Visto
El Salario Mínimo, Vital y Móvil que fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, integrado por el representantes del sector sindical, del empresariado y del Poder Ejecutivo, que llegaron a un acuerdo el jueves 5 de agosto para elevar el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) de 1.500 a 1.740 pesos en agosto (16%) y a 1.840 pesos en enero de 2011 (5,75%), redondeando un aumento total del 22,67%; y
Considerando
Que es un derecho consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en donde mínimo significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral, vital quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional y móvil implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida.
Que el índice de inflación del año 2009 medido por el INDEC fue de 8,1% y según las estimaciones privadas el mismo fue de 15%.
Que el aumento estimado del costo de vida según fuentes privadas para el 2010, y según se pudo constatar el primer semestre (5,9% según el INDEC y 14% según las consultoras privadas), la inflación anual rondaría el 28%, agravado por el hecho que la inflación es mayor en los artículos de primera necesidad, que son los que consumen proporcionalmente mas aquellas personas de bajos salarios.
Que el costo de la canasta básica total (CBT) con la cual se establece la Línea de la Pobreza según el INDEC es actualmente de $ 1230,16. Cabe aclarar que para el mes de Junio de 2010 FIEL estimaba la misma en $ 1906.1 y para el mismo mes estableció que la línea de la indigencia era de 1014,60. A partir del mes de Julio de 2010, el salario básico (antes de realizarse los descuentos correspondientes) para un empleado de planta permanente, categoría 1, régimen de 35 hs., es de 1213,00 pesos.
Que el municipio de Coronel Pringles otorgo un aumento no remunerativo en todo el año 2009 del 5% y en el año 2010 el aumento fue del 10% remunerativo en Enero y del 10% en el mes de Julio. Dado lo expuesto en los considerandos precedentes el resultado es una disminución del poder adquisitivo de un 5% aproximadamente, y para fin de año una proyección del deterioro del poder de compra del salario municipal rondaría el 15%.
Que según se desprende del padrón de sueldos y jornales de diciembre de 2009, más de 500 empleados municipales no llegan a percibir el sueldo mínimo, vital y móvil, y lo que es aun más preocupante, existen trabajadores en la comuna bajo la línea de la pobreza.
Que el Estado Nacional en el año 2010 viene aumentando la recaudación impositiva a razón de un 25% interanual y que es de esperar una mayor recaudación por el aumento de la actividad económica luego de un año recesivo, lo que esta redundando en mayor coparticipación a las provincias y por lo tanto mayor coparticipación de la Provincia de Buenos Aires para con los municipios, datos que se vienen corroborando después de 6 meses de ejecución presupuestaria.
Que es de esperar que de otorgarse un aumento significativo en el salario de los empleados municipales, esto redunde en un aumento del consumo en los comercios locales con el consabido círculo virtuoso que esto acarrearía a la economía local. Este dato puede ser significativo ya que mayor actividad económica local puede derivar, con las medidas correctas, en mayor recaudación de tasas municipales y de esta manera cubrir en parte el esfuerzo financiero que significaría un aumento de sueldos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE RESOLUCION:
Articulo 1º: solicitar al Departamento Ejecutivo realice los estudios de factibilidad económico/financieros para elevar el salario de los empleados municipales un 10% a la brevedad, en todas las modalidades contempladas por la legislación vigente, incluyendo a empleados contratados y destajistas.
Articulo 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales se ha incrementado la planta de empleados municipales y cual es el destino de los agentes incorporados desde el mes de Enero hasta la fecha de contestación de la presente Resolución.
Articulo 3º: De forma.
Dado en la sala de reuniones del Bloque de Concejales de la Agrupación Municipal Compromiso Pringles, a los 17 días del mes de Agosto de 2010.
Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Municipal Concejal Municipal
No hay comentarios:
Publicar un comentario