sábado, 10 de abril de 2010

ORDENANZA BECAS DE HONOR

Proyecto de ordenanza


Visto la necesidad de actualizar el sistema de becas municipales adecuando y modernizando la legislación municipal vigente a las posibilidades de estudios superiores existentes;

Y considerando que es necesario que el Estado Municipal soporte, en la medida de sus posibilidades, algunas situaciones particulares, de familias de menores recursos, para posibilitar que sus hijos puedan acceder a estudios superiores;

que es intención, a través de esta normativa, habilitar un sistema de ayuda económica con contraprestación al finalizar los estudios a aquellos estudiantes que han demostrado compromiso, responsabilidad y rendimiento en el transcurso de sus estudios;

que la situación económica familiar no debería ser obstáculo para que alguno de sus componentes, con condiciones y vocación pueda acceder a un nivel de educación superior;

que es necesario reconocer y garantizar un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática;

que en este marco, también es necesario garantizar y asegurar igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia y egreso del sistema educativo superior, como la promoción del más alto nivel de calidad de enseñanza y asegurar también, políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos;
que resulta imperioso procurar el desarrollo de estrategias en forma inmediata a fines de atender a la situación de vulnerabilidad socio-económica de los jóvenes que terminan sus estudios secundarios, estableciendo un Programa de Becas Estudiantiles totalmente transparente que no deje duda alguna sobre la implementación de dichas ayudas económicas.


Por ello el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles sanciona con fuerza de Ordenanza:


Capitulo I: Aspectos generales.
Art. 1º: Créase el programa denominado “Becas de honor municipales” destinadas a estudiantes de nivel terciario y universitario.
Art. 2º: Las becas municipales contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del becario.
Art. 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá fijar en los presupuestos anuales de gastos una partida para el presente programa del cuatro por mil (0,4 %) del total del presupuesto de gastos de cada periodo tomando en cuenta la fuente de financiamiento 110 – tesoro municipal.
Art. 4º: El Departamento Ejecutivo procederá a abrir una cuenta bancaria denominada “fondo municipal de becas de honor” que recibirá los fondos presupuestarios destinados al presente programa mas donaciones de particulares, empresas, instituciones u organismos del estado y los importes correspondientes a las contraprestaciones recibidas por los beneficiarios.
Art. 5º: Los cupos de “becas de honor” que se podrán otorgar estarán dados por los fondos disponibles en la cuenta “fondo municipal de becas de honor”, no teniéndose límite máximo para el otorgamiento de beneficios.

