¿INTERES SUPERIOR DEL NIÑO?
La Convención de los Derechos del Niño nos habla del interés superior del niño. Esta Convención fue ratificada por nuestro país por ley 23.849 del año 1988 e incorporada como tratado internacional a nuestro derecho interno. Con posterioridad en 1994 con la reforma de nuestra Constitucional Nacional fue incorporada a la ley fundamental como tantos otros tratados en su art. 75 inc. 22.
En una primera y rápida lectura ¿quién dudaría en afirmar que la sociedad en general apoyaría las decisiones que se tomaran teniendo como principio rector el interés superior del niño?
Pero como dice el refrán popular “del dicho al hecho hay un largo trecho”, cuando las medidas deben concretarse en la realidad este principio ya no es tan claro.
En su art. 3 inc. 1, la Convención sostiene:” En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.” Es decir, que en caso de colisión de intereses aquellos que deban tomar medidas en cada caso concreto (cualquiera sea el poder del estado al que pertenezcan) deberán hacer prevalecer el interés del niño.
Asimismo agrega, como para no dejar margen a dudas, en su art. 4 que:” Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención…”.Es decir que para hacer efectivo este principio invita a los estados a adaptar su legislación, sus políticas públicas, en definitiva su accionar como estado para que los derechos reconocidos al niño sean efectivamente cumplidos por la comunidad y disfrutados por el niño.
Es importante, entonces definir de quién hablamos cuando nos referimos al “niño”. La Convención en su Art. 1 define como niño a “todo ser humano menor de dieciocho año de edad”.
A ello debemos agregar una aclaración especial relativa al tema, que nuestro país hizo al ratificar la citada Convención dentro de las cuatro reservas que realizó y que textualmente dice:”Con relación al art. 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad.”
Con esta sencilla aclaración estamos hablando de la persona por nacer. Una persona con derechos, y esencialmente uno, el derecho a la vida. Los restantes derechos estarán condicionados a su nacimiento.
Entonces, si entendemos que desde el momento de la concepción, para nuestro país hay vida de un ser humano ¿que sería el aborto? Poner fin a la vida de una persona, de un niño.
El aborto puede producirse por causas naturales o provocadas (a través de sustancias y/o drogas, prácticas quirúrgicas, o golpes.).
En el plano legal nuestro Còdigo Penal en su art. 86 prevee dos situaciones en que no es “sancionable” la conducta del médico diplomado que practica el aborto con el consentimiento de la mujer encinta o su representante legal en el segundo inciso. El inciso 1 dispone:” si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2) si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente…”
Ambos incisos son contrarios al respeto por la dignidad humana, a la universalidad de los derechos humanos, al derecho de igualdad entre las personas sin distinción de raza, sexo, color, edad, condición física o psíquica, etc, sostenido por nuestra Constitución Nacional y los tratados y pactos internacionales incorporados a ella.
Si consideramos niño a la persona por nacer y prioritario su interés ¿no sería contradictorio considerar el interés de su mamá por encima del de él? Y aùn en situaciones de riesgo o enfermedades en las que se habla del “aborto terapéutico” es necesario recordar lo sostenido por la Declaraciòn de la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires del 29 de julio de 1994 “…expresa a la comunidad su opinión sobre el aborto provocado…La vida humana empieza con la fecundación, esto es un hecho científico con demostración experimental; no se trata de un argumento metafísico o de una hipótesis teológica. En el momento de la fecundación, la unión de los pronúcleos femenino y masculino da lugar a un nuevo ser con su individualidad cromosónica y con la carga genética de sus progenitores. Si no se interrumpe su evolución, llegará con un desarrollo lineal, armónico y progresivo al nacimiento.”…”como consecuencia terminar deliberadamente con una vida humana incipiente es inaceptable. Representa un acto contra la medicina pues la única misión de cualquier médico es proteger y promover la vida humana, nunca destruírla…”
El Dr.Jorge Scala, abogado y profesor de bioética a nivel de maestría sostiene:” los avances científicos en la actualidad permiten que la mujer embarazada con una enfermedad muy grave, pueda proseguir con su embarazo por lo menos hasta un momento en el cual el niño pueda nacer y sobrevivir. Antes el límite eran 34 semanas de embarazo (7 ½ meses) pero en la actualidad muchos centros especializados logran ayudar a sobrevivir a bebes de hasta 500 o 600gramos ( 25-26 semanas o 6 meses de gestación). El mismo afirma que ya en 1951 el Congreso de Cirujanos del American Collage dijo:”todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere tomarse el tiempo para usarlos”.
Al inciso 2, le es aplicable lo ya expuesto pero además su fundamento es una reminiscencia de las antiguas teorías racistas, sostenidas por Hittler, por la cual se consideraba que para evitar la multiplicación o continuidad de una raza inferior, con deficiencias o malformaciones era conveniente la eliminación de ella o en este caso del concebido por una incapaz. Ello no se condice con las doctrinas sociales de post guerra, ni con las declaraciones sobre derechos humanos que tanto costó a la civilización consensuar.
La Convención de los Derechos del Niño como parte de nuestra Constitución Nacional debería cerrar el debate sobre la legalidad del aborto, caso contrario para que el aborto sea constitucional deberá reformarse nuestra Constitución y echar por tierra los pactos, acuerdos y tratados firmados por nuestro país.
El tema del aborto trae consigo una carga emocional muy grande, connotaciones religiosas, morales y cotidianas. Las situaciones en que generalmente se presenta o se plantea están teñidas por complejas circunstancias que tienden a confundir la realidad y hacer poco visibles las posibles alternativas al mismo.
Quizás sería importante empezar por entender que las situaciones de concepción de un ser humano llámese embarazos no deseados o violaciones, no hacen cambiar la esencia del aborto. La persona, el niño no se convierte en “cosa”, aunque la denominemos “células”, “feto” u de otra manera, sigue siendo una persona a la que se le arranca la vida.
Una persona con más debilidades e incapacidades que cualquiera porque justamente no puede defenderse, no puede ser escuchada y es más fácil “hacer como que no existe”, pero existe.
Muchas veces parece más sencillo deshacerse de “un problema” rápidamente, pero ¿Quién representa a ese niño que no pudo ni siquiera gritar?¿quién mide y atiende el trauma post aborto de esa mujer que lo recordará toda su vida? ¿es una solución para la mujer violada agregarle una muerte a su ya tremendo sufrimiento?¿con un aborto, se borra el trauma de la violación?
¿No somos acaso los “adultos responsables” los que debemos idear soluciones, alternativas y asistencia incluso en las cuestiones más graves que se presenten?.
Nos parece aterrador y espantoso que una madre asesine a su hijo después de nacer…¿y antes? …siempre existen excusas.
El aborto es una respuesta mezquina, para no complicarnos la vida, de los que quedan a cargo, de los responsables, de los que rodean una víctima que no está en condiciones muchas veces de decidir. Parece un acto simple, pero lleva consigo una carga de crueldad y de bestialidad infinita.
Los niños para tener la posibilidad de crecer, amar, jugar y aprender primero tienen que nacer, y eso, depende solo de los “grandes”.
Tendemos a buscar culpables externos de todo lo que nos pasa…pero alguien alguna vez dijo que para medir el grado de evolución de una civilización hay que observar cómo trata a los más débiles…
Carolina Bastard
Abogada-Mediadora
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