jueves, 2 de septiembre de 2010

CONCESIÓN DE TERRENOS MUNICIPALES

Visto

La Ordenanza 1792/84 referida a la concesión de uso precario de los terrenos propiedad de la municipalidad, y

Considerando

Que allí se establecen las condiciones, formalidades y reglamentación para dichas concesiones,

Que en si articulo 9 señala las prohibiciones del usuario, expresando en si inciso c: “Instalar ningún tipo de actividad comercial…”

Que se considera necesaria e incuestionable que la concesión, cuando se construya una vivienda, exija que esta última sea para “uso exclusivo personal y de su familia…” y habitada por ellos, es decir este es el espíritu principal de la ordenanza: ser instrumento de resolución de la problemática habitacional y evitar la especulación de compra y posventa de terrenos,

Que sin entrar en contradicción con lo expuesto: los cambios que se producen en la composición del grupo familiar, la problemática de al desocupación y subocupación y de la pobreza e indigencia, ameritan efectuar modificaciones parciales que incluyan a aquellos residen realmente en las viviendas construidas, permitiendo una actividad comercial en dependencias de su casas (almacén, kiosco, taller, etc) que les permite un ingreso como medio de subsistencia,

Por todo ello
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles en el uso de las facultades que les son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el inciso c del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el cual quedara redactado de la siguiente manera:
“Instalar ningún tipo de actividad comercial si la vivienda no fuera ocupada permanente y frecuentemente, por parte de la familia solicitante”.

Artículo 2º: Inclúyase como inc. d del artículo 9º de la Ordenanza 1792/84 el siguiente texto:
“Instalar ningún tipo de actividad cultural o deportiva salvo las concedidas expresamente por la Municipalidad según lo establecido en el art. 4 inc. d del presente Ordenanza”

Artículo 3º: De forma.

Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.

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