convoca a trabajar a todas las personas provenientes de cualquier ideología y procedencia social, bajo cuatro ejes principales:Diversidad, Tolerancia, Honestidad y Cultura de trabajo y sacrificio.
jueves, 23 de diciembre de 2010
SEGUNDO INFORME PUBLICO DE LA GESTION LEGISLATIVA
En el mes de junio de este año Compromiso Pringles presentó un informe de lo trabajado por sus concejales, Lisandro Matzkin y Carlos Berterret, en los seis meses siguientes a su asunción.
Al cumplirse el año de gestión se vuelve a poner en conocimiento y consideración lo actuado. Siempre teniendo en cuenta que la función, como concejales, es representar a los vecinos, legislar y controlar la gestión del Departamento Ejecutivo; también destacando que las propuestas de campaña no son para archivar una vez terminado el acto electoral, sino que deben recrearse a partir del rol que le toca cumplir a cada candidato electo.
Resumen de lo actuado desde julio hasta diciembre de 2010.
Proyectos de ordenanza:
a)- Creación de la incubadora de Emprendimientos Productivos: para promover la producción y generación de empleo, facilitando la parte administrativa, la gestión crediticia y el asesoramiento técnico.
b)- Implementación del Fondo Permanente Solidario de Salud (FOPESS): que reemplazaría al FOPOS, que hoy los pringlenses pagamos en la Tasa por Alumbrado Público. Esta iniciativa pretendía que hubiera recursos para las emergencias sociales y/o sanitarias –por ejemplo, tratamientos médicos que no fueran cubiertos por la obra social-.
c)- Establecimiento de una Feria Artesanal en Pringles.
d)- Permiso para que en las viviendas construidas sobre terrenos fiscales puedan habilitarse comercios siempre y cuando el grupo familiar habite en la vivienda.
Resoluciones para solicitar:
a)- Por tercera vez, que la comuna cumpla con los beneficios que le corresponden a los empleados destajistas de la comuna.
b)- Aumento de salario para la totalidad del personal municipal y así evitar el deterioro del poder adquisitivo causado por el incremento del costo de vida.
c)- Un nuevo Régimen Escalafonario Municipal y un aumento salarial exclusivo para los empleados de planta permanente.
d)- Se implemente el Presupuesto Participativo en Indio Rico. Es decir: que exista una partida de dinero donde los vecinos indiorricenses determinen qué obra necesitan y debe concretarse.
e)- Se publique el Boletín Oficial, detallando la necesidad jurídica de cumplir con la obligatoriedad de publicar las ordenanzas sancionadas y promulgadas.
f)- Realizar las gestiones correspondientes para que los jóvenes pringlenses egresados de la Escuela de Policía sean destinados a nuestro distrito.
g)- Se gestione ante organismos provinciales la confección de un Plan Hídrico Integral, para que las aguas escurran correctamente por la ciudad y evitar así anegamientos e inundaciones.
h)- Extensión de la red cloacal a vecinos de nuestra ciudad.
Minutas de Comunicación.
En ellas se solicita información sobre diversas áreas, ya sea para controlar la gestión del Departamento Ejecutivo como así también para obtener datos que puedan servir para la elaboración de futuros proyectos.
Cabe aclarar que, a la fecha, son escasas y/o insuficientes las respuestas que se han obtenido por parte del Ejecutivo.
En esta materia, hemos consultado sobre:
¿Por qué no se cumple con la regularización de los trabajadores destajistas de la comuna y se les reconoce los derechos que marca la Ley 11.757?
¿Cómo es el sistema de adjudicación y desadjudicación de viviendas? ¿Se contemplan las situaciones de las personas con discapacidad?
¿Qué actividades se llevan a cabo en la detección sobre acciones pedófilas en nuestra ciudad?
¿Qué procesos judiciales tiene el municipio como parte, actor, demandado o de tercero citado en juicio?
¿Por qué la partida de viáticos del Departamento Ejecutivo es, en proyección, visiblemente superior a lo presupuestado?
¿Cuál es el real estado de ejecución de los distintos planes de vivienda de nuestra ciudad?
¿Por qué no se están cumpliendo las ordenanzas vigentes en lo referente a la construcción de obras privadas?
¿Por qué no se informan los cambios que se realizan en el gabinete y en el organigrama municipal?
¿Cuáles son los instrumentos administrativos que autorizaron a que maquinaria vial municipal se utilice en terrenos privados?
¿Por qué no se informa cuando se realizan cambios en las partidas presupuestarias como lo indica la ley?
¿Por qué están excedidos los gastos referidos a fondos afectados?
¿Cuál es la deuda consolidada del municipio?
¿Por qué el Departamento Ejecutivo no presenta los balances trimestrales al Honorable Concejo Deliberante?
A manera de conclusión:
Creemos que nuestra labor legislativa constituye un trabajo serio, cumplido dignamente; forjando amistad cívica con otros partidos políticos y en contacto permanente con la comunidad.
Es desde y para la población pringlense desde donde cobran sentido las iniciativas presentadas y aquí enunciadas.
Vías de contacto.
Quienes deseen contactarse con los concejales de Compromiso Pringles pueden hacerlo vía e-mail a: Lisandro Matzkin: lisandro-ms@pringles.com.ar
Carlos Berterret: berterret@yahoo.com.ar
Personalmente, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante (Planta Alta del Palacio Municipal).
Toda la labor legislativa puede leerse, de manera completa en www.compromisopringles.blogspot.com
sábado, 6 de noviembre de 2010
DESTINO DE JÓVENES PRINGLENSES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE POLICIA
Los problemas concernientes a la seguridad publica que se dan en nuestro distrito, y
Considerando
Que es notoria la diferencia existente entre la cantidad de efectivos policiales que cuenta la policía comunal de nuestra ciudad en relación con los que debería contar.
Que jóvenes de nuestra ciudad, egresados de la Escuela de Policía, han sido
destinados a otras localidades.
Que en el mes de junio el Intendente Municipal anunció haber gestionado para que dichos agentes cumplan funciones en nuestra comunidad sin que esto se haya traducido en resultados positivos.
Que al ser hijos de Pringles esto permitiría su desempeño en una comunidad que
conocen y a la que están fuertemente arraigados, contenidos por su entorno familiar y social.
Por ello el HCD en el uso de las facultades que les son propias sanciona con fuerza de RESOLUCIÓN:
Art. 1º: solicitar al Departamento Ejecutivo que gestione ante el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires que los egresados de la Escuela de Policía que sean oriundos de la ciudad de Coronel Pringles sean destinados a desempeñar sus funciones en la Policía Comunal de esta ciudad.
Art. 2º: Enviar copia de la presente resolución al Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Dr. Ricardo Casal para vuestro conocimiento.
Art. 3º: De forma
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 3 días del mes de Noviembre de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
PLAN HIDIRICO INTEGRAL
Que existen zonas de nuestra ciudad que ante la presencia de lluvias sufren anegamientos y que muchas veces las máquinas viales al realizar trabajos de reparación de las calles de tierra modifican los niveles de las mismas; y
Considerando
Que es necesario satisfacer las demandas recurrentes de los ciudadanos ante la falta de soluciones permanentes, permitiendo que la cobertura de esas necesidades eleve su nivel y calidad de vida,
Que el Estado Municipal ante los problemas de anegamiento debe garantizar la seguridad de los habitantes de Pringles e Indio Rico y sus bienes, tal como lo exige la provincia para las tierras donde se construyen viviendas sociales,
Que en la actualidad existen planes y relevamientos parciales que solucionan problemas específicos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, sanciona con fuerza de RESOLUCIÓN:
Art. 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo gestione ante el organismo provincial que corresponda la realización de un PLAN HÍDRICO INTEGRAL para la planta urbana del partido de Coronel Pringles y para la planta urbana de Indio Rico.
Art. 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo gestione ante organismos provinciales y nacionales el financiamiento del conducto planificado para solucionar los problemas de inundación de la zona del barrio PVP Sur.
Art. 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo incluya entre las obras a ejecutar con el Fondo Solidario Provincial 2011 el canal complementario del Boulevard 13 tipificado como Ramal A2 y sub. ramal A2 que tienen como ubicación física la calle 46 entre 13 y 17, calle 15 entre 44 y 46 y la calle 44 entre 15 y 17.
Art. 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo instruya a un profesional para el mantenimiento de arterias de tierra con el fin de respetar los niveles dados en el plan y respete el plano de cuencas que surja del mismo.
Art. 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que realice un plan quinquenal de construcción de cordón cuneta para facilitar el escurrimiento de las aguas siguiendo el plan emanado de la dirección provincial que realice el PLAN HÍDRICO INTEGRAL.
