jueves, 2 de septiembre de 2010

Artesanos: Sistema de Protección y Promoción

Visto

La Ley Provincial Nº 13157 que crea el Sistema de Protección y Promoción del Artesano y las Artesanías Bonaerense, el cual define a las artesanías tradicionales bonaerenses, explicita los fines de dicho sistema, y lo organismos de competencia de esa temática, y

Considerando

Que en su Art. 4º inc. 2 expresa: “promover la actividad artesanal en el lugar de radicación, integrando los factores que intervienen en el proceso”,

Que en el Art. 5º inc2 refiere: “ …fomentar la creación y funcionamiento de cooperativas, asociaciones u otras formas de agrupamiento de artesanos”; y en el mismo artículo inc. 8 manifiesta “Coordinar a nivel municipal, provincial y nacional… actividades de protección y promoción y difusión de artesanías”,

Que en nuestra ciudad existen numerosos artesanos donde la agrupación y participación en una Feria local y regional de emprendedores artesanales potenciaría su motivación, iniciativa y aprendizaje,

Que la concreción de lo expuesto propiciando el desarrollo de la labor artesanal, entendiendo a esto como una pequeña empresa implica la creación de nuevas fuentes de ingresos económicos para sus realizadores,

Que la realización de la Feria Artesanal en forma periódica, otorgándole continuidad en el tiempo, permitiría instalar un espacio distractivo y cultural, que se sume a la rutina de posibilidades lúdicas que tienen los pringlenses los fines de semana,

Por ello,

El honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en uso de las facultades que le son propias sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Declárase de interés municipal la actividad artesanal en la ciudad de Coronel Pringles.

Artículo 2º: Créase la realización de la Feria Artesanal de Coronel Pringles, la que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesano a todo trabajador que de acuerdo a su oficio, creatividad, sentimiento e ingenio, se dedique personalmente a elaborar o confeccionar un objeto mediante su habilidad manual, técnica, materiales y herramientas.

Artículo 4º: A los fines de la presente Ordenanza se considera artesanía: al objeto utilitario o decorativo producto de la utilización de la destreza manual, técnica, y creatividad aplicado sobre material natural o industrial.

Artículo 5º: La autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el área el Departamento Ejecutivo Municipal designe.


Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo llamará a inscripción al Registro de Artesanos postulantes a los puestos de la Feria. Del total de inscriptos se formara una Junta de Representantes de los Artesanos se deberá contemplar a los trabajadores de los distintos Rubros consignados en el Anexo I el cual forma parte integrantes de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo como autoridad de aplicación de la presente ordenanza:
- Determinará junto con la Junta de Representantes de los artesanos la adjudicación de cada puesto (ingresos/egresos/pases),
- Supervisará que la forma de emplazamiento de la Feria Artesanal reúna las condiciones estéticas adecuadas que no perjudiquen la libre circulación ni las condiciones estéticas,
- Inspeccionará las condiciones que se realicen y comercialicen las artesanías alimentarias,
- Realizará modificaciones al Reglamento de funcionamiento operativo el cual en principio será el que se adjunta en el Anexo II como parte integrante de la presente Ordenanza.


Artículo 8º: El Juzgado Municipal de Faltas será el único organismo competente para juzgar las contravenciones.

Artículo 9º: De forma.

Dado en la sala del bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a los 31 días del mes de agosto de 2010.




Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal Concejal
Agrup. Compromiso Pringles Agrup. Compromiso Pringles



















