domingo, 19 de junio de 2011

INFORME DE NUESTRA AGRUPACIÓN MUNICIPAL

La composición de la Junta Electoral Partidaria de “Agrupación Municipal COMPROMISO PRINGLES” está conformada por: Evangelina VALDERREY, DNI: 23.258.276, argentina, nacida el 18/06/1973, domiciliada en calle 25 de Mayop Nro. 605 de la ciudad de Coronel Pringles; Facundo Pedro Raúl SANTANA, DNI: 23.871.976, argentino, nacido el 10/09/1974, domiciliado en calle Guemes Nro. 1318, de la ciudad de Coronel Pringles, y Vanesa Valeria ORESTI, DNI: 27.747.601, argentina, domiciliada en calle Sarmiento Nro. 1467 de la ciudad de Coronel Pringles.

La sede donde actúa y funciona la Junta Electoral Partidaria es calle Colón 940 de la ciudad de Coronel Pringles.

La misma cumplirá sus funciones de lunes a viernes en el horario de 16:00 a 20:00 horas, en el lugar indicado en el punto precedente.




ANEXO I.-

REGLAMENTO ELECTORAL: JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA correspondiente a la “AGRUPACION MUNICIPAL COMPROMISO PRINGLES.


Conforme la establece la Carta Orgánica de la “Agrupación Municipal COMPROMISO PRINGLES” cuyos artículos pertinentes se transcriben a continuación, se establece el siguiente Reglamento Electoral que será el que regirá para las elecciones internas, abiertas, simultáneas y obligatorias para el próximo mes de agosto de 2011, a saber:
“TITULO SEPTIMO.
REGIMEN ELECTORAL:
Artículo 41: Todos los órganos del partido, salvo disposiciones excepcionales de ésta carta orgánica, se designarán por el voto directo y secreto de sus afiliados en la Asamblea General de Afiliados.
Artículo 42: Toda convocatoria a comicios internos y de asambleas generales, deberá hacerse con una antelación de treinta (30) días a la fecha que señale la misma, y su publicidad en un diario de circulación de la ciudad de Coronel Pringles, con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha establecida, indicando lugar, fecha y hora, detalle de la cantidad de cargos a cubrir y dándole publicidad con una publicación por un (1) día.
Artículo 43: Las elecciones internas y de órganos partidarios se realizarán en día domingo y por lo menos treinta (30) días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas, o de sesenta (60) días antes de la fecha que señalen las leyes para las elecciones generales.
Artículo 44: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que haya oficializado la autoridad competente, utilizándose las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose diferenciar unas de otras, por diferentes lemas o colores.
Artículo 45: La autoridad competente para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones de autoridades partidarias será la Junta Electoral Partidaria, que estará conformada por tres (3) afiliados designados por el Comité Ejecutivo a tales efectos, y durarán cuatro (4) años en sus cargos. Los miembros de la Junta Electoral Partidaria no podrán ser miembros del Comité Ejecutivo ni del Tribunal de Disciplina. La Junta Electoral funcionará en el domicilio constituido por la Agrupación Municipal. Durante el ejercicio de su mandato los miembros de la Junta Electoral deberán mantener actualizado el padrón de afiliados, debiendo exigir del Comité Ejecutivo que envíe trimestralmente o diez días antes de un acto eleccionario la nómina de las nuevas afiliaciones y de las bajas que se produzcan. El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede de la Agrupación, y se actualizará en ocasión de cada elección. El padrón definitivo deberá exhibirse en la sede de la Agrupación y en los lugares donde la autoridad competente de la Agrupación resuelva poner mesas receptoras de votos, con cinco (5) días de antelación al comicio.
Artículo 46: Siempre que para una elección interna determinada se oficialice una sola lista de candidatos o precandidatos, según el caso, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efecto la convocatoria a comicios que se hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de las listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá a los diez (10) días corridos antes de la elección.
Artículo 47: Para poder presentar listas de candidatos a elecciones internas se deberán observar los siguientes requisitos: a) Poseer firmas que avalen la lista que representen por lo menos un diez por ciento (10%) del padrón de afiliados; b) identifiquen el color que pretenden para su lista, debiendo ser uno solo y no pudiendo poseer nombres de ninguna naturaleza. Los integrantes de las distintas listas o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder con firma certif¡cada notarialmente o ante Juez de Paz.
Artículo 48: De existir algún impedimento para la presentación y participación de una lista, la Junta Electoral se lo notificará fehacientemente a quién se designe apoderado de la misma, debiendo subsanarse el inconveniente u observación en el plazo de tres (3) días hábiles. En caso contrario la lista no podrá ser presentada en el comicio.
Artículo 49: En caso de ser impugnada alguna lista, la Junta Electoral dará traslado al impugnado para que conteste la impugnación en el plazo de tres (3) días hábiles. Contestado y/o vencido dicho traslado, la Junta Electoral deberá dictaminar dentro de los tres (3) días hábiles.-
Artículo 50: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad con el documento que obre en su ficha de afiliación, sea Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad. La Junta Electoral decidirá que afiliados actuarán como presidentes de mesa y autoridades del comicio. Clausurado el comicio, el presidente de mesa, en presencia de los fiscales –si los hubiera- abrirá la urna y realizará públicamente el escrutinio y recuento de los votos, labrando un acta que contenga: a) lugar y fecha del acto, b) nombre, apellido, matrícula o documento, y domicilio del Presidente de mesa y de los fiscales; c) número de designación de la mesa, de los afiliados inscriptos, de los que hayan sufragado y de los votos obtenidos por cada lista; d) las observaciones o protestas que se hubieren formulado durante el comicio o el escrutinio; las firmas del Presidente de mesa y los fiscales.
Artículo 51: Los resultados del escrutinio se publicarán y comunicarán a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 52: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto de la elección interna y se aplicarán supletoriamente las normas de la ley electoral.
Artículo 53: Una vez finalizado el acto eleccionario se verificará el resultado de cada una de las listas. A la que obtenga mayor cantidad de votos de los afiliados se le adjudicará el setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos en disputa. Los restantes cargos serán para la lista que le siguiere en cantidad de sufragios, siempre que hubiere logrado no menos del veinte por ciento (20%) del total de los votos válidos emitidos. De no ser así se le adjudicara el cien por ciento de los cargos a la lista vencedora del comicio. En caso de que se votaren tres (3) o mas listas internas, se aplicará el sistema de cociente establecido en la ley 5109.
Artículo 54: En caso que por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 55: La Agrupación Municipal COMPROMISO PRINGLES se compromete a dar cumplimiento a lo establecido por el art. 32 de la ley 5109, texto según ley 11.733 y a tal fin se compromete a que las listas tengan un mínimo del treinta por ciento (30%) de personas del sexo femenino y de igual porcentaje de sexo masculino, de los candidatos a los cargos a elegir en todas las categorías y en proporciones de resultar electo
Artículo 56: En el caso de comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso “d” del Art. 18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y la Ley 14.086”.-------------------------------------------------------------------------------------------
Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.------------------

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