Art. 6º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 2 días del mes de Noviembre de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
Que la Ley 14062 ha limitado las atribuciones de los Honorables Concejo Deliberantes en la aprobación o no de las modificaciones de los presupuestos, pero que la misma obliga al Departamento Ejecutivo a notificar para su información al Honorable Concejo Deliberante sobre las transferencias de partidas que realiza, y
Considerando
Que de acuerdo al estado de ejecución al 30/09/10 elevado por el Departamento Ejecutivo existen transferencias de partidas que no han sido informadas a este Honorable Cuerpo,
Que se realizan en forma indiscriminada y realizando una variación muy significativa del presupuesto aprobado por este Cuerpo,
Por ello el Honorable concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe y justifique a esta Honorable Cuerpo porque no se elevó dentro de los 15 días para nuestro conocimiento las modificaciones realizadas el 30/09/10, como lo establece el Artª 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo adjunte los decretos correspondientes a todas las transferencias y ampliaciones realizadas en el presupuesto de gastos desde el inicio del ejercicio a la fecha
Artículo 3º: De forma.
Dado en el Bloque de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles a los 2 días del mes de Noviembre del año 2010.
TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS
Que la Ley 14062 ha limitado las atribuciones de los Honorables Concejo Deliberantes en la aprobación o no de las modificaciones de los presupuestos, pero que la misma obliga al Departamento Ejecutivo a notificar para su información al Honorable Concejo Deliberante sobre las transferencias de partidas que realiza, y
Considerando
Que de acuerdo al estado de ejecución al 30/09/10 elevado por el Departamento Ejecutivo existen transferencias de partidas que no han sido informadas a este Honorable Cuerpo,
Que se realizan en forma indiscriminada y realizando una variación muy significativa del presupuesto aprobado por este Cuerpo,
Por ello el Honorable concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe y justifique a esta Honorable Cuerpo porque no se elevó dentro de los 15 días para nuestro conocimiento las modificaciones realizadas el 30/09/10, como lo establece el Artª 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo adjunte los decretos correspondientes a todas las transferencias y ampliaciones realizadas en el presupuesto de gastos desde el inicio del ejercicio a la fecha
Artículo 3º: De forma.
Dado en el Bloque de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles a los 2 días del mes de Noviembre del año 2010.
DETALLE DE INGRESOS
El estado de ejecución del Presupuesto de Gastos al 30/09/2010 elevado por el Departamento Ejecutivo, y
Considerando
Que hay partidas de fondos afectados pagadas sin crédito suficiente,
Que algunas de esas son la partida de Transferencia a otras instituciones y las del Programa de la Policía Comunal,
Que los fondos con afectación tienen que tener ingresos para poder ser utilizada la cuenta afectada correspondiente,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de
COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve detalle de ingresos de los fondos afectados al 30/10/2010, discriminado por partida.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe dentro la jurisdicción Administración Central - Apertura Programática 01 Ejecución de Políticas Municipales - Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial – Partida 5.1.7.0 Transferencia a otras instituciones, los motivos por los cuales se pagaron $ 45.000 sin crédito y a que corresponde.
Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe dentro la jurisdicción Secretaria de Gobierno - Apertura Programática 28 Policía Comunal - Fuente de Financiamiento 132 de Origen Provincial, porqué las partidas se encuentran con saldo negativo siendo que la Provincia envía fondos todos los meses para ese destino.
Artículo 4º: De forma.
Dado en el Bloque de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles a los 2 días del mes de Noviembre del año 2010.
PRESENTACIÓN DE BALANCES TRIMESTRALES
La obligación del Departamento Ejecutivo de la presentación de los Balances Trimestrales, y
Considerando
Que el correspondiente al tercer trimestre del año (julio-Septiembre) no ha sido presentado aún,
Que la fecha límite de la elevación era el 15 de octubre,
Que es fundamental para el control y análisis del desarrollo económico, financiero y patrimonial hasta el 30/09/2010 por parte de este Cuerpo,
Que es importante tener en cuenta para el estudio del próximo presupuesto,
Que también debió ser presentado en el Honorable Tribunal de Cuentas,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, aprueba con fuerza de
COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a la brevedad copia del Balance Trimestral al 30/09/2010 elevado al Honorable Tribunal de Cuentas incluyendo la nota de recepción del mismo.
Artículo 2º: De forma.
Dado en el Bloque de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles a los 2 días del mes de Noviembre del año 2010.
miércoles, 6 de octubre de 2010
MEJORAS PARA LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE PLANTA PERMANENTE
Es la propuesta del bloque de Compromiso Pringles para ser tratada en la próxima sesión del Concejo Deliberante. Los ediles Lisandro Matzkin y Carlos Berterret consideran que el personal mensualizado de la comuna necesita, en forma urgente, mejoras laborales.
El proyecto de resolución de Matzkin y Berterret solicita al Departamento Ejecutivo el análisis e implementación de varias medidas destinadas a los municipales de planta permanente. Desde la sanción de un nuevo régimen escalafonario municipal hasta la recategorización automática, los principales puntos de la iniciativa son: Abonar una suma fija por año de antigüedad (2% del sueldo básico del empleado municipal ingresante categoría 35 hs) incorporándolo al básico a principios del ejercicio del año 2011. Promoción automática de todos los empleados municipales de planta permanente en 3 categorías, por única vez. Ascenso de 1 categoría cada 4 años de antigüedad, por única vez. Incremento del 20% del sueldo básico del empleado municipal de planta permanente, por única vez.
Será el Departamento Ejecutivo quien determine cuáles de estas medidas serán aplicadas. “Proponemos un abanico de posibilidades. Esperemos que se apliquen algunas de ellas” comenta esperanzado Berterret.
El sector relegado.
“Vemos los problemas y necesidades de todo el personal municipal y hemos trabajado, desde nuestro lugar, para atenderlos. Solicitamos incrementos salariales porque los salarios municipales estaban por debajo de la línea de pobreza; le pedimos al Ejecutivo que cumpliera con la ley y abonara conceptos reglamentarios a los destajistas y alertamos sobre la desigualdad que implicaba el aumento a la planta política. También debemos reconocer que la planta permanente ha quedado relegada u olvidada históricamente a lo largo de varias gestiones” explican Matzkin y Berterret.
La realidad marca que un gran número de agentes municipales mensualizados, con varios años de antigüedad, frecuentemente perciben sueldos básicos inferiores a los de empleados ingresantes en planta transitoria.
Considerando la gravedad de la situación se solicita, en la misma iniciativa, que el Departamento Ejecutivo implemente mejoras en el corto y mediano plazo para los municipales de planta permanente.
SECRETARIAS DE GOBIERNO Y PRODUCCION, Y DE HACIENDA Y SEGURIDAD
Visto
Los nombramientos del Secretario de Hacienda y Seguridad y Secretario de Gobierno y Producción, y
Considerando
Que en la estructura presupuestaria solo existen las jurisdicciones de Secretaria de Gobierno y Secretaria de Hacienda,
Que es necesaria una correcta representación de los gastos para transparentar la gestión,
Que cuando se cambió la Secretaria de Salud se elevó el cambio inmediatamente a este cuerpo,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente minuta de COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a este Honorable Cuerpo copia de él o los Decretos respectivos donde se establece el nombramiento de los Secretarios.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe por que todavía no a pedido ha este Cuerpo el cambio de las Jurisdicciones en la estructura del presupuesto vigente.
Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe el por qué los programas Policía Comunal, Seguridad y Patrulla Rural se encuentran dentro de la Jurisdicción Secretaria de Gobierno y no en la Secretaria de Hacienda y Seguridad.
Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve detalle del pagado presupuestario de los programas mencionados en el artículo anterior, conteniendo número de orden de pago, proveedor, importe y nombre del Secretario que lo firma desde la fecha de origen de los decretos enumerados en el artículo 1 hasta la actualidad.
Artículo 5º: De forma.
Dado en el Bloque de la Agrupación Compromiso Pringles a los 5 días del mes de Octubre del año 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Concejal
Agrup. Compromiso Pringles Agrup. Compromiso Pringles
ALQUILER DE MÁQUINAS VIALES MUNICIPALES
Las ordenanzas fiscal e impositiva vigentes donde se regula el costo por la prestación de servicios y/o alquiler de maquinas viales municipales a privados, y
Considerando
Que constantemente se observan maquinarias municipales realizando labores en diferentes predios privados.
Que existen distintas obras de infraestructura en la vía pública utilizando equipos viales municipales, cuyo costo es asumido por el frentista y promovido y ejecutado por contratistas privados.
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona la siguiente minuta de COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a este Honorable Cuerpo el número de expediente y decreto de permiso de obra en la vía pública, decreto y contrato de alquiler de las maquinas correspondiente a las siguientes obras:
• Cordón cuneta en calle 49 e/0 bis y 1
• Pavimento rígido de hormigón en calle 2 e/52 y 53
• Nivelación de terrenos en Bv. Arturo Frondizi y calle 54.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve constancia del contrato profesional del responsable técnico de la obra y acta de traspaso de la obra al inventario municipal.
Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve los números de expedientes, decretos y contratos de alquiler de las maquinas por la limpieza de predios privados.
Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve detalle del ingreso presupuestario por los alquileres mencionados en los artículos precedentes y copia de los recibos de ingreso.
Artículo 5º: De forma.
Dado en el Bloque de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles a los 5 días del mes de Octubre del año 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
martes, 5 de octubre de 2010
INDIO RICO PUEDE SENTAR PRECEDENTE
La idea de los concejales Lisandro Matzkin y Carlos Berterret es que Indio Rico implemente un presupuesto participativo, esto es, decidir comunitariamente qué hacer con los fondos municipales asignados a su delegación.