Capitulo II: De la “Comisión Municipal de Becas de Honor”.
Art.6º: Créase la “Comisión Municipal de Becas de Honor” que estará constituida por:
El Señor Intendente Municipal o un representante que este designe.
El Presidente del Instituto Cultural de Coronel Pringles.
El Director de Desarrollo Social o un representante que este designe.
Un concejal por cada bloque político o un representante que este designe.
Un consejero escolar por cada bloque político o el representante que este designe.
En los casos del nombramiento de representantes, estos acreditaran su representatividad mediante carta por quien delega la representación.
Art. 7º: Cada integrante de la “Comisión Municipal de Becas de Honor” durara dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. Los miembros desempeñaran sus funciones en carácter Ad honorem.
Art. 8º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” elegirá en su primera reunión anual un presidente con voto doble en caso de empate y un secretario. En los casos de la elección del primer presidente o de acefalia, el señor Intendente Municipal o su representante será quien presida la reunión con el derecho a voto doble en caso de empate hasta tanto se elija un presidente definitivo.
Art. 9º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” tendrá las siguientes atribuciones:
a) Establecer los datos que deberá contener la solicitud a presentar por los estudiantes que deseen acceder a la beca de honor municipal y la fecha de presentación de la misma.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos fijados por esta ordenanza.
c) Solicitar los informes o estudios que considere convenientes, como así también realizar entrevistas con los solicitantes para resolver la solicitud.
d) Solicitar la colaboración y/o el concejo de los directivos de las instituciones educativas de nivel secundario del distrito.
e) Establecer el orden de merito de los solicitantes teniendo en cuenta los siguientes aspectos: situación socio-económica, calificaciones, conducta, orientación de la carrera terciaria o universitaria y otros aspectos que la Comisión Municipal de Becas de Honor disponga. En caso de igualdad de antecedentes y ante el caso de que no existan cupos se procederá a realizar un sorteo con la presencia de los interesados.
f) Elevar al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante el listado de beneficiarios.
g) Realizar el seguimiento de la devolución y/o contraprestación de las “becas de honor”.
Art. 10º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” fijara los días y horarios de reunión. Las mismas se desarrollaran en las Instalaciones del Instituto cultural y contaran con el apoyo del personal administrativo de dicha dependencia municipal.
Art. 11º: La comisión se constituirá con un mínimo de tres miembros, siendo obligatoria la participación del Intendente o su representante, del Presidente del Instituto Cultural y del Director de Desarrollo Social o su representante.
Art. 12º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” determinara anualmente las carreras terciarias y universitarias prioritarias para la asignación de becas de honor de acuerdo a la demanda laboral del sector público y privado, solicitando los informes necesarios a las diferentes cámaras empresarias, de productores, colegios profesionales y organismos del estado. Los solicitantes de “becas de honor” cuyas carreras estén incluidas en dicho listado tendrán prioridad sobre aquellos cuyas carreras no lo estén pero no será excluyente.
Art. 13º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” deberá reglamentar su funcionamiento en todos aquellos aspectos que no regula la presente ordenanza. Dicho reglamento revestirá el carácter de documento público, debiendo permanecer disponible para la consulta de la población. El Departamento Ejecutivo, el Honorable Concejo Deliberante y el Consejo Escolar serán depositarios de una copia cada uno de dicho reglamento para consulta de la ciudadanía.

Capitulo III: De las “becas de honor”.
Art. 14º: Podrán ser beneficiarios de las “becas de honor” los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Acreditar una residencia en el distrito de Coronel Pringles durante los últimos tres años.
b) Presentar titulo secundario analítico o constancia de titulo en trámite hasta tanto se expida el primero.
c) El promedio de calificaciones de los últimos tres años deberá ser superior a 7.
d) Acreditar concepto de muy bueno en conducta en el establecimiento secundario de egreso.
e) Los ingresos del grupo familiar deberán ser insuficientes para cubrir los estudios superiores del solicitante.
f) Acreditar efectivo ingreso a un Instituto de nivel terciario o Universitario.
g) Los centros educativos en los cuales ingresa el solicitante deberán ser públicos, a excepción que la carrera elegida por el solicitante no exista en ningún establecimiento publico de la región, tomando un máximo de 300 Km. de la ciudad cabecera del partido de Coronel Pringles.
Art. 15º: Será obligación de los beneficiarios de las “becas de honor” presentar en el mes de agosto de cada año un certificado de alumno regular expedido por la institución educativa a la que asiste.
Art. 16º Son causales de baja de la “beca de honor”:
a) No presentar el certificado de alumno regular en el mes de agosto de cada año.
b) Dejar de revestir la categoría de alumno regular.
c) No aprobar como mínimo el 66% de las materias correspondientes al plan de estudios del año que cursa.
d) Por actos de inconducta grave o hechos que contravengan el espíritu de creación del presente beneficio.
e) Mejora significativa de la situación socio-económica que motivo el otorgamiento.
f) Cuando el beneficiario no concurra a cobrar el monto de dinero otorgado en la tesorería municipal durante dos (2) meses consecutivos, previa notificación fehaciente de la Secretaría de Hacienda.
Art.17º: En los casos de baja de la “beca de honor” por alguna de las causas detalladas en el articulo 16º se deberá reintegrar el importe recibido hasta la fecha de la baja según lo normado por el articulo 22º inciso a) de la presente ordenanza.
Art 18º: La “beca de honor” se desembolsara en diez pagos mensuales desde el mes de marzo hasta el mes de diciembre inclusive, pudiendo ser renovado por igual plazo, previa decisión favorable de la “Comisión Municipal de Becas de Honor”, con los siguientes limites:
a) Estudios universitarios: seis (6) años.
b) Estudios terciarios: cuatro (4) años.
Art. 19º: La renovación de la “beca de honor” se realizara en los meses de enero y febrero de cada año. Para acceder a la renovación se deberá:
a) Acreditar un mínimo de 66% de materias aprobadas en el periodo vencido.
b) Actualizar datos de la situación socio-económica.
Art. 20º: El monto de las “becas de honor” se fija en:
a) Estudios terciarios en la localidad de Coronel Pringles por la modalidad presencial: cien (100) pesos mensuales.
b) Estudios terciarios en la localidad de Coronel Pringles o Indio Rico por la modalidad a distancia: ciento cincuenta (150) pesos mensuales.
c) Estudios terciarios fuera del partido de Coronel Pringles: doscientos (250) pesos mensuales.
d) Estudios universitarios con residencia en las localidades de Coronel Pringles o Indio Rico por la modalidad a distancia: doscientos (200) pesos mensuales.
e) Estudios Universitarios fuera del partido de Coronel Pringles: (300) pesos mensuales.

