jueves, 19 de agosto de 2010

ORDENANZA FOPESS

Visto

Que habitualmente somos testigos y participes de campañas solidarias para financiar el costo de tratamientos de salud y/o intervenciones quirúrgicas en familias que no pueden afrontar el costo de las mismas y no tienen, o la misma es escasa, cobertura de servicios de salud; y

Considerando

Que es necesario implementar un sistema por el cual el estado pueda administrar un fondo que de cobertura a las familias que necesiten afrontar dichos tratamientos y/o cirugías y los gastos que surgen de los mismos.

Que la sociedad de Coronel Pringles participa solidariamente de las campañas que se realizan y que con la creación del Fondo Permanente Solidario de Salud se va a poder contar con una herramienta que canalice la solidaridad de los ciudadanos en forma permanente y regulada por el Estado Municipal.

Que el Estado Municipal cuenta con las herramientas administrativas y técnicas para administrar dicho fondo con transparencia y eficiencia.

Que en la actualidad existe un fondo llamado FOPES destinado a cubrir obras de infraestructura que se superpone en sus alcances con el destino del Fondo Solidario de la Soja que llega al Estado Municipal a través de la coparticipación de las retenciones a la soja.


POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:



ARTICULO 1º: Crease el FONDO PERMANENTE SOLIDARIO de SALUD, en adelante denominado FOPESS, destinado a cubrir las necesidades en prestaciones de salud que no se encuentren cubiertas por Obras Sociales o las erogaciones derivadas de los tratamientos indicados, en las familias de bajos recursos.

ARTICULO 2º: Fíjese en un Peso ($ 1.-) mensual el aporte de cada contribuyente, que acompañara a la Tasa de Alumbrado Publico, para la conformación de dicho fondo, más los aportes de las Instituciones, Empresas y particulares que voluntariamente efectúen.

ARTICULO 3º: Se deja establecido que el sistema de cobranza del FOPESS mantendrá el mismo formato legal que venia teniendo el FOPOS, quedando en vigencia el o los convenios que lo regulan.

ARTICULO 4º: Crease una cuenta afectada en el calculo de recursos y presupuesto de gastos a partir de de la promulgación de la presente que se denominara FOPESS (Fondo Permanente Solidario de Salud) para administrar los fondos expresados en el artículo 2º.

ARTICULO 5º: Son requisitos para acceder como beneficiario del FOPESS los siguientes:
a) Informe de la problemática de salud del paciente, firmado por el Director del Hospital o el jefe de servicio del área que corresponda. La firma deberá estar acompañada con el sello del Hospital Municipal.
b) Informe social en el cual se deberá constar la situación de vulnerabilidad socio-económica y la falta de cobertura de salud. Dicho informe deberá estar firmado por el Director de Desarrollo Social y en el caso de que este no fuera Asistente Social matriculado, por alguno de los Asistentes Sociales del área de referencia.

ARTICULO 6º: Finalizado el tratamiento medico, el beneficiario deberá justificar bajo declaración jurada, las erogaciones realizadas que fueron cubiertas por el fondo municipal FOPESS.

ARTICULO 7º: Modifíquese la Ordenanza 3160 en su artículo 1º inc. c) que quedara redactado de la siguiente manera: c) “FOPESS”.

ARTICULO 8 º: Deróguese la Ordenanza 2778.


ARTICULO 9º: De forma.


Dado en la sala de reuniones de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 17 días del mes de Agosto de 2010.






Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejales Municipales

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