Es más, el proyecto de resolución estipula destinar el 1% de la coparticipación que recibe la comuna pringlense para el presupuesto participativo de Indio Rico.
La implementación de este sistema de autodeterminación comunitaria entraría en vigencia el próximo año, con el inicio del ejercicio 2011.
Las razones.
Elaborar un presupuesto participativo implica que los mismos vecinos involucrados prioricen las obras a realizar en función de sus necesidades e intereses reales y se comprometan en la toma responsable de decisiones.
“Creemos que debemos darle a Indio Rico herramientas concretas para decidir y poder de decisión. El indiorricense puede determinar mejor qué es lo que necesita su comunidad que si lo tratamos de definir desde Pringles” sintetiza Matzkin.
Por su parte, Berterret hace énfasis en las características que hacen de Indio Rico una población viable para realizar allí la prueba piloto del presupuesto participativo: comunidad pequeña en lo poblacional; bien delimitada geográficamente; con un alto sentido de pertenencia y objetivos consensuados desde lo comunitario. “La idea es que la experiencia en Indio Rico siente un precedente a nivel local en esta materia. Si la iniciativa funciona, luego sería el turno de Pringles” concluyó Berterret.
El cómo.
La propuesta de Compromiso prevé la creación de una Comisión de Supervisión de Implementación del Presupuesto Participativo (COSIPP) integrado por varios representantes: uno por el Departamento Ejecutivo; uno por cada bloque que compone el HCD y uno por cada institución con personería jurídica de la localidad de Indio Rico.
Esta comisión tendrá a su cargo, entre otras funciones, desde la convocatoria a asamblea para la toma de decisiones hasta el seguimiento del presupuesto y la evaluación del proceso en términos de concreción y participación social.
jueves, 16 de septiembre de 2010
PENSAMIENTO DE A. ROGERS (1931) ..
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo...
...es el fin de cualquier Nación.
“No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola”.
Dr. Adrian Rogers, 1931
miércoles, 15 de septiembre de 2010
PLANES DE VIVIENDA
Que el distrito de Coronel Pringles posee un déficit habitacional real debido a las dificultades económicas que implica, para los ciudadanos, construir nuevas viviendas y a que, en los últimos años, se han concretado una cantidad mínima de unidades habitacionales de los distintos planes de viviendas desde las órbitas del Estado Nacional, Provincial y Municipal, y
Considerando
Que en la actualidad, y después de mucho tiempo, se están llevando a cabo planes de viviendas de importancia que traerían aparejado cierto alivio al déficit habitacional planteado.
Que por declaraciones de las diferentes partes intervinientes en los planes de viviendas proyectados y/o en construcción, (Intendente Municipal, funcionarios municipales, constructores y obreros) las obras presentan atrasos o se encuentran paradas.
Que es necesario contar con información oportuna y veraz respecto a los planes de viviendas en ejecución para poder maximizar los recursos tendientes a solucionar los problemas planteados.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe, respecto del plan de viviendas “Programa Compartir, barrio de Policía”, que consta de 10 viviendas, los siguientes ítems:
a) Fecha de comienzo de la obra.
b) Porcentaje de ejecución de la obra.
c) Porcentaje certificado de la obra.
d) Montos pagados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
e) Certificados adeudados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
f) Monto restante a pagar por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para el final de obra.
g) Monto pedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por revalúo debido a mayores costos.
h) Personal contratado para la ejecución de la obra.
i) Copia de los contratos con el personal.
j) Fecha estipulada para el final de obra.
k) Fecha estipulada para la entrega de las viviendas.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe respecto del plan de viviendas “Plan plurianual de construcción de viviendas”, que consta de 200 viviendas, los siguientes aspectos:
a) Fecha de comienzo de la obra.
b) Porcentaje de ejecución de la obra.
c) Porcentaje certificado de la obra.
d) Montos pagados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
e) Certificados adeudados por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires a la fecha.
f) Monto pedido al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires por revalúo debido a mayores costos.
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 15 días del mes de Septiembre de 2010.
jueves, 2 de septiembre de 2010
INSPECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Que los hechos acaecidos en la Capital Federal de conocimiento publico trajeron aparejadas consecuencias luctuosas para la población, y
Considerando
Que en nuestra ciudad la Oficina de Catastro y Obras Privadas, cumple funciones estrictamente de Catastro,
Que no existe una persona dedicada e idónea que releve las obras privadas (obras nuevas o ampliaciones),
Que no se cumple con las disposiciones municipales en vigencia en cuanto a seguridad y a obras y dirección de las mismas,
Que ello tiene implicancias en una menor recaudación por la falta de inspección,
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales no se cumplen con las ordenanzas vigentes sobre la inspección de Obras Privadas.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Artesanos: Sistema de Protección y Promoción
La Ley Provincial Nº 13157 que crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerense, el cual define a las artesanías tradicionales bonaerenses, explicita los fines de dicho sistema, y lo organismos de competencia de esa temática, y
Considerando
Que en su Art. 4º inc. 2 expresa: “promover la actividad artesanal en el lugar de radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso”,
Que en el Art. 5º inc2 refiere: “ …fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos”; y en el mismo artículo inc. 8 manifiesta “Coordinar a nivel municipal, provincial y nacional… actividades de protección y promoción y difusión de artesanías”,
Que en nuestra ciudad existen numerosos artesanos donde la agrupación y participación en una Feria local y regional de emprendedores artesanales potenciaría su motivación, iniciativa y aprendizaje,
Que la concreción de lo expuesto propiciando el desarrollo de la labor artesanal, entendiendo a esto como una pequeña empresa implica la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos para sus realizadores,
Que la realización de la Feria Artesanal en forma periódica, otorgándole continuidad en el tiempo, permitiría instalar un espacio distractivo y cultural, que se sume a la rutina de posibilidades lúdicas que tienen los pringlenses los fines de semana,
Por ello,
El honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Declárase de interés municipal la actividad artesanal en la ciudad de Coronel Pringles.
Artículo 2º: Créase la realización de la Feria Artesanal de Coronel Pringles, la que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesano a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a elaborar o confeccionar un objeto mediante su habilidad manual, técnica, materiales y herramientas.
Artículo 4º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesanía: al objeto utilitario o decorativo producto de la utilización de la destreza manual, técnica, y creatividad aplicado sobre material natural o industrial.
Artículo 5º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el área el Departamento Ejecutivo Municipal designe.
Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo llamará a inscripción al Registro de Artesanos postulantes a los puestos de la Feria. Del total de inscriptos se formara una Junta de Representantes de los Artesanos se deberá contemplar a los trabajadores de los distintos Rubros consignados en el Anexo I el cual forma parte integrantes de la presente Ordenanza.
Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente ordenanza:
- Determinará junto con la Junta de Representantes de los artesanos la adjudicación de cada puesto (ingresos/egresos/pases),
- Supervisará que la forma de emplazamiento de la Feria Artesanal reúna las condiciones estéticas adecuadas que no perjudiquen la libre circulación ni las condiciones estéticas,
- Inspeccionará las condiciones que se realicen y comercialicen las artesanías alimentarias,
- Realizará modificaciones al Reglamento de funcionamiento operativo el cual en principio será el que se adjunta en el Anexo II como parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 8º: El Juzgado Municipal de Faltas será el único organismo competente para juzgar las contravenciones.
Artículo 9º: De forma.
Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Concejal
Agrup. Compromiso Pringles Agrup. Compromiso Pringles
ANEXO I
Los rubros que integran la Feria Artesanal
* Cuero (repujado, cincelado, pirograbado, calado, desgastado, teñido, modelado, trenzado y collage, sin otro tipo de transformación).
* Madera –caña –calabaza- coco:
- Técnicas primarias: (tallado, taraceado, aserrado, grabado, marquetería, calado, torneado manual, ensamblado)
- Técnicas secundarias: (lustre, pirograbado, pintado, teñido, laqueado)
* Metales:
- Alambre (retorcido, modelado, tejido, entorchado, soldadura)
- Hierro (soldadura, forjado frío, caliente, caldeado)
- Chapa (calado, martillado, embutido, repujado, soldadura, grabado con ácidos, fresas buriles y gubias, esmaltado).
Observaciones: no se aceptan piezas con utilización de elementos no artesanales como cubanitos, chapa grabada al ácido en serigrafía, piezas hechas en matricería, piezas hechas en balancín , piezas repujadas, fornituras, cazuelas compradas, alianzas, esclavas, anillos hechos con flejes o media caña, no se aceptan cadenas compradas.
* Cerámica (modelada, torneada):
Bruñido, esgrafiado bajo y sobre cubierta, cuerda seca, plantillas, esmalte sobre esmalte, óxidos, pigmentos, engabe, pastas coloreadas.
* Tejidos:
- Pretelar: Cestería esterillado (mimbre, junco, ratán, etc.)