Capitulo IV: De la devolución y/o contraprestación de la “beca de honor”.
Art. 21º: Todos los beneficiarios de las “becas de honor” deberán suscribir un documento denominado COMPROMISO DE HONOR, que consiste en la obligación moral que deberán asumir los beneficiarios para con la comunidad de Coronel Pringles representada por el Intendente municipal de devolver el importe total de las “becas de honor” que percibieron durante sus estudios terciarios o universitarios o la prestación de servicios a la comunidad a través de pasantias en la Municipalidad de Coronel Pringles o en las instituciones que esta designe a través de la “Comisión Municipal de Becas de Honor”.
Art. 22º: Los beneficiarios podrán elegir la modalidad de devolución de las “becas de honor”:
a) opción 1: devolución en dinero la cual se efectivizara al valor actualizado de la beca que se le fuera otorgada. El importe resultante se depositara en la cuenta “fondo municipal de becas de honor” creada a tal fin y pasara a engrosar dicho fondo para el otorgamiento de nuevos beneficios.
b) Opción 2: sistema de pasantias por la cual el beneficiario deberá prestar servicios en la Municipalidad de Coronel Pringles o en la institución que esta designe durante el periodo que sea necesario hasta tanto se cubra la totalidad del desembolso realizado al beneficiario. El valor de la hora de trabajo del pasante se calculara en base proporcional a lo que percibe el personal municipal para la categoría ingresante 40 hs. del anexo de sueldos del presupuesto en vigencia.
Art. 23º: La elección de la modalidad de devolución de las “becas de honor” se realizara en los dos meses posteriores de finalizado el beneficio. El plazo máximo para comenzar a devolver el beneficio recibido es de un año contado desde la fecha del último desembolso recibido por el beneficiario.
Art. 24º: La presente ordenanza autoriza a la “Comisión Municipal de Becas de Honor” a exhibir los nombres de los beneficiarios y de los ex beneficiarios que se encuentren en proceso de devolución de las becas de honor oportunamente recibidas detallando el importe adeudado y la fecha del último desembolso depositado en concepto de devolución.

Capitulo V: Disposiciones finales.
Art. 25º: La “Comisión Municipal de Becas de Honor” deberá constituirse dentro de los 30 días de sancionada la presente ordenanza.
Art. 26º: Deróguese las ordenanzas 2.175, 2.214, 2.247, 2.604, 2.646 y 3.146 que serán reemplazadas por la presente.
Art. 27º: De forma.

Dada en la sala de reuniones del bloque de concejales de Compromiso Pringles, a los 2 días del mes de febrero de 2010.





Carlos Berterret Lisandro Matzkin
Concejal municipal Concejal municipal

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