del 10% de la población estimada total de caninos y felinos de la ciudad, por año.
Extendido: Se buscara acercar el servicio a los barrios para que sea geográficamente amplio.
Accesible: Se permanecerá en cada punto de la ciudad hasta haber agotado la demanda.
Sistemático: Deberá ser sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles para la población.
Artículo 13: La autoridad de aplicación planificara y ejecutara por sí las acciones de esterilización. De ser necesario se deberá preveer la contratación de los profesionales veterinarios que sean necesarios para asegurar el éxito del programa,
Artículo 14: Además de contar con un espacio físico propio y a fin de acercar el servicio a toda la comunidad, la autoridad de aplicación deberá disponer de los espacios físicos en que se realizarán esterilizaciones en forma periódica. En caso de que no existiera un lugar disponible que reuniera las características necesarias, la autoridad de aplicación podrá disponer el envío de un quirófano móvil.
Artículo 15: Se implementaran en los centros de esterilización acciones de desparasitación, de información y de higiene contra las enfermedades zoonóticas que disponga la autoridad de aplicación, informando a la población sobre las medidas de prevención correspondientes.
Artículo 16: Todo propietario de can o felino que desee esterilizar su animal deberá firmar antes de practicarse la cirugía una autorización para la realización de la misma.
Artículo 17: La Municipalidad de Coronel Pringles podrá realizar convenios con los consultorios veterinarios que cuenten con habilitación municipal, a los efectos de que se realicen esterilizaciones de perros y gatos a bajo costo para el dueño o tenedor.
SECCION C: PROGRAMA DE ADOPCIONES
Articulo 18: Los animales considerados sin dueño por la autoridad de aplicación, luego de ser esterilizados, serán ofrecidos en adopción con la colaboración de los veterinarios habilitados en la ciudad y las asociaciones de vecinos que promuevan la protección de la fauna urbana.
Artículo 19: Los adoptantes deberán asumir su responsabilidad como propietarios de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza.
Artículo 20: Los animales entregados en adopción previamente serán desparasitados, higienizados y controlados sanitariamente.
SECCIÓN D: PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN DE CANES SUELTOS EN LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 21: El retiro de animales de la vía pública, en todos los casos, se efectuará con personal municipal debidamente entrenado. Será una acción condicionada a la capacidad disponible de caniles y previendo la reserva permanente de los mismos para la observación antirrábica de perros mordedores.
Articulo 22: Durante el tiempo en que los animales sean mantenidos en dependencias municipales, será responsabilidad de la Municipalidad proveer atención veterinaria, alimentación, higiene y buen trato, de acuerdo a lo estipulado por la Ley nacional 14346.
Articulo 23: Los propietarios de animales que hayan sido capturados en la vía pública, si fueran identificados, serán notificados a los efectos de que concurran a las dependencias municipales para recuperar su animal y abonar la multa correspondiente. En caso de que no lo hicieren y si el domicilio del dueño pudiera ser identificado, el animal será esterilizado y devuelto por el personal municipal, con un costo adicional para el dueño que reglamentara la autoridad de aplicación de acuerdo a los costos incurridos.
Artículo 24: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 28 días de Octubre de 2009.
Lisandro Matzkin, concejal electo periodo 2009/2013.
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