- Telar: mallas, redes, torsionados, gasas, tela, faz de trama, faz de urdimbre, tubular o doble tela,
- Otras: Jersey, crochet, macramé, trenzado plano o macizo,
- Encaje de aguja: randas, ñanduty, encaje a bolillo
- Tejido con pelo: nudos ghiordes, esmirna, caracorillo y gusanillo
- Teñido en reserva: ikat.plangi
En este rubro se destaca el hilado a mano con huso o rueca y también el teñido con anilinas o colorantes naturales.
* Telas (crudas, gasas, broderie, sedas)
- Técnicas Primarias: batik (javanés, africano), patchwork reservas (sillas plantillas, flores naturales, etc.)
Observaciones: no se acepta costura overlook, no se acepta ropa comprada, se podrán aplicar puntillas, cierres, botones).
* Asta y hueso (calado manual, tallado, limado, pirograbado, teñido)
* Cerería (modelado a mano, pintado a mano, tallado, incrustaciones)
* Vidrio (soplado, tallado, esmerilado, grabado, vitrales, horneado, varillas, vidriofusión)
* Sahumerios (se requiere novedad de formas en mínimo de seis piezas)
* Instrumentos musicales
* Juguetes (títeres, marionetas, muñecos)(tallado, modelados, conformados, desplegados,calados)
* Papel (hecho a mano o papel industrial, reciclado, decoupage, calados, papel maché, origami, cartapesta , encarugado, colage, washichigirie), silhouette, modelado.
* Piedra (picado, tallado, esmerilado, lapidado, fresado, etc.)
* Pintura sobre cubierta.
* Resinas, acrílicos (aserrado, lijado, calado, limado, pulido, tallado, pegado, soldado, modelado, fresado, taladrado, horneado
* Modelado (masilla epoxi, papel maché, miga de pan, porcelana en frío, etc.)
* Modelado, labrado, tallado, dibujado, cincelado, pintado, teñido.
ANEXO II
Reglamento Interno y Organización de la Feria artesanal
El funcionamiento de la Feria Artesanal queda sujeto a las siguientes normas sin perjuicio de otras que dicte el Departamento Ejecutivo, o modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo en consenso con la Junta de Representantes de los Artesanos.
1. La feria artesanal se desarrollara en la plaza San Martín de Coronel Pringles y periódicamente en la localidad de indio Rico.
2. Funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 15 a 20 hs.
3. El Departamento Ejecutivo otorgará permisos gratuitos, personales e intransferibles a los feriantes.
En la credencial contendrá:
- Nombre y apellido
- DNI
- Fotografía del permisionario
- Rubro en el que se desempeña
- Firma y Sello del funcionario interviniente
4. Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá exhibir o vender artículos que se encuentren presentes en venta en otro puesto de la feria.
5. Queda excluída toda producción seriada o industrial o la reventa de artículos ajenos a los feriantes.
6. Se considerará falta:
- Comprar sus productos a intermediarios o comerciantes del medio.
- Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
- No observar higiene personal ni del puesto.
- Alteración de pesos y medidas.
- No respetar los horarios establecidos lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada.
- Comportamiento que afecte la moral y las buenas costumbres.
7. Las sanciones a los feriantes dependerán de la reiteración de los faltas cometidas y de al magnitud de las mismas.
8. Las sanciones serán:
- llamados de atención
- suspensión en la feria (transitoria según lo estipula el ítem 7)
- multa
- inhabilitación
9. Los feriantes rotarán en lo que respecta al fin de semana que le corresponde ene el mes permitiendo que todos cuenten con un público con similar situación económica por la percepción del haber mensual.
10. Se considerarán situaciones especiales como las de aquellos artesanos donde la confección de artesanías sea el principal sostén económico para su subsistencia. En estos casos, se permitirá que todos los días que funciones la feria, puedan exhibir y vender sus productos.
BOLETIN OFICIAL
Que existe una disposición de publicación del Boletín Oficial, y
Considerando
Que la misma no se recibe en el Honorable Concejo Deliberante desde hacen un año, y que por lo tanto se puede presumir que no se encuentra realizado en lo que va del año con las consecuencias jurídicas que esto acarrea.
Que se ha solicitado por nota del Honorable Concejo Deliberante el envío a este Honorable Cuerpo de todos los boletines Oficiales del año 2000 a la fecha.
Que según lo que versa en articulo 2 del código civil, para que una ley entre en vigencia esta debe estar publicada, citando a continuación dicho articulo: “Artículo 2: Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial.”
Que la partida para gastos de publicidad de los actos de gobierno viene usándose para promocionar el accionar de la administración de turno, pero no para realizar el boletín oficial.
Que dicha publicación es necesaria ya que su conocimiento ante la población general hace que la ordenanza sancionada y promulgada tenga efectos legales definitivos,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en usos de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre los motivos por los que el Boletín Oficial no ha sido impreso y publicado en lo que va del año 2010.
Artículo 2º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 31 días del mes de agosto de 2010.
CONCESIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES
La Ordenanza 1792/84 referida a la concesión de uso precario de los terrenos propiedad de la municipalidad, y
Considerando
Que allí se establecen las condiciones, formalidades y reglamentación para dichas concesiones,
Que en si articulo 9 señala las prohibiciones del usuario, expresando en si inciso c: “Instalar ningún tipo de actividad comercial…”
Que se considera necesaria e incuestionable que la concesión, cuando se construya una vivienda, exija que esta última sea para “uso exclusivo personal y de su familia…” y habitada por ellos, es decir este es el espíritu principal de la ordenanza: ser instrumento de resolución de la problemática habitacional y evitar la especulación de compra y posventa de terrenos,
Que sin entrar en contradicción con lo expuesto: los cambios que se producen en la composición del grupo familiar, la problemática de al desocupación y subocupación y de la pobreza e indigencia, ameritan efectuar modificaciones parciales que incluyan a aquellos residen realmente en las viviendas construidas, permitiendo una actividad comercial en dependencias de su casas (almacén, kiosco, taller, etc) que les permite un ingreso como medio de subsistencia,
Por todo ello
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles en el uso de las facultades que les son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Modificase el inciso c del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Instalar ningún tipo de actividad comercial si la vivienda no fuera ocupada permanente y frecuentemente, por parte de la familia solicitante”.
Artículo 2º: Inclúyase como inc. d del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el siguiente texto:
“Instalar ningún tipo de actividad cultural o deportiva salvo las concedidas expresamente por la Municipalidad según lo establecido en el art. 4 inc. d del presente Ordenanza”
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.
sábado, 21 de agosto de 2010
"El asistencialismo social produce una mayor pobreza"
La Argentina está concentrada, desde hace décadas, en políticas sociales de base asistencialista, "con el enfoque de mejorar las condiciones de vida y no las capacidades de las personas". Y ése es el camino equivocado si se busca la erradicación de la pobreza y una mayor equidad social.
La observación fue hecha por el economista italiano Stefano Zamagni, profesor de la Universidad de Bologna y asesor papal en cuestiones sociales, que dialogó ayer con LA NACION antes de participar de un encuentro del foro nacional "De habitantes a ciudadanos", integrado por varias instituciones empresariales, sindicales y sociales, que se realizó en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA).
Para Zamagni, si las políticas sociales se basan en el asistencialismo como enfoque central, "se produce endógenamente más de lo que se quiere combatir". En otras palabras: más pobreza. "¿Y por qué los políticos, en todo el mundo, prefieren ese enfoque de mejorar las condiciones y no las capacidades de vida?", se preguntó. "Hasta los niños saben la respuesta -siguió-: si yo te ayudo así, mañana votarás por mí".
El economista apuntó que sólo el mejoramiento de las capacidades significa liberar a las personas. "Tenemos que preguntarnos por las causas y los efectos, cuál es el huevo y cuál es la gallina. ¿Por qué hay tanta pobreza si hasta 1950 la Argentina era un país que llegó a ser la quinta potencia del mundo? No es aceptable que un país con riquezas naturales tenga hoy un 30 o 35 por ciento de pobreza, y la razón es que se siguieron siempre políticas asistencialistas; no hay otra explicación", afirmó.
Para Zamagni hay un punto crítico en las sociedades de América latina, que viene desde los tiempos de la colonia, y es la cultura de la inequidad social. "Es algo que está instalado en la matriz cultural de estos países", afirmó.
Zamagni es un estudioso de los temas de la llamada "economía civil", un concepto que –según aclara– nació en la Universidad de Nápoles allá por fines del siglo XVIII y que implica un tercer espacio para el desarrollo de la actividad económica y la generación del empleo, por fuera de las empresas públicas y las empresas capitalistas.
Bienes relacionales
La idea de la economía civil incluye la creación de empresas sociales, sin fines de lucro, dedicadas a los servicios o "los bienes relacionales", como el deporte, la educación, la salud o el arte, en los que no hay competencia a nivel globalizado. "Hoy las empresas capitalistas no pueden dar empleo a más del 70 o 75 por ciento de la fuerza laboral; si queremos una sociedad de pleno empleo hay que saber que hoy el sector capitalista es necesario, pero no suficiente".
La promoción de ese tipo de empresas conlleva, según Zamagni, algo más que los incentivos fiscales que puedan dar los gobiernos. También son necesarios los mecanismos para el financiamiento de esas actividades. En ese sentido, destacó que, el año próximo, Italia será el primer país con una bolsa social.