ANEXO I

Los rubros que integran la Feria Artesanal

* Cuero (repujado, cincelado, pirograbado, calado, desgastado, teñido, modelado, trenzado y collage, sin otro tipo de transformación).
* Madera –caña –calabaza- coco:
- Técnicas primarias: (tallado, taraceado, aserrado, grabado, marquetería, calado, torneado manual, ensamblado)
- Técnicas secundarias: (lustre, pirograbado, pintado, teñido, laqueado)
* Metales:
- Alambre (retorcido, modelado, tejido, entorchado, soldadura)
- Hierro (soldadura, forjado frío, caliente, caldeado)
- Chapa (calado, martillado, embutido, repujado, soldadura, grabado con ácidos, fresas buriles y gubias, esmaltado).
Observaciones: no se aceptan piezas con utilización de elementos no artesanales como cubanitos, chapa grabada al ácido en serigrafía, piezas hechas en matricería, piezas hechas en balancín , piezas repujadas, fornituras, cazuelas compradas, alianzas, esclavas, anillos hechos con flejes o media caña, no se aceptan cadenas compradas.
* Cerámica (modelada, torneada):
Bruñido, esgrafiado bajo y sobre cubierta, cuerda seca, plantillas, esmalte sobre esmalte, óxidos, pigmentos, engabe, pastas coloreadas.
* Tejidos:
- Pretelar: Cestería esterillado (mimbre, junco, ratán, etc.)
- Telar: mallas, redes, torsionados, gasas, tela, faz de trama, faz de urdimbre, tubular o doble tela,
- Otras: Jersey, crochet, macramé, trenzado plano o macizo,
- Encaje de aguja: randas, ñanduty, encaje a bolillo
- Tejido con pelo: nudos ghiordes, esmirna, caracorillo y gusanillo
- Teñido en reserva: ikat.plangi
En este rubro se destaca el hilado a mano con huso o rueca y también el teñido con anilinas o colorantes naturales.
* Telas (crudas, gasas, broderie, sedas)
- Técnicas Primarias: batik (javanés, africano), patchwork reservas (sillas plantillas, flores naturales, etc.)
Observaciones: no se acepta costura overlook, no se acepta ropa comprada, se podrán aplicar puntillas, cierres, botones).
* Asta y hueso (calado manual, tallado, limado, pirograbado, teñido)
* Cerería (modelado a mano, pintado a mano, tallado, incrustaciones)
* Vidrio (soplado, tallado, esmerilado, grabado, vitrales, horneado, varillas, vidriofusión)
* Sahumerios (se requiere novedad de formas en mínimo de seis piezas)
* Instrumentos musicales
* Juguetes (títeres, marionetas, muñecos)(tallado, modelados, conformados, desplegados,calados)
* Papel (hecho a mano o papel industrial, reciclado, decoupage, calados, papel maché, origami, cartapesta , encarugado, colage, washichigirie), silhouette, modelado.
* Piedra (picado, tallado, esmerilado, lapidado, fresado, etc.)
* Pintura sobre cubierta.
* Resinas, acrílicos (aserrado, lijado, calado, limado, pulido, tallado, pegado, soldado, modelado, fresado, taladrado, horneado
* Modelado (masilla epoxi, papel maché, miga de pan, porcelana en frío, etc.)
* Modelado, labrado, tallado, dibujado, cincelado, pintado, teñido.

ANEXO II

Reglamento Interno y Organización de la Feria artesanal

El funcionamiento de la Feria Artesanal queda sujeto a las siguientes normas sin perjuicio de otras que dicte el Departamento Ejecutivo, o modificaciones realizadas por el Departamento Ejecutivo en consenso con la Junta de Representantes de los Artesanos.

1. La feria artesanal se desarrollara en la plaza San Martín de Coronel Pringles y periódicamente en la localidad de indio Rico.
2. Funcionará los días sábados, domingos y feriados en el horario de 15 a 20 hs.
3. El Departamento Ejecutivo otorgará permisos gratuitos, personales e intransferibles a los feriantes.
En la credencial contendrá:
- Nombre y apellido
- DNI
- Fotografía del permisionario
- Rubro en el que se desempeña
- Firma y Sello del funcionario interviniente
4. Cada artesano podrá obtener un solo permiso habilitante y no podrá exhibir o vender artículos que se encuentren presentes en venta en otro puesto de la feria.
5. Queda excluída toda producción seriada o industrial o la reventa de artículos ajenos a los feriantes.
6. Se considerará falta:
- Comprar sus productos a intermediarios o comerciantes del medio.
- Asistir al puesto en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes.
- No observar higiene personal ni del puesto.
- Alteración de pesos y medidas.
- No respetar los horarios establecidos lo que incluye el armado del puesto fuera de los horarios establecidos o ausencia injustificada.
- Comportamiento que afecte la moral y las buenas costumbres.
7. Las sanciones a los feriantes dependerán de la reiteración de los faltas cometidas y de al magnitud de las mismas.
8. Las sanciones serán:
- llamados de atención
- suspensión en la feria (transitoria según lo estipula el ítem 7)
- multa
- inhabilitación
9. Los feriantes rotarán en lo que respecta al fin de semana que le corresponde ene el mes permitiendo que todos cuenten con un público con similar situación económica por la percepción del haber mensual.
10. Se considerarán situaciones especiales como las de aquellos artesanos donde la confección de artesanías sea el principal sostén económico para su subsistencia. En estos casos, se permitirá que todos los días que funciones la feria, puedan exhibir y vender sus productos.

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