Visto
Considerando,
Que al respecto el Honorable Concejo Deliberante a través de
a) relevamiento de franjas adyacentes en rutas y/o caminos de la red vial provincial para determinar cuales son aptos para cultivos, estableciendo un plazo de 180 días para concretarlos,
b) la disposición para que se efectúe el llamado para adjudicarlas,
Que asimismo ha determinado las condiciones del contrato con los adjudicatarios ( tiempo, canon base, habilitación de cuenta para ingreso de los recursos)
Que dicha Ordenanza permitiría un ingreso de recursos que, según lo establece los artículos 3º y 6º, beneficiaria a Entidades de Bien Publico dando prioridad a Cooperadores de escuelas rurales y/o agrarias como así también a otras como Bomberos Voluntarios, Siembrasoles, Centro de Jubilados, etc.
Que desde su promulgación esta Ordenanza no ha sido cumplimentada,
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles sanciona en uso de las facultades que le son propias la siguiente:
RESOLUCION
Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo de cumplimiento de
Artículo 2º: De forma.
Dado en Bloque de Concejales de Compromiso Pringles, a las 16 días del mes de junio de 2010.
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