– ¿De dónde surgen los recursos y cuál es la diferencia con la actividad bursátil que conocemos?
– Los recursos salen de los ciudadanos, como inversores. Se trata de transferir el ahorro de una comunidad para financiar estas empresas sociales. Y la diferencia es que la bolsa social es no especulativa, tiene dividendos limitados a un determinado porcentaje. Su actividad está basada en una nueva métrica, que no es el precio tradicional sino una serie de indicadores sociales, y todo debe ser publicado con transparencia.
Fuente: La Nación, jueves 19 de agosto de 2010
Por Silvia Stang
Link: www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1295674
Para Darsecuenta
Que si las cosas se hacen mal, salen mal. No es otra forma de expresar que si las cosas se hacen bien, salen bien. Otto Solbrig dice: “A los argentinos no nos va mal por ser como somos, sino por hacer lo que hacemos”.
Que con el asistencialismo se logra lo que se pretende: apoyo electoral.
Que con el asistencialismo no se logra lo que se invoca: sacar a las personas de la pobreza.
Que es urgente mejorar la capacidad de las personas que padecen a la pobreza, para que puedan superar su situación.
Que la pobreza en la Argentina aparece como un resultado sistémico de las políticas públicas de los últimos 50 años.
Que de la pobreza no se sale esperando. Es una triste y desgraciada situación: compleja, en la que tienen mucho que ver los protagonistas.
Que se presentan nuevas alternativas para superar la pobreza. El Profesor Zamagni propone algunas y tienen que ver con la “economía civil”. Estudiémoslas.
jueves, 19 de agosto de 2010
COMUNICADO SOBRE ADJUDICACION DE VIVIENDAS
La importante carencia de viviendas que existe en nuestra ciudad, circunstancia que deriva en un deterioro de al calidad de vida y convivencia, y ,
Considerando
Que en numerosas oportunidades y por distintos medios se manifiesta el desconocimiento en lo que respecta a criterios, mecanismos y requisitos para la adjudicación de viviendas de los complejos habitacionales, ignorando asimismo si estas disposiciones son determinadas por la comuna o por organismos de Provincia o Nación
Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en usos de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si la adjudicación de viviendas de los complejos habitacionales se realiza a partir de un Registro Único de Demanda (instrumento contemplado por el Instituto de la Vivienda), o con un llamado a inscripción especifica para cada barrio.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe si luego de definidos los adjudicatarios queda conformado un listado de adjudicatarios suplentes.
Artículo 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe:
a- si se contempla un cupo porcentual para personas discapacitadas,
b- si las viviendas otorgadas a personas discapacitadas contemplan la adecuación habitacional, eliminando barreras arquitectónicas (acorde al tipo de discapacidad) o bien si se adjudica una vivienda tipo sin diferencias con las otras del barrio.
c- si en la cobertura de cupos para personas discapacitadas interviene, y es tenido en cuenta, la opinión del Concejo Municipal para Personas con Discapacidad.
Artículo 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo que informe si ya existe, con respecto a las viviendas en construcción del Pan Federal de Viviendas, el potencial o posible listado de adjudicatarios. De ser afirmativo solicitando que se eleve el mismo a este cuerpo deliberativo.
Artículo 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe acerca de casas de barrio deshabitadas, o no ocupadas por los adjudicatarios titulares. En estos casos: que criterio y trámites se realizan,
Artículo 6º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 17 días del mes de agosto de 2010.
ORDENANZA FOPESS
Que habitualmente somos testigos y participes de campañas solidarias para financiar el costo de tratamientos de salud y/o intervenciones quirúrgicas en familias que no pueden afrontar el costo de las mismas y no tienen, o la misma es escasa, cobertura de servicios de salud; y
Considerando
Que es necesario implementar un sistema por el cual el estado pueda administrar un fondo que de cobertura a las familias que necesiten afrontar dichos tratamientos y/o cirugías y los gastos que surgen de los mismos.
Que la sociedad de Coronel Pringles participa solidariamente de las campañas que se realizan y que con la creación del Fondo Permanente Solidario de Salud se va a poder contar con una herramienta que canalice la solidaridad de los ciudadanos en forma permanente y regulada por el Estado Municipal.
Que el Estado Municipal cuenta con las herramientas administrativas y técnicas para administrar dicho fondo con transparencia y eficiencia.
Que en la actualidad existe un fondo llamado FOPES destinado a cubrir obras de infraestructura que se superpone en sus alcances con el destino del Fondo Solidario de la Soja que llega al Estado Municipal a través de la coparticipación de las retenciones a la soja.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Crease el FONDO PERMANENTE SOLIDARIO de SALUD, en adelante denominado FOPESS, destinado a cubrir las necesidades en prestaciones de salud que no se encuentren cubiertas por Obras Sociales o las erogaciones derivadas de los tratamientos indicados, en las familias de bajos recursos.
ARTICULO 2º: Fíjese en un Peso ($ 1.-) mensual el aporte de cada contribuyente, que acompañara a la Tasa de Alumbrado Publico, para la conformación de dicho fondo, más los aportes de las Instituciones, Empresas y particulares que voluntariamente efectúen.
ARTICULO 3º: Se deja establecido que el sistema de cobranza del FOPESS mantendrá el mismo formato legal que venia teniendo el FOPOS, quedando en vigencia el o los convenios que lo regulan.
ARTICULO 4º: Crease una cuenta afectada en el calculo de recursos y presupuesto de gastos a partir de de la promulgación de la presente que se denominara FOPESS (Fondo Permanente Solidario de Salud) para administrar los fondos expresados en el artículo 2º.
ARTICULO 5º: Son requisitos para acceder como beneficiario del FOPESS los siguientes:
a) Informe de la problemática de salud del paciente, firmado por el Director del Hospital o el jefe de servicio del área que corresponda. La firma deberá estar acompañada con el sello del Hospital Municipal.
b) Informe social en el cual se deberá constar la situación de vulnerabilidad socio-económica y la falta de cobertura de salud. Dicho informe deberá estar firmado por el Director de Desarrollo Social y en el caso de que este no fuera Asistente Social matriculado, por alguno de los Asistentes Sociales del área de referencia.
ARTICULO 6º: Finalizado el tratamiento medico, el beneficiario deberá justificar bajo declaración jurada, las erogaciones realizadas que fueron cubiertas por el fondo municipal FOPESS.
ARTICULO 7º: Modifíquese la Ordenanza 3160 en su artículo 1º inc. c) que quedara redactado de la siguiente manera: c) “FOPESS”.
ARTICULO 8 º: Deróguese la Ordenanza 2778.
ARTICULO 9º: De forma.
Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 17 días del mes de Agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejales Municipales
RESOLUCION SALARIO MUNICIPAL
El Salario Mínimo, Vital y Móvil que fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo, que llegaron a un acuerdo el jueves 5 de agosto para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1.500 a 1.740 pesos en agosto (16%) y a 1.840 pesos en enero de 2011 (5,75%), redondeando un aumento total del 22,67%; y
Considerando
Que es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en donde mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral, vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional y móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Que el índice de inflación del año 2009 medido por el INDEC fue de 8,1% y según las estimaciones privadas el mismo fue de 15%.
Que el aumento estimado del costo de vida según fuentes privadas para el 2010, y según se pudo constatar el primer semestre (5,9% según el INDEC y 14% según las consultoras privadas), la inflación anual rondaría el 28%, agravado por el hecho que la inflación es mayor en los artículos de primera necesidad, que son los que consumen proporcionalmente mas aquellas personas de bajos salarios.
Que el costo de la canasta básica total (CBT) con la cual se establece la Línea de la Pobreza según el INDEC es actualmente de $ 1230,16. Cabe aclarar que para el mes de Junio de 2010 FIEL estimaba la misma en $ 1906.1 y para el mismo mes estableció que la línea de la indigencia era de 1014,60. A partir del mes de Julio de 2010, el salario básico (antes de realizarse los descuentos correspondientes) para un empleado de planta permanente, categoría 1, régimen de 35 hs., es de 1213,00 pesos.
Que el municipio de Coronel Pringles otorgo un aumento no remunerativo en todo el año 2009 del 5% y en el año 2010 el aumento fue del 10% remunerativo en Enero y del 10% en el mes de Julio. Dado lo expuesto en los considerandos precedentes el resultado es una disminución del poder adquisitivo de un 5% aproximadamente, y para fin de año una proyección del deterioro del poder de compra del salario municipal rondaría el 15%.
Que según se desprende del padrón de sueldos y jornales de diciembre de 2009, más de 500 empleados municipales no llegan a percibir el sueldo mínimo, vital y móvil, y lo que es aun más preocupante, existen trabajadores en la comuna bajo la línea de la pobreza.
Que el Estado Nacional en el año 2010 viene aumentando la recaudación impositiva a razón de un 25% interanual y que es de esperar una mayor recaudación por el aumento de la actividad económica luego de un año recesivo, lo que esta redundando en mayor coparticipación a las provincias y por lo tanto mayor coparticipación de la Provincia de Buenos Aires para con los municipios, datos que se vienen corroborando después de 6 meses de ejecución presupuestaria.
Que es de esperar que de otorgarse un aumento significativo en el salario de los empleados municipales, esto redunde en un aumento del consumo en los comercios locales con el consabido círculo virtuoso que esto acarrearía a la economía local. Este dato puede ser significativo ya que mayor actividad económica local puede derivar, con las medidas correctas, en mayor recaudación de tasas municipales y de esta manera cubrir en parte el esfuerzo financiero que significaría un aumento de sueldos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:
Articulo 1º: solicitar al Departamento Ejecutivo realice los estudios de factibilidad económico/financieros para elevar el salario de los empleados municipales un 10% a la brevedad, en todas las modalidades contempladas por la legislación vigente, incluyendo a empleados contratados y destajistas.
Articulo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales se ha incrementado la planta de empleados municipales y cual es el destino de los agentes incorporados desde el mes de Enero hasta la fecha de contestación de la presente Resolución.
Articulo 3º: De forma.
Dado en la sala de reuniones del Bloque de Concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 17 días del mes de Agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
ORDENANZA PAUTA OFICIAL
La necesidad de regular y transparentar la pauta oficial del Estado Municipal de Coronel Pringles para que su uso sea correcto y enfocado a los fines específicos para lo cual fue creada, y
Considerando
Que existe falta de elementos objetivos y ciertos de valoración que permitan una adecuada distribución de la pauta publicitaria, por la inexistencia de una normativa que otorgue transparencia y claridad a los fondos públicos utilizados con tal fin.
Que esta situación favorece la utilización con fines político-partidarios de la pauta oficial, promocionado en forma implícita a un partido político o candidato a cargos electivos.
Que “La asignación y el retiro de publicidad oficial por motivos políticos es una de las principales manifestaciones de la censura indirecta.” Afirma el documento del “Encuentro Regional sobre Censura Indirecta en América Latina”, organizado por la Asociación por los Derechos Civiles.
Que la Publicidad oficial deberá estar destinada a afianzar los valores y principios constitucionales, promover la pluralidad de voces, informar sobre la gestión de gobierno y la labor de las autoridades y funcionarios públicos, comunicar normativas, advertir riesgos a la población, anunciar políticas sociales, planes, servicios y medidas preventivas en salud, seguridad, educación y vivienda, difundir condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos, promover la participación ciudadana y la defensa de los Derechos Humanos, preservar el medio ambiente y derechos de usuarios y consumidores y divulgar el patrimonio histórico y cultural de la ciudad.
Que es imprescindible instrumentar mecanismos que eliminen o disminuyan la discrecionalidad en el otorgamiento de la pauta oficial, fijando parámetros objetivos y equitativos que permitan una adecuada distribución de pautas publicitarias.
Que el Municipio debe valorar y promover las producciones locales, y la difusión de las actividades culturales, deportivas y sociales de la ciudad; como así también velar por el desarrollo cultural de su población.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Créase el Registro Municipal de Medios (REMME) en el ámbito de la Secretaria de Gobierno, en el que deberán inscribirse todos los medios de comunicación locales y provinciales (canales de televisión, portales de noticias, medios gráficos y radios, productoras, programas de televisión y programas de radio), que aspiren a la emisión de publicidad oficial de la Municipalidad de Coronel Pringles.
ARTICULO 2º: Considérese publicidad oficial a toda difusión o publicación que implique costos en medios de difusión radial, gráficos, televisivos, páginas Web o en cualquier otro formato conocido o por conocerse de: la publicidad de los actos de Gobierno y la publicidad institucional del Ejecutivo municipal, así como los costos de su producción.
ARTICULO 3º: La inscripción en el registro se realizará bajo carácter de declaración jurada y el falseamiento de datos dará lugar a la exclusión del listado de distribución de pautas oficiales y las correspondientes acciones penales. Cada medio o producción independiente deberá tener como responsable a una persona física o jurídica regularmente constituida.
ARTICULO 4º: Los medios de Comunicación podrán inscribirse en el REMME entre el 1 y el 15 de diciembre y entre el 1 y el 15 de junio de cada año. La apertura de las inscripciones se realizarán cada seis meses, y el listado del REMME permanecerá abierto solo en dichos períodos.
ARTICULO 5º: Podrán inscribirse En el REMME los que tengan al menos seis meses de permanencia ininterrumpida en el ejercicio de la actividad ofertada.
ARTICULO 6º: Para inscribirse en el REMME deberán presentar con carácter de declaración jurada:
- Presentación de inscripción en AFIP y regularidad fiscal;
- Presentación de inscripción en DGR y regularidad fiscal;
- Libre deuda del medio/producción y titular con el municipio;
- Cantidad y datos de sus empleados, si los tuviera.
- Dirección donde efectuar las comunicaciones entre las partes;
ARTICULO 7º: La inscripción de los medios de difusión en el REMME no implica proceso de legalización alguno de esos medios, no supone el cumplimiento de otras leyes vigentes para la actividad, ni obliga la contratación por parte del Estado.
ARTICULO 8º: Los medios que se limiten a retransmitir señales de otras localidades que no destinen espacios para producciones locales, o las señales locales que no incluyan producciones periodísticas quedan excluidas de emitir publicidad que difunda los actos de gobierno, pero podrán ser contratados para campañas específicas.
ARTICULO 9º: Los proveedores y el monto de las pautas serán publicados en la página Web oficial.
ARTICULO 10º: La Municipalidad de Coronel Pringles se reserva el derecho de rescindir en forma unilateral los contratos de publicidad oficial por razones de fuerza mayor o cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias: a) Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato; b) Cuando existan modificaciones sustanciales en el medio o producción que cambien las características y condiciones acordadas. c) Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente Ordenanza; d) cuando existan pruebas certificadas por organismos competentes de que el Estado Municipal está pautando en medios/programas que contengan mensajes discriminatorios y racistas o, cuando el medio de comunicación incurra en un acto discriminatorio por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, orientación sexual, posición económica, condición social o caracteres físicos y sea comprobado por la justicia o por un organismo competente; y e) cuando se compruebe la falsedad en la información presentada al momento de la inscripción en el REMME.
ARTICULO 11º: A los fines de evitar su indebida utilización en épocas electorales, no se podrá emitir publicidad oficial que informe los actos de gobierno treinta días (30) antes del sufragio. Sólo se podrán publicar avisos con mensajes vinculados a campañas de prevención, concientización o aquellos avisos impuestos por obligación legal de informar.
ARTICULO 12º: De forma.
Dado en la sala de reuniones del la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 17 días del mes de Agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
COMUNICADO CASO MARGIOTTA
Que hace 8 años se producía el lamentable homicidio del niño Federico Margiotta con el impacto doloroso e indignante que ello producía en nuestra comunidad y
Considerando
Que el proceso penal donde se juzgaba a los presuntos autores del derivó en una posterior instancia judicial,
Que la comunidad carece de la información precisa del preciso de la causa,
Que, como ya lo hemos expresado en diferentes oportunidades, la falta de una adecuada información repercute negativamente en la conciencia, participación, movilización y accionar ciudadano de la sociedad pringlense,
Que no mantener presente la memoria de un hecho aberrante, que aun sigue impune, nos torna como comunidad más vulnerable ante los delitos como la pedofilia y las consecuencias lamentables que esto conlleva,
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en unos de la s facultades que le son propias sanciona la siguiente
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo comisione a profesionales de la Asesoría Legal de la Municipalidad con el objeto de practicar las diligencias necesarias que permitan conocer el estado procesal de la acusa por homicidio de Federico Margiotta, la cual se encontraría en el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe acerca de las políticas que se llevan a cabo sobre el abuso sexual infantil, no solo en la Prevención General y Asistencia a la Victima (tarea desarrollada por la Dirección de Desarrollo Social y por el Servicio de Protección de los derechos del Niño), sino también desde la órbita de Seguridad con respecto al victimario (detección y denuncia de actividades pedófilas)
Artículo 3º: De forma.
Dado en la sala del Bloque de Compromiso Pringles a los 17 días del mes de agosto de 2010.
viernes, 6 de agosto de 2010
jueves, 5 de agosto de 2010
MINUTAS PRESENTADAS POR NUESTROS CONCEJALES
SOBRE VIATICOS
Visto
La ampliación ejecutada, por parte del Departamento Ejecutivo, del Presupuesto de Gastos del Ejercicio 2010, y
Considerando
Que hay partidas que fueron presupuestadas y ya han sido comprometido el gasto en su totalidad a la primera mitad del corriente Ejercicio,
Que una de esas partidas es la de Viáticos, que ya se gasto en su totalidad y se amplio por un monto igual al gasto entre Enero y Junio,
Que en los cambios realizados en la legislación municipal (Ley 14062) en menoscabo de las atribuciones de los Honorables Concejo Deliberantes (en la aprobación o no de las modificaciones de los presupuestos), solamente se notifica de los mismos, sin posibilidad de modificación o consulta,
Que este Cuerpo entre sus atribuciones menguadas de control de gastos del Presupuesto, quiere conocer las motivaciones de la ampliación referida a la partida de Viáticos,
Por ello el Honorable concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, aprueba con fuerza de
COMUNICACION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve a esta Honorable Cuerpo los Decretos respectivos donde se establece la manera de liquidar los viáticos.
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve los comprobantes de gastos de la partida de viáticos de la jurisdicción Administración Central, Programa ejecución de políticas municipales, partida 3.7.2.0
Artículo 3º: De forma.
Dado en el Bloque de
Visto
Que
Considerando
Que es de suma importancia contar con dicha información para evaluar potenciales consecuencias, en lo funcional y económico, para la comuna,
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en función de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:
Minuta de Comunicación
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo eleve al Honorable Concejo Deliberante el listado de causas judiciales en las que
Artículo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe de cada una de esas causas:
Juzgado o tribunal donde se tramita
Carátula de expediente y/o numero de causa,
Objeto de la acción judicia
Estado actual de la causa y
Responsabilidad patrimonial de la comuna que puede encontrarse afectado.
Artículo 3º: De forma.
Dado en el Bloque de
martes, 3 de agosto de 2010
martes, 13 de julio de 2010
"INCUBADORA MUNICIPAL DE EMPRENDIMIENTOS"
Visto
La situación socio-económica del distrito de Coronel Pringles, reflejada en la encuesta de indicadores del mercado de trabajo, realizada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y que establece índices muy altos en materia de desocupación (10,7%) y subocupación (13,9%).
Y considerando
Que las incubadoras de empresas son programas que tienen como objetivo facilitar el surgimiento de emprendimientos productivos, industriales o tecnológicos, brindando asistencia para que las nuevas empresas sobrevivan y crezcan en sus primeras etapas, en las cuales son más vulnerables. La incubadora de empresas debe ser visualizada como una herramienta de desarrollo económico diseñada para acelerar el nacimiento y crecimiento de emprendimientos.
Que los potenciales emprendedores de Coronel Pringles necesitan una correcta evaluación de su idea-proyecto para transformarla/o en un emprendimiento productivo concreto y sustentable.
Que las empresas incubadas, al compartir un ámbito de trabajo con otras empresas y con equipos de asesores multidisciplinarios, generan sinergia por las experiencias, información y conocimientos compartidos y esto contribuye al desarrollo, a la creatividad y a la generación de capacidades
Que los programas de incubación de empresas procuran la interacción multisectorial entre organismos públicos y privados, como así también el intercambio de conocimientos y experiencias con las organizaciones especializadas en ciencia y tecnología.
Que el éxito de las incubadoras de empresas reporta un incremento del empleo, la actividad económica, la diversificación de la matriz productiva y, por lo tanto, redundan en mayor calidad de vida para los habitantes de una comunidad.
Que la promoción del espíritu emprendedor genera un círculo virtuoso en todos los ámbitos de la sociedad, entendiendo que el desarrollo es un proceso social que implica a instituciones, organizaciones y ciudadanos.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias, sanciona con fuerza de Ordenanza:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Dirección de Producción y Cooperativismo de la Municipalidad de Coronel Pringles la "Incubadora Municipal de Emprendimientos”.
Artículo 2º: El objetivo central de la "Incubadora Municipal de Emprendimientos” es la de facilitar los primeros pasos de nuevas empresas o emprendimientos de tipo productivos, de innovación tecnológica, agroalimentarios, textiles y de toda actividad que genere procesos económicos en el sector primario o secundario; que de aquí en más se denominarán "empresas incubadas".
Artículo 3º: Son objetivos generales de la "Incubadora municipal de Emprendimientos”: incrementar el nivel de actividad económica, mejorar la productividad del tejido económico local, aumentar la competitividad del sistema, generar empleo privado, transformar el trabajo informal en formal, generar vínculos con universidades y centros de investigación para la utilización de sus recursos humanos y técnicos y gestionar fondos para el desarrollo de proyectos.
Artículo 4º: Los servicios que prestará la "Incubadora Municipal de Emprendimientos” serán, sin perjuicio que se puedan prestar otros que surgieran de la necesidad de las empresas incubadas, los siguientes:
a) Asesoramiento administrativo, técnico, comercial y económico-financiero.
b) Gestión de las habilitaciones necesarias para la operatoria comercial, legal y tributaria.
c) Gestión de financiamiento ante entidades crediticias.
d) Facilitar el acceso a los medios de comunicación de la "Incubadora Municipal de Emprendimientos”, a saber: internet, teléfono, fax, etc.
e) Promoción de los productos producidos por las empresas incubadas.
Artículo 5º: La "Incubadora Municipal de Emprendimientos” deberá contar con un equipo multidisciplinarlo de profesionales que estará a cargo de:
a) Calificación de la viabilidad de los emprendimientos.
b) Seguimiento del desarrollo de las iniciativas.
c) Asesoramiento general de los emprendedores.
Artículo 6º: El periodo máximo por el cual podrá permanecer una empresa en estado de incubación será de 24 meses, pudiéndose extender por 12 meses más en caso de que la empresa incubada no se encuentre en condiciones objetivas de dejar la "Incubadora Municipal de Emprendimientos”. La extensión del plazo la otorgará la comisión evaluadora de emprendimientos productivos bajo fundamentación escrita.
Artículo 7º: La Municipalidad de Coronel Pringles deberá llamar a inscripción a aquellos emprendedores interesados en ingresar a la "Incubadora Municipal de Emprendimientos”. Cada seis meses se deberá reabrir la inscripción para la evaluación de nuevos emprendimientos.
Artículo 8º: La inscripción será gratuita y los resultados de la selección, previa evaluación según lo normado en el Art. 9º, serán publicados como mínimo en un (1) medio gráfico local.
Artículo 9º: La evaluación para el ingreso la realizará la Comisión evaluadora de emprendimientos productivos con la colaboración del equipo multidisciplinario de profesionales de la "Incubadora municipal de Emprendimientos”.
Artículo 10º: el límite para el ingreso de emprendimientos a la "Incubadora municipal de Emprendimientos” lo fijara el límite operativo de la misma, a criterio de la Comisión evaluadora de emprendimientos productivos.
Artículo 11º: Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones ante los organismos locales, provinciales, nacionales o internacionales con el objetivo de lograr asesoramiento técnico y el apoyo económico necesario para la puesta en marcha del servicio.
Artículo 12º: El Departamento Ejecutivo deberá disponer de una partida presupuestaria a partir del ejercicio 2011 para el funcionamiento de la "Incubadora municipal de Emprendimientos”.
Artículo 13º: De forma.
Dado en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a los 12 días del mes de Julio de 2010.
COMUNICADO SOBRE ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL
La falta de respuesta a la minuta de comunicación del 6 de abril de 2010 presentada por los concejales Carlos Berterret, Pedro Daniel Furh y Lisandro Matzkin registrada bajo el Nº 421/10 solicitando al Departamento Ejecutivo los motivos por los cuales no cumple la Ley 11.757 y que otorgaba un plazo de diez (10) días hábiles para su respuesta, y
Considerando:
Que la Ley Provincial 11757 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES), dispone el régimen para el personal de las municipalidades de la provincia de Bs. As;
Que en su Capítulo II define la planta temporaria, describiendo las modalidades de trabajo en las que pudiera encuadrarse (reemplazante, destajista, locación de servicio);
Que en su artículo 98 hace referencia a los derechos que tienen esos empleados exceptuando solamente al personal que se encuentra bajo contrato de locación de servicio, haciendo referencia a que se deben aplicar los artículos 22º y 23º pertenecientes al Capitulo I Planta Permanente, reconociendo los mismos derechos en materia de compensaciones y subsidios (asignaciones familiares);
Que dentro de los derechos comprendidos en el artículo 98º reconoce el derecho a:
• Percepción de retribución anual complementaria (Art. 98 Inc. 1.c)
• Licencias por descanso anual (art. 98 inc. 5 a)
Que en la actualidad esos derechos no les son reconocidos a los empleados destajistas;
Que dicha situación ya fue puesta en conocimiento del Departamento Ejecutivo mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante de fecha 7 de Abril de 2009 registrada bajo el Nº 2510/09 y con fecha 25 de Febrero de 2010 registrada bajo el Nº 2562/10.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE COMUNICACIÓN:
Art. 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe en el plazo de cinco (5) días hábiles los motivos por los cuales no cumple con la Ley 11.757, Capitulo II, articulo 98º y concordantes.
Art. 2º: De forma.
Dado en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a los 13 días del mes de Julio de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
miércoles, 7 de julio de 2010
UN TEMA QUE PREOCUPA Y OCUPA
El pasado 5 de julio, concejales de todos los bloques se reunieron con el Intendente Municipal, el Prof. Carlos Oreste, a fin de trabajar en torno a varios temas. Como interés común surgió el tema de la inseguridad y fue en ese ámbito que los ediles de Compromiso Pringles realizaron varios aportes.
Frente a una invitación emanada del propio Departamento Ejecutivo el encuentro se concretó el lunes, a las 20 horas, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante.
Allí los concejales intercambiaron opiniones sobre la problemática de la inseguridad y fue un momento oportuno para que el Lic. Lisandro Matzkin entregara al jefe comunal un documento titulado “Consideraciones para la implementación de la Guardia Urbana Municipal”. El objetivo fue y es cooperar en la atención de un tema clave de la agenda pública: la seguridad en Coronel Pringles.
Las consideraciones.
El trabajo realizado por los ediles de Compromiso, Lisandro Matzkin y Carlos Berterret, apunta por un lado a complejizar la mirada sobre la inseguridad y, por otro, a enriquecer el proyecto de ordenanza para la creación de la Guardia Urbana Municipal (GUM).
Es que frente a los anuncios oficiales sobre la futura implementación de un cuerpo de vigilancia municipal, que tendría puntos de contacto con la GUM, los ediles de Compromiso Pringles vieron la necesidad de sumar ideas para que la iniciativa, más allá del nombre, sirva. “Esto tiene que ser útil para la comunidad. Por eso nuestra intención de decir `bueno, hicimos el proyecto de ordenanza de la Guardia Urbana pero también ya estuvimos trabajando para perfeccionarlo´. Esas mejoras son las que le entregamos al Intendente hoy” declaró Matzkin al concluir la reunión.
El documento en cuestión también explicita la posición de la Agrupación Compromiso Pringles con respecto a la inseguridad. En la primera página del texto puede leerse “Es necesario comprender que el tema de la inseguridad es la consecuencia de la problemática socio-económica y de la ausencia del Estado en áreas claves. No es la raíz del problema, es la parte que se deja ver. Por lo tanto, además de solucionar este tema puntual, hay que concentrarse en resolver la cuestión de fondo.”
En este sentido, la Guardia Urbana Municipal –proyectada por Matzkin y Berterret- sería un instrumento de disuasión y prevención de faltas e ilícitos pero no la única estrategia para combatir un problema que tiene múltiples dimensiones.
Qué dice el proyecto de ordenanza.
El proyecto fue presentado ante el Concejo Deliberante el 4 de mayo pasado y aún no se aprobó; actualmente está en comisión.
La Guardia Urbana Municipal allí propuesta tiene como uno de sus principales objetivos “consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normas establecidas”.
Para cumplir con su misión, la GUM tiene varios ejes de trabajo:
Educación en materia ciudadana.
Promoción para el desarrollo de hábitos y costumbres que garanticen la sana convivencia de habitantes, turistas y visitantes de la ciudad.
Prevención de delitos, contravenciones y faltas.
Control de la aplicación de la legislación municipal, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio.
El proyecto de ordenanza también estipula la conformación del cuerpo; el perfil que deben tener sus integrantes; requisitos y capacitación del personal y temas complementarios que hacen a la operatividad de la GUM.
Con respecto a la propuesta de la Guardia Urbana, el concejal Berterret comentó “Es una iniciativa absolutamente mejorable y por eso queremos que se sumen ideas. El punto es diagnosticar, planificar y actuar en una misma línea. No se trata de buscar efectos mediáticos sino de dar respuestas que se sostengan en el tiempo y que sean efectivas en un tema que la ciudadanía demanda”.
A futuro.
De la reunión surgieron dos líneas de trabajo: una, al interior del bloque de Compromiso Pringles, para potenciar el proyecto de la GUM y la otra será una futura reunión con el Intendente para seguir avanzando en el tema.
martes, 29 de junio de 2010
INFORME PUBLICO DE GESTION
El 28 de junio del 2009 Compromiso Pringles se imponía en las elecciones, lo que permitía a dos de sus candidatos (Lisandro Matzkin y Carlos Berterret) acceder al Honorable Concejo Deliberante.
A un año de ese acto eleccionario, y a 7 meses de haber asumido, es necesario y oportuno realizar una síntesis sobre lo actuado. Porque junto a la responsabilidad de trabajar en la esfera pública, viene la obligación de rendir cuentas a nuestros verdaderos empleadores: los vecinos de Coronel Pringles.
Varias han sido las iniciativas y diversos los temas de interés que conforman la labor legislativa.
Proyectos de ordenanza.
a) Fauna urbana : estableciendo la castración masiva de perros y gatos para frenar un problema de salud pública -enfermedades transmisibles de animales a personas, mordeduras, suciedad por bolsas de basura rotas, etc.-.
b) Adhesión de la Municipalidad al Día de la convivencia en la diversidad cultural.
c) Supervisión Municipal de las pensiones de ancianos (geriátricos). Mediante un convenio con la provincia, la comuna podría realizar las inspecciones, haciéndolas con mayor frecuencia y priorizando cuestiones básicas para el bienestar de los abuelos.
d) Becas de Honor para estudiantes de nivel terciario y universitario. Contemplaba un aumento de las becas; con una devolución de lo recibido, mediante pasantías o dinero para que, en forma solidaria, más chicos pudieran recibir este beneficio.
e) Comisión Paritaria Municipal. Objetivo: sentar en una mesa de negociaciones a miembros del Departamento Ejecutivo, del HCD y a representantes de los trabajadores municipales, con el fin de llegar a acuerdos en temas clave: salario, situación de los destajistas, seguridad e higiene laboral, capacitación del empleado y modificación del escalafón municipal.
f) Acceso a la información pública: para cumplimentar a nivel municipal una ley existente. El propósito es que cualquier ciudadano pueda requerir información sobre el manejo de los asuntos públicos y la obtenga en tiempo y forma.
g) Becas de Integración Social para Adictos : ayuda económica destinada a personas adictas en recuperación, donde se exige como contraprestación obligatoria de los beneficiarios: trabajar y/o estudiar, concurrir a espacios de terapia y no estar involucrado en actividades delictivas.
h) Control de oferta de sustancias adictivas -alcohol, pegamento, tabaco-. Consiste en el acceso a un registro de las inspecciones realizadas a comercios que vendan estas sustancias y donde consten las infracciones cometidas y multas aplicadas. Lo recaudado se destinará a fortalecer las inspecciones; para prevención y para asistencia de adictos.
i) Creación de la Guardia Urbana Municipal. Su presencia en espacios públicos busca disuadir y/o prevenir la concreción de faltas, contravenciones y delitos.
Resoluciones para solicitar:
a) Al Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Julio de Vido) que salde la deuda mantenida con la empresa constructora de las viviendas del Plan Federal. La paralización de las obras reportaba consecuencias negativas en varios aspectos.
b) Al Departamento Ejecutivo para que, tal como marca el Estatuto del Empleado Municipal, se les reconozca a los empleados destajistas derechos básicos: asignaciones familiares, licencia anual y aguinaldo. Esto se presentó en dos oportunidades. La segunda en conjunto con el edil Daniel Fuhr.
c) Al Departamento Ejecutivo para que, ante la renuncia del Dr. Del Águila en Indio Rico, resuelva la presencia de otro profesional médico en dicha localidad. También se indican otros dos puntos: una rutina de procedimientos para el traslado de pacientes y capacitación para los enfermeros que allí trabajan.
d) Se eleve el listado de las personas que recibirán las becas de nivel terciario/universitario tal como indica la ordenanza aprobada.
e) Información, a la Cooperativa Eléctrica, sobre el tema agua. En el marco de la emergencia hídrica actual se busca optimizar el uso de agua en la ciudad y prevenir inconvenientes en su abastecimiento.
f) Que el kiosco del Balneario Municipal le sea cedido a una persona con discapacidad –o familiar directo- previa consulta y asesoramiento del Consejo Municipal para las Personas con Discapacidad. Así se estaría dando cumplimiento a dos ordenanzas previas que favorecen la promoción de discapacitados.
g) Aumento salarial del 20% para la totalidad de los empleados municipales, considerando el incremento del costo de vida y la cantidad de empleados que se encuentran bajo el salario mínimo (a enero del 2010: $1500).
h) Que un subsidio otorgado por la Provincia de Buenos Aires (de 70 mil pesos), y destinado a asfaltar la bicisenda A. Romano, se oriente a obras de mayor prioridad y que se relacionan con déficit habitacional y accesibilidad para discapacitados.
i) Se de cumplimiento a la ley y a la ordenanza que permiten la utilización de banquinas, a la vera de caminos provinciales y cuyo producto económico podría beneficiar a entidades de bien público y/o Consejo Escolar.
Otras gestiones.
Ante la Universidad Provincial del Sudoeste para la radicación del PEUZO (Programa de Estudios Universitarios en la Zona). Por iniciativa de los ediles Matzkin y Berterret este año comienzan y se concretan las gestiones ante la Universidad.
Nexo entre vecinos, instituciones y diversas áreas municipales para la resolución de problemas y atención de necesidades puntuales.
Cuando se trató el presupuesto 2010, los concejales de CP solicitaron al Intendente Municipal erradicar el basural en Indio Rico; implementar un centro municipal para rehabilitación de adictos; que el aumento a los municipales fuera del 10% -y no del 7% como se proponía desde el Ejecutivo- y mayor partida para fauna urbana.
Colaboración permanente con diversas instituciones del distrito.
Vías de contacto.
Quienes deseen contactarse con los concejales de Compromiso Pringles pueden hacerlo vía e-mail a: Lisandro Matzkin: lisandro-ms@pringles.com.ar
Carlos Berterret: berterret@yahoo.com.ar
Personalmente, en la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante (Planta Alta del Palacio Municipal).
Toda la labor legislativa puede leerse, de manera completa en www.compromisopringles.blogspot.com